FIJA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS

    Núm. 3.- Quilpué, 19.06.89.- Vistos: La necesidad de reglamentar los negocios de entretenimientos electrónicos tales como flippers, pools y otros, tanto en su instalación como funcionamiento; la aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal, con fecha 06.03.89; la obligatoriedad de velar por la moral y el orden público, en el ejercicio del comercio establecido en su territorio jurisdiccional; y teniendo presente lo dispuesto en el DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Ordenanza:

Entretenimientos electrónicos y otros
    Artículo 1°.- Los entretenimientos electrónicos, tales como flippers, pools y otros, tanto en su instalación como funcionamiento, quedarán sometidos a la presente Ordenanza.
    Artículo 2°.- El interesado en instalar un establecimiento de este tipo, deberá cumplir con las exigencias gue se pasan a señalar:

    A) Acreditar que el local en que pretende desarrollar esta actividad cumple con las condiciones sanitarias del caso, lo que se acreditará con certificado otorgado por el Organismo competente;
    B) Acreditar que el local cumple con el destino indicado por el Plano Regulador de la Comuna;
    C) Cumplir con las normas de la Ley de Rentas Municipales establecidas en el DL No. 3.063 y sus Reglamentos.

    Artículo 3°.- En el funcionamiento de esta actividad, no podrá provocarse ruidos molestos, debiendo tomarse las medidas pertinentes, a juicio de la Dirección de Obras Municipales o el Organismo que ésta designe, a objeto de evitar la ocurrencia de estos ruidos.

    Artículo 4°.- El horario de funcionamiento de estos locales se regirá por las normas establecidas en el DL No. 934, de 1975.

    Artículo 5°.- Entre las 8.30 y las 19.00 horas, de Lunes a Viernes, y, entre las 8.30 y las 13.00 horas del día Sábado, se prohíbe el ingreso a estos establecimientos de estudiantes, no pudiendo éstos hacerlo bajo ningún aspecto de uniforme.
    La sola presencia de estudiantes con uniforme o con útiles de estudio bastará para tipificar la infracción.
    Artículo 6°.- En general, tampoco se admitirá el ingreso a menores de 16 años, entre las 8.30 y 19.00 horas, de Lunes a Viernes, y, entre las 8.30 y las 13.00 horas del día Sábado, a menos que dichos menores sean acompañados por sus padres o guardadores, debiendo certificarse esta circunstancia al ser requerida.
Lo anterior no regirá en época de las vacaciones escolares fijadas por el Ministerio de Educación.

    Artículo 7°.- La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con multa de dos a cinco Unidades Tributarias Mensuales, siendo competente para conocer de las mismas el Juzgado de Policía Local de la Comuna.

    Artículo 8°.- La fiscalización sobre cumplimiento de las normas de esta Ordenanza queda entregada a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes deberán efectuar las denuncias respectivas al Juzgado correspondiente.
    Artículo 9°.- Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por el incumplimiento de esta Ordenanza, la Autoridad Comunal queda facultada para decretar la caducidad de la patente respectiva, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 10°.- El establecimiento sancionado por el Juzgado de Policía Local por tres veces en el termino de doce meses consecutivos, es causal suficiente para determinar el cese de su giro, sin recurso ulterior.
    Artículo transitorio.- Los actuales locales que cuentan con la patente correspondiente deberán acreditar, dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, que cumplen con el requisito indicado en la letra A) Art. 2° de esta Ordenanza.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Márquez Espinoza, Alcalde.- Javier Mondragón Martínez, Secretario Municipal.