APRUEBA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. 185.- Angol, 24 de abril de 1998.- Vistos:

    a) El decreto supremo Nº 94, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) El decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    c) El acuerdo del Concejo Municipal de Angol, en su reunión ordinaria de fecha 21 de abril de 1998, en el cual aprueba la ordenanza en comento.
    d) Las facultades que le confiere al Alcalde la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana de la comuna de Angol:


    Artículo 1º.- Los establecimientos municipales destinados a terminales de locomoción colectiva no urbana, sean de administración propia o entregados en concesión a particulares, y los terminales privados se regirán por la presente ordenanza y por lo dispuesto en la política nacional de terminales para servicios de locomoción no urbana, la ordenanza general de construcciones y urbanización.

    Artículo 2º.- Los terminales dependerán del Departamento del tránsito y transporte público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

    Artículo 3º.- Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda consiste en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

    Artículo 4º.- Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ordenanza General del Tránsito, decretos municipales y decretos y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.

    Artículo 5º.- El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 6º.- Las aceras que circundan los terminales deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioskos, cualquiera sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener calidad de ambulantes.

    Artículo 7º.- El Departamento de Tránsito y Transporte Público tendrá la supervigilancia y fiscalización de los terminales de buses entregados en concesión a particulares y de los privados.

    Artículo 8º.- La administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:
a)  Individualización completa del representante legal de la empresa;
b)  Número de buses, taxibuses y/o minibuses con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día;
c)  Comprobante del pago de seguro de pasajeros;
d)  Individualización de los conductores, auxiliares y administrativos con su documentación al día;
e)  Horario de salida y llegada ofrecido por cada empresario;
f)  Copias de comunicaciones de suspensión de salidas especiales;
g)  Copias de las inscripciones de servicios y vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, y
h)  Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.

    Artículo 9º.- El administrador o quien haga sus veces, deberá entregar esta información a los inspectores municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.

    Artículo 10º.- Las infracciones a las normas de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 3 U.T.M. vigentes, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local de conformidad con las disposiciones de su ley orgánica.
    En caso de infracción reiterada, las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza podrán ser sancionadas con clausuras parciales o definitivas de sus oficinas y uso del terminal sancionadas por decreto alcaldicio.

    Artículo 11º.- La administración de los terminales municipales será ejercida por el Departamento de tránsito y transporte público, quien tendrá la responsabilidad directa de su funcionamiento. En el caso de los terminales por concesión la administración será ejercida en forma directa por el concesionario con supervisión del Departamento del tránsito.

    Artículo 12º.- El director del tránsito o el administrador correspondiente en su caso, en uso de sus facultades, organizará los turnos y horarios de trabajo de los empleados de acuerdo a las necesidades de cada terminal, no excediendo éstos del marco legal que rige la materia y podrá autorizar un servicio de portadores de equipaje integrado por personal calificado, ajeno a los servicios municipales, quienes deberán uniformarse y proveerse de credenciales de acuerdo con las necesidades de atención al público.

    Artículo 13º.- Tendrán derecho de hacer uso de los terminales de administración municipal y por concesión las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros, que cuentan con la correspondiente autorización otorgada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para lo cual se celebrará un contrato suscrito con la municipalidad o el concesionario en su caso.

    Artículo 14º.- El terminal abrirá sus puertas a las 6:30 horas, de lunes a domingo, y permanecerá abierto continuamente hasta las 22:00 horas, salvo acuerdo fundado entre la Municipalidad o el concesionario, en su caso, y los usuarios en casos especiales como en vísperas de Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias y otros similares.
    Será obligación de la municipalidad o del concesionario, en su caso, poner el terminal a disposición de los usuarios en los días y horas antes señalados.
    No obstante, la municipalidad o el concesionario, en su caso, podrán restringir su funcionamiento en caso fortuito, o fuerza mayor o decisión de autoridad, sin que en tales circunstancias haya derecho para los usuarios a indemnización alguna.


    Artículo 15º.- Cada empresa o empresario dispondrá en el terminal solamente de una oficina de venta de pasajes. Si existiera capacidad disponible de oficinas en el terminal, la empresa podrá disponer de oficinas adicionales.
    En el caso de que no hubiere disponibilidad de oficinas y éstas estén asignadas una por cada empresa y exista la solicitud de un nuevo empresario, se podrá compartir una oficina entre dos o más empresas siempre que exista acuerdo entre las partes.
    Del mismo modo, si no hubiere disponibilidad de oficinas, a petición de los interesados, la administración del terminal estará obligada a mantener en un lugar visible un aviso o letrero anunciando el nombre de aquellas empresas que no tienen cabida en dicho recinto, sus direcciones, servicios que prestan y sus respectivas tarifas.
    Este artículo sólo es aplicable a los terminales de administración municipal y a los dados en concesión.
    Artículo 16º.- En los terminales municipales o entregados en concesión, cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina sólo se perfeccionará mediante previa autorización otorgada por la Municipalidad de Angol. Ninguna empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros sin que esté debidamente autorizado por la referida entidad edilicia.

    Artículo 17º.- En los terminales municipales o entregados en concesión, la habilitación de cualquier sector o mejoras que se incorporen al inmueble, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Municipalidad, quedando la obra, cualquiera sea su monto o naturaleza, a beneficio de la Municipalidad, salvo aquellos que puedan retirarse sin detrimento de la propiedad, lo que calificará el Municipio.

    Artículo 18º.- Los ingresos de los terminales estarán constituidos por los siguientes derechos:

a)  Derechos por concepto de ocupación de oficinas para venta de pasajes;
b)  Derechos de losa;
c)  Derechos por concesiones de otros servicios (fuentes de soda, estacionamiento de vehículos particulares, custodia de equipajes, ctc.);
d)  Las demás que se contemplen en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    Se entiende por uso de losa el tiempo de ocupación del patio de maniobras para que los buses carguen equipajes y pasajeros.
    Los valores a cobrar se fijarán de acuerdo a la estructura de costos que se establezca en cada terminal, para la determinación de los mencionados derechos, dicha estructura deberá considerar el total de los costos asociados a cada terminal, por lo tanto las tarifas por concesión o derechos serán calculadas mediante los costos atribuidos al uso dado de cada parte de la infraestructura y es así como serán distintos los valores asociados a los derechos por ocupación de oficinas, derechos de andenes, por losa y derechos por concesión de otros servicios y demás que se fijen.
    Artículo 19º.- En los terminales municipales o entregados en concesión, los derechos que cobrarán, serán los siguientes:

a)  Derechos por concepto de ocupación de oficina para venta de pasajes, mensual cada oficina 1 UTM.
b)  Derecho de uso de losa, por salida de bus 0,02 UTM.

    Los demás derechos o ingresos de los terminales municipales o entregados en concesión serán regulados en la Ordenanza local de derechos. Si dicha Ordenanza no los regulara, en el caso de los terminales entregados en concesión, serán regulados por el concesionario e informados al Municipio antes de su aplicación.
    Artículo 20º.- Todos los contratos se suscribirán en documento privado entre el Alcalde en representación de la Municipalidad y/o empresario. Estos contratos contendrán un inventario de las instalaciones y bienes muebles que tenga la oficina o local y el estado de conservación en que se encuentran, el plazo del contrato y las causales de caducidad del mismo.

    Artículo 21º.- Toda empresa o empresario deberá hacer entrega de una garantía previa a la celebración del contrato para responder de las obligaciones que éste le imponga. Esta garantía será equivalente al monto que el empresario deberá pagar a la Municipalidad en un mes y será determinada en el correspondiente contrato; en la eventualidad que dichos valores sufran alguna alteración, deberá renovarse la boleta de garantía por el monto vigente en cada oportunidad.
    La boleta de garantía deberá renovarse antes de su vencimiento en cada año de vigencia, siendo su incumplimiento causal determinante para la resolución del contrato.

    Artículo 22º.- El pago de los derechos a que haya lugar, deberá hacerlo el empresario o concesionario en las fechas que estipule el contrato, para lo cual la unidad municipal correspondiente emitirá una orden del ingreso con el detalle de los pagos efectuados; los pagos se efectuarán en la administración respectiva, u oficinas de tesorería municipal según corresponda.
    El no pago oportuno de estos derechos, será causal suficiente para poner término al contrato pertinente.
    Artículo 23º.- Las concesiones a que se refiere el artículo 17, letra d), las otorga el Municipio conforme a las estipulaciones de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. De igual modo se procederá para la concesión de la administración de los terminales municipales.

    Artículo 24º.- La administración de los terminales procurará otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas de buses en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes y en la distribución de losas.

    Artículo 25º.- Corresponderá a la administración de los terminales municipal, de concesión y privados lo siguiente:

a)  Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como lo son extintores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes, manteniéndolos en buenas condiciones.
b)  Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, y al menos diariamente, instalando suficientes receptáculos de basura de uso público que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria, para tales efectos la administración podrá contratar los servicios de una empresa particular.
c)  Cuidado, vigilancia y mantención menor de los bienes municipales, si fuere el caso.
d)  Dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias relativas a terminales de locomoción colectiva no urbana.

    Artículo 26º.- Será de exclusiva responsabilidad de la administración de los terminales hacer efectivas las siguientes prohibiciones:

a)  Asear los vehículos en áreas no habilitadas para ello (andenes, patio de maniobras, etc).
b)  Efectuar maniobras riesgosas o indebidas por parte de los vehículos al interior del terminal y hacer uso injustificado de bocinas.
c)  Mantener en marcha los motores de vehículos durante su permanencia en el andén, a menos que dichos vehículos estén próximos a iniciar sus servicios.
d)  Utilizar voceros o agentes encargados de atraer pasajeros por parte de empresas de transporte.
e)  Ingreso y permanencia de cualquier comercio ambulante o mendigos.

    Artículo 27º.- La administración de los terminales deberá tener el personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del terminal.
    El personal de administración y los funcionarios de oficinas de las diferentes empresas portarán en lugar visible una tarjeta con los siguientes datos:

-    Nombre de la empresa
-    Nombre del funcionario y fotografía
-    Cargo del funcionario.

    Tanto los funcionarios de la administración como de las diferentes empresas cuidarán su presentación personal, su vestimenta y su aseo.
    Las empresas que deban mantener personal dentro del recinto del terminal entre las 23:00 y las 7:00 horas, deberán contar con la autorización escrita del administrador, quedando prohibida la permanencia de personal no autorizado.

    Artículo 28º.- La administración de los terminales deberá tener a disposición de los inspectores municipales del tránsito una oficina para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior no será obligatorio para los terminales privados.

    Artículo 29º.- Las oficinas entregadas en arrendamiento a las diferentes empresas tendrán como uso exclusivo la venta de pasajes y recepción de correspondencia y no se permitirá la recepción de carga y encomienda ni la custodia de equipajes.

    Artículo 30º.- Para la asignación de oficinas y considerar las siguientes pautas:
a)  Las oficinas y andenes se deben sectorizar de acuerdo al destino de las empresas;
b)  La asignación se hará por sorteo o de común acuerdo con las empresas. En ambos casos se levantará un acta con la participación de un funcionario del Departamento del tránsito;
c)  En caso de solicitud de oficina de nuevas empresas se considerará su otorgamiento de acuerdo en orden de presentación.
d)  Se podrá asignar andenes fijos o rotativos, según lo estimen conveniente las empresas de cada sector o la capacidad del terminal, firmando el acta respectiva en presencia de funcionario del Departamento del tránsito. Este artículo no es aplicable para la administración de los terminales privados.

    Artículo 31º.- En los terminales municipales y entregados en concesión, las empresas podrán hacer uso del estacionamiento que se les asigne, sólo para embarcar y dejar pasajeros, para lo cual dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos antes de la hora de salida. Igualmente las empresas deberán fijar un horario de atención de público de a lo menos 12 horas diarias. En casos justificados la Administración, a solicitud de la empresa interesada, podrá autorizar la reducción de dicho horario sólo para días domingos y/o festivos.
    Artículo 32º.- En los terminales a que se refiere el artículo anterior queda prohibido el ingreso de vehículos que no estén destinados al transporte colectivo, salvo las siguientes excepciones:

a)  Ambulancias o vehículos que trasladen personas impedidas o enfermas.
b)  Vehículos policiales o municipales en servicio.
c)  Bomberos en casos de emergencia.
d)  Los necesarios para la mantención del terminal.
    Artículo 33º.- La administración deberá autorizar todos los horarios de salida y llegada ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las disponibilidades de operación del terminal.
    Artículo 34º.- Los vehículos y buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.
    Artículo 35º.- La Municipalidad podrá establecer las restricciones específicas de ingresos a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento en los terminales. Estos podrán contar con un cuerpo de vigilantes en forma permanente que se ajustarán en sus funciones a las normas impartidas por el Ministerio de Defensa.

    Artículo 36º.- La administración tendrá un libro de reclamos para el público, el que quedará a disposición del Departamento del tránsito y transporte público o quien lo reemplace, para su posterior fiscalización.
    Artículo 37º.- Todo letrero que se instale en dependencias de terminales municipales entregados en concesión deberán contar con la autorización del Municipio.

    Artículo 38º.- En todos los terminales por concesión deberá existir una comisión tripartita integrada por un representante de los empresarios, el concesionario y un representante del Director de tránsito, o quien lo reemplace, para dirimir dificultades que se presenten en éstos. En el caso de los terminales municipales la comisión estará integrada por un representante de los empresarios y el administrador perteneciente al Municipio.

    Artículo 39º.- Cualquier dificultad que no sea resuelta por la comisión tripartita con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de las normas de esta ordenanza y/o de los contratos entre ellos celebrados en las materias a que se refiere esta ordenanza, será resuelta por el Alcalde a través del Departamento del tránsito o por la persona que lo reemplace y sus decisiones no serán susceptibles de ser impugnadas por ningún recurso.

    Artículo 40º.- Será obligación del empresario pagar las rentas de arrendamiento y/o concesión y servicios, de acuerdo al contrato celebrado con el administrador.
    El administrador podrá solicitar a la Municipalidad para que, mediante decreto alcaldicio, ordene la clausura del local de cualquier empresa que no cumpla con las obligaciones señaladas en el inciso precedente, como de las obligaciones contenidas en esta ordenanza, mientras dure el incumplimiento. Igual sanción se aplicará al empresario a quien la entidad competente le deje sin efecto la autorización para funcionar como tal, sin perjuicio de las sanciones del artículo siguiente.
    Artículo 41º.- La presente ordenanza comenzará a regir a contar del 1º del mes siguiente al de su publicación.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Enrique Sanhueza Burgoa, Alcalde.- Mario Barragán Salgado, Secretario Municipal.