APRUEBA REGLAMENTO CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA Y TRACTORES DENTRO DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES

    Núm. 264.- Los Angeles, abril 2 de 1998.- Vistos estos antecedentes:

a)  Los Acuerdos Nº 429-98 y Nº 445-98 del Concejo Municipal, adoptados en Sesiones Ordinarias celebradas los días miércoles 18 de marzo y uno de abril de 1998, respectivamente, a través de los cuales aprueba el proyecto de Ordenanza, presentado a su consideración en la Sesión Ordinaria del día 11 de marzo de 1998, que reglamenta Circulación de Vehículos de Carga y Tractores dentro de la ciudad de Los Angeles, con las modificaciones propuestas posteriormente por el Director de Tránsito a través de su Ord. Nº 138 del 23 de marzo de 1998.
b)  Las disposiciones de los artículos 3º, 100º, 117º, 168º y demás pertinentes de la ley Nº 18.290, de 1985, Ley de Tránsito, modificada por la ley Nº 19.495, de 1997; y, artículos 3º letra a), 4º letras h), l) y ll), 5º letras c) y d), 10º, 49º, 56º letras f), i), j), 58º letra j), 69º letra b) y demás pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo de Interior Nº 662, de 1992,
    D e c r e t o:

    1º Díctase la presente Ordenanza que reglamenta la Circulación de Vehículos de Carga y Tractores dentro de la ciudad de Los Angeles, aprobada por el Concejo Municipal según acuerdos número 429-98, adoptado en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo de 1998 y número 445-98, adoptado en Sesión Ordinaria del día 1º de abril de 1998, y cuyo texto es el siguiente:

    TITULO PRIMERO

    De la circulación

1.-  Establécense las siguientes únicas vías de circulación para camiones no articulados de 2 o más ejes del tipo común, con capacidad de carga de 10 y más toneladas; camiones articulados para cualquier número de ejes y capacidad de carga, sean éstos con acoplado o no; tractores, con o sin acoplado y todo tipo de maquinarias agrícolas, de movimiento de tierras e industriales autopropulsadas.

1.1.-Desde acceso camino a Angol e intermedios, hasta el Camino Longitudinal y caminos transversales al oriente de éste:

    Av. V. Mackenna hacia el oriente, hasta Avda. Los Carrera; Av. Los Carrera hacia el sur, desde vía Sur de Avda. V. Mackenna hasta el camino a Santa Bárbara; desde el camino a Santa Bárbara hacia el oriente, hasta Camino Longitudinal (actual Ruta 5).

1.2.-Desde Camino Longitudinal y caminos transversales al oriente de éste, hacia acceso camino Angol e intermedios;
    Camino Santa Bárbara (actual Ruta 5) hacia el poniente, hasta Avda. Los Carrera; Avda. Los Carrera hacia el norte, hasta Vía Norte de Avda. V. Mackenna; Avda. V. Mackenna, Vía Norte, hacia el poniente, hasta camino Angol.

1.3.-Desde acceso camino María Dolores hasta Camino Longitudinal y caminos transversales al oriente de éste:

    Calle Orompello hacia el oriente, hasta Avda. Ercilla; Avda. Ercilla hacia el norte, hasta Avda. Almirante Latorre; Avda. Almirante Latorre hacia el oriente, hasta calle Villagrán; calle Villagrán hacia el norte, hasta Avda. Sor Vicenta; Avda. Sor Vicenta hacia el norte, hasta Camino Longitudinal (actual Ruta 5).

1.4.-Desde Camino Longitudinal y caminos transversales al oriente de éste hacia camino María Dolores:

    Avda. Sor Vicenta hacia el sur, hasta calle Almagro; calle Almagro hacia el sur, hasta Avda. A. Latorre; Avda. A. Latorre hacia el poniente, hasta Avda. Ercilla; Avda. Ercilla hacia el sur, hasta calle Orompello; calle Orompello hacia el poniente, hasta camino María Dolores.

1.5.-Desde acceso camino María Dolores hasta calle Las Azaleas y caminos transversales al poniente de ésta hacia el camino a Angol:

    Avda. Orompello hacia el oriente, hasta Avda. Los Angeles; Avda. Los Angeles hacia el sur, hasta calle Colo-Colo; calle Colo-Colo hacia el oriente, hasta calle Estadio; calle Estadio hacia el sur, hasta calle Camilo Henríquez; calle Camilo Henríquez hacia el sur, hasta vía norte Avda. V. Mackenna; Avda. V. Mackenna vía norte hacia el poniente, camino a Angol.

1.6.-Desde acceso camino a Angol hasta línea férrea adyacente a la empresa Iansa y caminos transversales al poniente de ésta hacia el camino María Dolores:

    Avda. V. Mackenna vía sur hacia el oriente, hasta calle Alcázar; calle Alcázar hacia el norte, hasta vía sur Avda. R. Vicuña; Avda. R. Vicuña vía sur hacia el oriente, hasta calle Camilo Henríquez; calle Camilo Henríquez hacia el norte, hasta calle Estadio; calle Estadio hacia el norte, hasta calle Colo-Colo; calle Colo-Colo hacia el poniente, hasta Avda. Los Angeles; Avda. Los Angeles hacia el norte, hasta calle Orompello; calle Orompello hacia el poniente, hasta camino María Dolores.

2.-  Establécense las siguientes únicas vías de circulación para camiones del tipo común, no articulados, con capacidad de carga menor o igual a 10 toneladas.

2.1.-Las mismas vías señaladas en el número anterior, y;
2.2.-Hacia el sector de abastecimiento de productos y mercaderías:

2.2.1.-Avda. Alemania, desde el Camino Longitudinal hacia el poniente, hasta calle José Manso de Velasco; calle Lautaro desde calle José Manso de Velasco hacia el poniente, hasta calle Villagrán; calle Villagrán desde calle Lautaro hacia el norte, hasta Avda. Sor Vicenta; Avda. Sor Vicenta hacia el norte, hasta Camino Longitudinal.

2.2.2.-Avda. Gabriela Mistral, desde el Camino Longitudinal hacia el poniente, hasta calle Los Carrera; desde calle Los Carrera hacia el norte, hasta la vía norte de Avda. R. Vicuña; desde este cruce podrán dirigirse indistintamente al norte o poniente:

    a)    En dirección al poniente por Avda. R. Vicuña vía norte, hasta calle Estadio; desde este cruce podrán dirigirse indistintamente al norte o sur:

    a-1)  En dirección al norte, por calle Estadio hasta Colo-Colo; Colo-Colo hacia el poniente, hasta Avda. Los Angeles; Avda. Los Angeles hacia el norte, hasta Avda. Orompello.
    a-2)  En dirección al sur, por calle Camilo Henríquez hacia el sur, hasta Avda. V. Mackenna.

    b)    En dirección al norte por calle Villagrán, hasta Avda. Sor Vicenta.
2.2.3.-Calle Alcázar hacia el norte, desde la vía sur de Avda. V. Mackenna, hasta vía sur Avda. R. Vicuña; Avda. R. Vicuña vía sur, desde calle Alcázar, hacia el oriente hasta Avda. Balmaceda.

2.2.4.-Calle Almagro desde Avda. Sor Vicenta hacia el sur, hasta calle Orompello; calle Orompello hacia el poniente, hasta Avda. Ercilla: Avda. Ercilla hacia el sur, hasta vía sur de Avda. R. Vicuña.

2.2.5.-Avda. Balmaceda de norte a sur y sur a norte, entre Avda. Gabriela Mistral y Avda. Alemania.

2.2.6.-Avda. R. Vicuña.

    a)    vía norte, hacia el poniente, entre Balmaceda y calle Estadio;

    b)    vía sur, hacia el oriente, entre calle Alcázar y Balmaceda.

    TITULO SEGUNDO

      De los perímetros, días y horarios de carga y descarga

3.-  Para el abastecimiento de mercaderías y productos, dentro del radio urbano de la comuna, se establecen los siguientes perímetros, días y horarios de carga y descarga, a los que se podrá acceder según la capacidad de carga de los vehículos:

3.1.-En el área comprendida dentro del perímetro de las calles: Tucapel, Avda. Ercilla, Avda. Ricardo Vicuña (vía sur), José Manso de Velasco, Colo-Colo y Villagrán:

    a)    Camionetas, furgones y camiones del tipo común hasta 3 toneladas de capacidad de carga:

            Sin restricción horaria.

    b)    Camiones y furgones del tipo común, de 2 ejes, mayores de 3 toneladas y hasta 5 toneladas de capacidad de carga:

    b-1)  De lunes a viernes en el horario comprendido entre las 20:00 hrs. y hasta las 10:00 hrs. del día siguiente, incluso cuando éste fuere día sábado.

    b-2)  Sábados, desde las 14:00 hrs., domingos sin limitación horaria y hasta las 10:00 horas del día lunes siguiente.

    b-3)  Festivos, sin limitación horaria, desde las 20:00 horas de la víspera y hasta las 10:00 hrs. del día siguiente.

    c)    Camiones y furgones del tipo común, de 2 ejes, mayores de 5 toneladas y menores o iguales a 10 toneladas de capacidad de carga:

    c-1)  De lunes a viernes en el horario comprendido entre las 22:00 hrs. y hasta las 8:00 del día siguiente.

    c-2)  Sábados, desde las 16:00 hrs. y hasta las 8:00 hrs. del día lunes siguiente.

    c-3)  Festivos desde la 22:00 hrs., de la víspera y hasta las 8:00 hrs. del día siguiente.

3.2.-En el área comprendida dentro del perímetro de las calles: Orompello, Avda. Los Angeles, Colo-Colo, Estadio, Camilo Henríquez, Avda. Vicuña Mackenna (vía sur), Lord Cochrane, Avda. Las Quintas, Los Carrera, Avda. Gabriela Mistral, Balmaceda, Avda. Alemania, Avda. Marconi, Lauca y Los Patagones:

    a)    Camiones y furgones del tipo común, de 2 ejes, hasta 5 toneladas de capacidad de carga:
            Sin restricción horaria.

    b)    Camiones y furgones del tipo común, de dos ejes, superiores a 5 toneladas y hasta 10 toneladas de capacidad de carga:

    b-1)    De lunes a viernes en el horario comprendido entre las 20:00 hrs. y las 10:00 hrs. del día siguiente, incluso cuando éste fuere día sábado.

    b-2)    Sábados, desde las 14:00 hrs., domingos sin limitación horaria y hasta las 10:00 horas del día lunes siguiente.

    b-3)    Festivos, sin limitación horaria, desde las 20:00 horas de la víspera y hasta la 10:00 hrs. del día siguiente.

3.3.-En las áreas no comprendidas en los perímetros definidos en los puntos anteriores, se podrá efectuar maniobras de carga y descarga de mercaderías y productos, sin horarios especiales, sólo con camiones del tipo común, de 2 ejes y con una capacidad de carga de hasta 10 toneladas, los que sólo podrán usar las calles. A los pasajes y accesos de las diferentes poblaciones y/o conjuntos habitacionales, sólo se podrá ingresar con camiones, camionetas o furgones del tipo común, de dos ejes, con una capacidad de carga de hasta 5 toneladas.

    Los conductores de los vehículos deberán evitar situaciones que pongan en peligro la seguridad y generen molestias a los usuarios de las vías públicas, procurando efectuar las maniobras de carga y descarga en los plazos más breves y horarios menos conflictivos posible.

    Para los efectos de la fiscalización, se entenderá como infractor al conductor del vehículo que se encuentre estacionado sin efectuar maniobra de carga o descarga alguna y/o que no acredite, documentadamente, que ha ingresado a la zona urbana, para los efectos de entregar algún tipo de mercancía.

    TITULO TERCERO

    De los casos excepcionales

      Del transporte y tránsito de elementos que indica

    4.- No obstante lo anterior, en casos debidamente justificados y para el solo efecto de trasladar elementos indivisibles y de gran tamaño u otro objeto semejante o de materiales para construcción, en los trabajos de edificación en áreas de restricción; el Director de Tránsito y Transporte Público, podrá otorgar ''Permisos Especiales de Tránsito y/o de Carga y Descarga'', en horarios distintos a los establecidos en el presente decreto, para lo cual se entenderá especialmente facultado por el Alcalde, en conformidad a lo establecido en el artículo 56º, letra j) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

      Del Transporte y tránsito de cargas peligrosas

5.-    El transporte de carga por calles y caminos, de sustancias y productos que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente, deberá ser efectuado en concordancia con la normativa establecida en el D.S. Nº 298, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 11/02/95, y sus modificaciones posteriores.

    En todo caso, se prohíbe el ingreso de dichos vehículos a la zona urbana de la comuna, salvo en casos especiales y con estricto apego a la normativa vigente, debiendo efectuarse las tareas de tránsito, carga y descarga de productos peligrosos, entre las 23:00 hrs. y las 8:00 hrs. del día siguiente.
    Entiéndase dentro de este rubro el tránsito y transporte de combustibles, el que deberá ajustarse a los horarios establecidos en la presente normativa, con la excepción de que en horarios predeterminados se podrá ingresar al área de restricción, para este efecto, con camiones de más de dos ejes y articulados, del tipo tracto-camión y/o choco-tractor y rampa.
De la carga y descarga de bebidas analcohólicas y cervezas

6.-    El transporte, carga y descarga de bebidas analcohólicas y cervezas se podrá efectuar según la capacidad del vehículo dentro de las áreas de los siguientes perímetros, en los horarios que se señalan:

6.1.-  Con vehículos de hasta 6 pallet de capacidad:

        Sin restricción horaria en cualquier zona.

6.2.-  Con vehículos de más de 6 pallet y hasta 8 pallet de capacidad:

      a)    En la zona establecida en el punto 3.1.-:

    a-1)  De lunes a viernes entre las 15:00 hrs. y las 17:00 hrs. y de 20:00 hrs. a 10:00 hrs. del día siguiente, incluso si éste fuere sábado.

    a-2)  Sábados, desde las 14:00 hrs., domingos sin limitación horaria y hasta las 10:00 hrs. del día lunes siguiente.

    a-3)  Festivos, desde las 20 horas de la víspera y hasta 10 horas del día siguiente.

      b)    En zona establecida en punto 3.2.-:

            Sin restricción horaria.

6.3.-Con vehículos de más de 8 pallet de capacidad:

      a)    En la zona establecida en el punto 3.1.-:

    a-1)  De lunes a viernes de 22:00 hrs. a 8:00 hrs. del día siguiente, incluso si éste fuere día sábado.

    a-2)  Sábados, desde las 14:00 horas, domingos sin limitación horaria y hasta las 8:00 hrs. del día lunes siguiente.

    a-3)  Festivos, desde las 22:00 hrs. a 10:00 hrs. de la víspera y hasta las 8:00 hrs. del día siguiente.

      b)    En la zona establecida en el punto 3.2.-:

    b-1)  De lunes a viernes de 20:00 hrs. a 10:00 hrs. del día siguiente, incluso si éste fuere día sábado.

    b-2)  Sábados,  desde las 14:00 hrs., domingos sin limitación horaria y hasta las 10:00 hrs. del día lunes siguiente.

    b-3)  Festivos, desde las 20:00 hrs. de la víspera y hasta las 10:00 hrs. del día siguiente.

    De la recolección de basura

7.-    El tránsito y carga de vehículos recolectores de basuras y desechos, dentro de los perímetros definidos en esta normativa, deberá efectuarse de acuerdo a las bases de la respectiva concesión y en los horarios y frecuencias que éstas señalan, las que se entenderán como parte integrante de la presente Ordenanza.

7.1.-  En todo caso y en todo el territorio de la comuna, para la extracción de desechos y basuras domiciliarias, no regirán las restricciones generales del presente reglamento, debiendo ajustarse las empresas que atienden dicho servicio a la normativa especial inserta en la respectiva documentación que otorga la concesión de dicho servicio.

      Del transporte de productos de temporada y chacareros

8.-    El abastecimiento de productos de temporada con camiones del tipo común de hasta 10 o más toneladas, deberá ajustarse a los trazados descritos en la presente Ordenanza, con la salvedad de que el horario de distribución será desde las 22:00 horas y hasta las 10:00 horas del día siguiente.
    Cumplido el período de distribución, estos vehículos deberán ser trasladados a sitios privados o autorizados para el estacionamiento, quedando prohibido el expendio de mercaderías en dichas áreas.

    De los vehículos de emergencia

9.-    El tránsito de aquellos vehículos destinados a cumplir tareas de emergencia, estará liberado de cumplir las restricciones señaladas en el presente documento, en la medida que estén desarrollando acciones emanadas de siniestros o emergencias y propias de los fines para los cuales han sido creadas. Entiéndase por tales vehículos los pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, Carabineros de Chile, Brigadas de Emergencia Municipales o Fuerzas Armadas y de Orden, Cruz Roja y similares.

    TITULO CUARTO

      De las responsabilidades, las infracciones y el control

10.-    Idéntica sanción se aplicará tanto al conductor del camión o vehículo infractor, como a quienes reciban o generen cargas en horarios no autorizados.

11.-    Las infracciones a las disposiciones precedentes serán sancionadas con multas a beneficio municipal de hasta 5 U.T.M., cuya aplicación corresponderá al Juzgado de Policía Local.

12.-    El control del cumplimiento de las disposiciones precedentes, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio de las denuncias fundadas que formulen los particulares al Tribunal respectivo.

13.-    Derógase toda otra disposición que se refiera a las materias objeto de las normas precedentes.

14.-    Corresponderá a la Dirección de Ejecución de Proyectos y Servicios ejecutar las obras necesarias e instalar la señalización oficial respectiva, para la aplicación y cabal conocimiento de las normas precedentes, según las instrucciones expresas de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.


    TITULO QUINTO

    De la vigencia

15.-    La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República.

    Artículo único transitorio: Por un plazo de 10 años, desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza, se autoriza el acceso y tránsito de camiones de más de 2 ejes por las siguientes vías: Avda. Gabriela Mistral desde la Ruta 5 hacia el poniente, hasta Balmaceda; Balmaceda desde Avda. Gabriela Mistral hacia el norte, hasta Avda. Alemania; Avda. Alemania desde Balmaceda, hasta la Ruta 5.

    2º Publíquese este decreto en el Diario Oficial de la República para la entrada en vigencia de la Ordenanza que por el se promulga.

    Anótese, comuníquese, publíquese, dése copia y archívese.- Daniel Badilla Alegría, Alcalde.- Juan de la Cruz Jara Jara, Secretario Municipal.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Juan de la Cruz Jara Jara, Secretario Municipal.