MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS Y PUBLICITARIA

    Núm. 5.- Providencia, 28 de abril de 1998.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695 de 1998, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:

    1.- La Ordenanza Comunal sobre la actividad comercial, industrial, de servicios y publicitaria, aprobada por decreto alcaldicio Nº 2 de 17 de enero de 1983 y sus modificaciones posteriores contenidas en las ordenanzas Nº 6 de 17 de agosto de 1984, Nº 11 de 31 de diciembre de 1984, Nº 2 de 6 de febrero de 1985, Nº 6 de 30 de septiembre de 1985, Nº 10 de 29 de noviembre de 1985, Nº 12 de 30 de diciembre de 1985, Nº 1 de 14 de enero de 1986, Nº 6 de 30 de mayo de 1986, Nº 5 de 14 de abril de 1987, Nº 7 de 14 de julio de 1987, Nº 14 de 30 de Septiembre de 1987, Nº 5 de 24 de junio de 1988, Nº 24 de 6 de marzo de 1989, Nº 26 de 22 de marzo de 1989, Nº 39 de 17 de octubre de 1989, Nº 41 de 16 de noviembre de 1989, Nº 43 de 22 de enero de 1990, Nº 62 de 29 de octubre de 1990, Nº 5 de 24 de mayo de 1991, Nº 16 de 18 de octubre de 1991, Nº 2 de 12 de marzo de 1993, Nº 85 de 7 de Septiembre de 1995, Nº 91 de 21 de noviembre de 1995, Nº 125 de 20 de diciembre de 1996, Nº 5 de 29 de agosto de 1997 y Nº 3 de 31 de marzo de 1998.

    2.- El acuerdo Nº 187 adoptado en la sesión ordinaria Nº 73 de 28 de abril de 1998 del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:


    1.- Modifícase la Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, Industrial, de Servicios y Publicitaria aprobada por decreto alcaldicio Nº 2 de 17 de enero de 1983 y sus modificaciones posteriores, en la siguiente forma:

    1.1.- Intercálase en el Título III, Capítulo 4, Párrafo IV, a continuación del artículo 87-1, los siguientes artículos:

    ''Artículo 87-1.1: Los kioscos y demás comercio autorizado en la vía pública no podrán vender durante el mes de diciembre otros productos que los establecidos en el presente párrafo, ni aumentar el espacio autorizado a ocupar.

    Artículo 87-1.2: La infracción de lo dispuesto en este Párrafo será sancionada en la forma establecida en el artículo 140 de esta Ordenanza''.

    1.2.- Reemplázase el Párrafo V del Capítulo 4, Título III por el siguiente:


    ''Párrafo V:

    Del Comercio Excepcional de Navidad

    Artículo 87 - 2: Durante el mes de diciembre, se autorizará a instituciones de beneficencia con personalidad jurídica, el comercio de tarjetas de saludos de Navidad.

    Artículo 87 - 7: La infracción de lo dispuesto en el presente Párrafo será sancionada con la caducidad inmediata del permiso, sin perjuicio de la denuncia que Carabineros o los Inspectores Municipales formulen al Juzgado de Policía Local en conformidad con el Art. 140 de esta Ordenanza''.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en Diario El Mercurio, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trías, Secretario  Abogado Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.