MODIFICACIONES AL  PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA
    Antofagasta, 9 de diciembre de 1996.- Vistos:

    - La exposición del proyecto del Plan Seccional durante 30 días a contar del viernes 6 de septiembre de 1996 en el hall municipal, previa dos publicaciones en el Diario El Mercurio.
    - Acta de Sesión Ordinaria Nº25/96 del Concejo Comunal realizada el 31 de octubre de 1996, que aprueba el proyecto de Plan Seccional.
    - Certificado Nº491/96 de fecha 4 de noviembre de 1996 de la señora Secretaria Municipal subrogante que acredita el buen procedimiento de aprobación del proyecto del Plan Seccional.
    - Antecedentes emanados de la Dirección de Obras Municipales a través del oficio C.A. Nº081/96, 082/96 y 087/96 de fechas 11 y 14 de octubre y 12 de noviembre de 1996 respectivamente, teniendo presente los artículos Nº43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en el artículo 2.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    - Informe de Asesoría Jurídica Nº548/97 de fecha 17 de diciembre de 1997 que señala que no procede pronunciamiento del Minvu y aprobación del Consejo Regional por acogerse a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    - Las facultades legales conferidas por el artículo Nº56, del decreto Nº662 del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la ley Nº18.695 y sus modificaciones posteriores:

    D e c r e t o:

    Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal vigente, a través del proyecto del ''Plan Seccional Modificatorio Equipamiento Municipal Población Villa Constancia'' constituido por memoria explicativa, ordenanza y plano SEC-4-96, mediante el cual desafecta de su condición de equipamiento municipal, cambiando el uso de suelo asimilándose a la zona C-5 existente del citado Plan, de una superficie territorial de 280,00 m² ubicada en la esquina Nor-Oriente de las calles Las Américas y Avenida Martin Luther King población Villa Constancia, graficada como polígono A-B-C-D-A del plano SEC-4-96, asimilando los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación, en los términos contenidos en el instrumento de planificación propuesto, según lo dispuesto en el artículo 45, Nº1, inciso 2º D.F.L. Nº458 (Minvu) y artículos 2.1.8. y 2.1.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento,

    O r d e n a n z a:

    Artículo 1: Desaféctase de Zona de Equipamiento Municipal, el polígono A-B-C-D-A graficado en el plano SEC 4-96 ubicado en la esquina Nor-Oriente de las calles Avda. Martin Luther King y Las Américas, de la población Villa Constancia, de una superficie de 280,00 mts.2 con un frente de 14,00 mts. por 20,00 mts. de profundidad.
    Artículo 2: Aféctase como Zona ''C5'' existente en el Plan Regulador Comunal vigente el polígono definido en el artículo precedente.
    Artículo 3: Asimílase las condicionantes de usos de suelo, edificación y subdivisión de Zona C5 existente del Plan Regulador Comunal vigente.

    Pedro P. Araya Ortiz, Alcalde; Rafael Garbarini Cifuentes, Secretario Municipal; Juan E. Gálvez Barnechea, Director de Obras; Roberto R. Rivera Romero, Asesor Urbanista.

    (Resolución)

    Antofagasta, 10 de febrero de 1998.- Vistos:
    - Informe favorable del Departamento de Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a la modificación propuesta;
    - Ordenanza ''Plan Seccional Modificatorio Zona E-3 sector oriente del Club Hípico de Antofagasta'', de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta;
    - Memoria explicativa que contiene los fundamentos de la modificación propuesta;
    - Publicaciones efectuadas los días correspondientes;
    - Certificado del señor Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, respecto de la aprobación del ''Plan Seccional Modificatorio Zona E-3 sector oriente del ''Club Hípico de Antofagasta'', por el Concejo de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta;
    - Acuerdo adoptado al respecto por el Concejo de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta;
    - Certificado del señor Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, respecto del cumplimiento de la exigencia legal de las publicaciones y exhibición del ''Plan Seccional Modificatorio Zona E-3 sector oriente del Club Hípico de Antofagasta'', en los plazos y períodos correspondientes;
    - Decreto alcaldicio mediante el cual se aprobó al proyecto del Plan Seccional Modificatorio Zona E-3 sector oriente del Club Hípico de Antofagasta;
    - Informe jurídico del abogado del Gobierno Regional;
    - Planos del Plan Seccional Modificatorio Zona E-3 sector oriente del Club Hípico de Antofagasta, los que contiene la gráfica de cada una de las propuestas;
    - Acuerdo Nº1283-97 que aprobó por unanimidad la propuesta del proyecto seccional modificatorio del Plan Regulador Comunal de Antofagasta, denominado Plan Seccional Modificatorio Zona E-3 sector Oriente del Club Hípico de Antofagasta;
    - Lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    - Teniendo presente lo establecido en la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
    - Lo dispuesto en la resolución Nº55/92 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones;
    - Aprobación de la Corema

    R e s u e l v o:

    1.- Modifícase el Plan Regulador Comunal vigente, aprobado por resolución Nº003 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Segunda Región, publicada en el Diario Oficial del 7 de agosto de 1989, de acuerdo al proyecto denominado Plan Seccional Modificatorio Zona E-3 Sector Oriente del Club Hípico de Antofagasta, en el sentido de cambiar el uso de suelo de un área de una superficie de 118.484,38 metros cuadrados ubicada en la zona E-3 en la esquina sur poniente de las calles Gabriel Silva y Avenida Héroes de La Concepción en el sector Bonilla de esta ciudad, que tiene como uso actual exclusivo el de equipamiento comunitario, integrándola y asimilándola a la zona de extensión urbana U1B.
    2.- Publíquese el texto íntegro de la presente resolución y la Ordenanza del Plan Seccional en mención en el Diario Oficial y un extracto de ellos en el diario de mayor circulación de la comuna.
    3.- Archívese un ejemplar del plano SEC-3-96 en el Conservador de Bienes Raíces de la provincia de Antofagasta, un ejemplar original en la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Antofagasta, uno en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, uno en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otro en el Gobierno Regional de Antofagasta.

    Tómese razón, publíquese, comuníquese y archívese.-
César Castillo Lilayu, Intendente II Región.- Rodrigo Soto Shandía, Asesor Jurídico (S).

    Ordenanza

    Artículo 1: La presente Ordenanza del Plan Seccional Modificatorio sector Oriente del Club Hípico de Antofagasta, contiene normas que modifican el Plan Regulador Comunal vigente de Antofagasta, aprobado por resolución Nº003 de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, de fecha 6 de julio del año 1989, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 1989, mediante la cual se modifica el uso de suelo de un área territorial de una superficie de 118.484,38 metros cuadrados que actualmente forma parte del área especial denominada ''E-3'' equipamiento comunitario, desafectándose como tal para asimilarse a la zona de extensión urbana existente denominada ''U1B'', y que aparece graficada en el plano SEC. 3-96 como polígono ''A-B-C-D-E-A''.
    Artículo 2: Mantengan las actuales condicionantes de usos de suelo, edificación y subdivisión de la actual zona denominada ''U1B'' del Plan Regulador Comunal vigente de Antofagasta.
    Pedro P. Araya Ortiz, Alcalde; Rafael Garbarini Cifuentes, Secretario Municipal; Juan E. Gálvez Barnechea, Director de Obras Municipales; Roberto R. Rivera Romero, Jefe Depto. Urbanismo.

    Antofagasta, 18 de junio de 1996.- Vistos:
    - La exposición del proyecto del Plan Seccional durante 30 días a contar del lunes 5 de febrero de 1996 en el hall municipal, previa dos publicaciones en el Diario El Mercurio.
    - Acta de sesión ordinaria Nº05/96 del Consejo Comunal realizada el 28 de marzo de 1996, que aprueba el proyecto del Plan Seccional.
    - Certificado Nº142/96 de fecha 16 de abril de 1996 del señor Secretario Municipal que acredita el buen procedimiento del Plan Seccional.
    - Antecedentes emanados de la Dirección de Obras Municipales a través del oficio C.A. Nº039/96 de fecha 29 de mayo de 1996, teniendo presente los artículos Nº43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en el artículo 2.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    - Informe de Asesoría Jurídica Nº548/97 de fecha 17 de diciembre de 1997 que señala que no procede pronunciamiento del Minvu y aprobación del Consejo Regional por acogerse a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    - Las facultades legales conferidas por el artículo Nº56, del decreto Nº662 del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la Ley Nº18.695 y sus modificaciones posteriores:

    APRUEBA DECRETO Nº419/96 EXENTO
    (complementa decreto Nº375 Exento)

    Apruébase el proyecto del Plan Seccional denominado ''Seccional Modificatorio Vialidad Interna, Supermanzana Nº11 Población General Oscar Bonilla'' constituido por el plano y su respectiva Ordenanza, modifica el Plan Regulador Comunal de Antofagasta, vigente en la actualidad, en lo que respecta a vialidad interna del loteo, el que implica una desafectación del pasaje Río Limarí entre las calles Avenida Oscar Bonilla y pasaje Ingeniero Hyatt, de un largo total de 119,00 metros por 12,00 metros de ancho, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento.

    Ordenanza:

    Artículo 1: Desaféctase de Bien Nacional de Uso Público, el pasaje Río Limarí ubicado en la Supermanzana Nº11 del Loteo General Oscar Bonilla entre Avenida Oscar Bonilla y pasaje Ingeniero Hyatt, de un largo total de 119,00 metros por 12,00 metros de ancho.
    Artículo 2: Aféctase como Bien Fiscal el predio resultante de la desafectación del pasaje Río Limarí, de una superficie de 1.428,00 metros cuadrados resultando con los siguientes deslindes:


Norte    : en 119,00 metros con manzana ''F''
Sur      : en 74,00 metros con lote ''I'', y en 45,00 metros con
          lote ''J''
Oriente  : en 12,00 metros con Avenida General Bonilla
Poniente : en 12,00 metros con pasaje Ingeniero Hyatt
    Artículo 3: Asimílase las condicionantes existentes de Usos de Suelo, Edificación y Subdivisión de la zona C-5 correspondientes a los predios adyacentes.
    Pedro P. Araya Ortiz, Alcalde; Rafael Garbarini Cifuentes, Secretario Municipal; Juan E. Gálvez Barnechea, Director de Obras; Roberto R. Rivera Romero, Asesor Urbanista.

    Antofagasta, 9 de diciembre de 1996.- Vistos:
    - La exposición del proyecto del Plan Seccional durante 30 días a contar del viernes 6 de septiembre de 1996 en el hall municipal, previa dos publicaciones en el Diario El Mercurio.
    - Acta de Sesión Ordinaria Nº25/96 del Consejo Comunal realizada el 31 de octubre de 1996, que aprueba el proyecto de Plan Seccional.
    - Certificado Nº491/96 de fecha 4 de noviembre de 1996 de la señora Secretaria Municipal subrogante que acredita el buen procedimiento de aprobación del proyecto del Plan Seccional.
    - Antecedentes emanados de la Dirección de Obras Municipales a través del oficio C.A. Nº081/96, 082/96 y 087/96 de fechas 11 y 14 de octubre y 12 de noviembre de 1996 respectivamente, teniendo presente los artículos Nº43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en el artículo 2.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    - Informe de Asesoría Jurídica Nº548/97 de fecha 17 de diciembre de 1997 que señala que no procede pronunciamiento del Minvu y aprobación del Consejo Regional por acogerse a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    - Las facultades legales conferidas por el artículo Nº56, del decreto Nº662 del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la Ley Nº18.695 y sus modificaciones posteriores:

    APRUEBA DECRETO Nº866/96 EXENTO

    Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal vigente, a través del proyecto del ''Plan Seccional Modificatorio a Bien Nacional de Uso Público, pasaje Pérez Grandón en Población Villa Esmeralda'' constituido por Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano SEC-2-96, mediante el cual desafecta de su actual condición, constituyéndose como Bien Fiscal, de una superficie territorial de 259,00 m² ubicado en la Cooperativa Huanchaca de la Población Villa Esmeralda entre las calles Diagonal Sur y Pasaje Las Brisas, graficada como polígono A-B-C-D-A del plano SEC-2-96, asimilando los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación, en los términos contenidos en el instrumento de planificación propuesto, de conformidad a lo señalado en la parte expositiva del presente instrumento.

    Ordenanza:

    Artículo 1: Desaféctase de su calidad de Bien Nacional de Uso Público, el polígono A-B-C-D-A graficado en el plano SEC 2-96 correspondiente al pasaje Pérez Grandón, ubicado entre las vías Avda. Diagonal Sur y pasaje Las Brisas, de la Cooperativa Huanchaca, Población Villa Esmeralda de Antofagasta, de una superficie de 259,00 mts.2 con un largo total de 37,00 mts. por 7,00 mts. de ancho.
    Artículo 2: Aféctase como Bien Fiscal el polígono definido en el artículo precedente.
    Artículo 3: Asimílase todas las condicionantes de Usos de Suelo, Edificación y Subdivisión existentes, correspondientes a la zona ''C5'' del Plan Regulador Comunal vigente.

    Pedro P. Araya Ortiz, Alcalde; Rafael Garbarini Cifuentes, Secretario Municipal; Juan E. Gálvez Barnechea, Director de Obras; Roberto R. Rivera Romero, Asesor Urbanista.