COMPLEMENTA DECRETO Nº605 EXENTO, DE 1998

    Núm. 673 exento.- Rancagua, abril 22 de 1998.- Considerando:
    1.- Que, mediante decreto exento Nº605, de fecha 8 de abril de 1998, la Ilustre Municipalidad de Rancagua declaró el congelamiento de un sector de la comuna de Rancagua, en virtud de lo establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; publicándose en el Diario Oficial de fecha 17 de abril de 1998, y en el Diario El Rancagüino de fecha 15 de abril de 1998.
    2.- Que, en el decreto exento citado en el considerando anterior, se omitió el señalamiento de los deslindes particulares de la zona afecta a congelamiento, requisito indispensable para el conocimiento de la misma por parte de terceras personas, por lo que es menester complementar dicha resolución.
    3.- Que, es necesario aclarar el alcance y sentido de lo señalado en el número II de la parte resolutiva del citado Decreto, a efectos de resguardar la debida interpretación de las restricciones, contenidas en el artículo 54 de la ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
    4.- Que, dentro del ordenamiento territorial, que corresponde a los Planes Reguladores Comunales o Intercomunales, es materia de dichos instrumentos fijar las normas de utilizar el suelo, a través de los denominados ''Usos de Suelo'', lo que permite la fijación de Zonas de Restricción, como acontece con la Franja de Protección del Canal de Relave de la División El Teniente de Codelco Chile, restricción que se plasma en el artículo 54 de la ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
    5.- Que, por error se señala, en el considerando número 3 y en la parte enunciativa de los cuerpos legales aplicables (Vistos), del decreto exento Nº605/98, lo siguiente: '' ''... , definida en el artículo 54 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua'' ...; y ''..., el artículo 54 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua...''.
    6.- El oficio Nº SJ-256-3, de fecha 15 de abril de 1998, de Codelco Chile, División El Teniente, y Vistos: las facultades que me confiere la ley Nº18.695, el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 54 de la ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua y la resolución Nº55, de 1992 de la Contraloría General de la República:

    D e c r e t o:


    I.- Compleméntase el decreto exento Nº605, de fecha ocho de abril de 1998, en  su parte resolutiva número I, en el sentido de especificar como marco territorial afecto a congelamiento, el área sur de la comuna de Rancagua, señalada en el plano catastral de fecha 16 de marzo de 1998, correspondiente al Area Estudio Borde Río, comprendida dentro de los siguientes límites: Norte, Tramo A-B Ruta H-30 (entre Puente Alta y Diagonal Doñihue), Tramo B-C Diagonal Doñihue (entre Ruta H-30 y Río Loco Poniente), Tramo C-D Río Loco Poniente (entre Diagonal Doñihue y Línea Férrea), Tramo D-E Río Loco (entre Línea Férrea y Carretera Panamericana), Tramo E-F Río Loco Oriente (entre Carretera Panamericana y Población Dintrans), Tramo F-G Río Loco Oriente (límite norte Población Dintrans), Tramo G-H Línea imaginaria paralela a 200 metros del Borde Sur del límite urbano (entre Población Dintrans y tendido de Alta Tensión Eléctrico); Oriente, Tramo H-I línea de tendido al Alta Tensión Eléctrico (entre tramo G-H y límite comunal Sur); Sur, Tramo I-J límite comunal Sur (eje Río Cachapoal entre tendido de Alta Tensión Eléctrico y punto imaginario frente a Puente Alta); y Poniente, Tramo J-A Línea imaginaria perpendicular a límite comunal sur (entre límite comunal Sur y Puente Alta).
    II. Reemplázase el punto II de la parte resolutiva del decreto exento Nº605/98, por el siguiente: ''Se exigirá por las Unidades competentes de la Municipalidad el cumplimiento irrestricto, del uso de suelo contemplado en el artículo 54 de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, para la Franja de Protección del Canal de Relave de la División El Teniente de Codelco Chile, debiendo destinarse exclusivamente para labores propias de Mantención y Control del Canal de Relave''.
    III. Reemplázase en el considerando número 3 y en la parte enunciativa de los cuerpos legales aplicables (Vistos), del decreto exento Nº605/98, lo siguiente:

A)Donde dice: ''... , definida en el artículo 54 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua''... ; y'' Debe decir: ''... , definida en el artículo 54 de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua''... ;
y'';

B)Donde dice: ''... , el artículo 54 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Rancagua  ...'' Debe decir: ''... , en el artículo 54 de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua  ...''.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, publíquese en algún diario de mayor circulación de la comuna y archívese.- Mario Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal. Normas Particulares