FIJA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TRANSMISORAS DE SEÑALES EN PROVIDENCIA

    Núm. 4.- Providencia, 14 de abril de 1998.- Vistos: Lo establecido en los artículos 16, 54, 73 y 146 del D.F.L. Nº1 de 1982 del Ministerio de Minería; los artículos 18 y 50 de la ley Nº18.168, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 4 letra c), 5 letras c) y d), 56 letras f), i) y l), 58 letra j) y 69 letra b) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante ordenanza Nº123 de 29 de noviembre de 1996, se fijó el texto refundido y adecuado de la ''Ordenanza que Reglamenta la Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y Transmisoras de Señales en Providencia''.
    2.- Que mediante ordenanza Nº10 de 2 de diciembre de 1997, se modificó la ordenanza señalada precedentemente en el sentido que se indica.
    3.- Que mediante ordenanza Nº1 de 3 de marzo de 1998, se modificó la ordenanza señalada en el número 1 precedente en el sentido que se indica.
    4.- La necesidad de fijar un texto refundido de la citada ordenanza.
    5.- El acuerdo Nº165 tomado en sesión ordinaria Nº 65 de 3 de marzo de 1998 del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido de la ''Ordenanza que Reglamenta la Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y Transmisoras de Señales en Providencia''.
    Artículo 1º: La presente ordenanza regulará la canalización y tendido de líneas distribuidoras de energía eléctrica y transmisoras de señales en la comuna de Providencia.
    Artículo 2º: Se entenderá por líneas transmisoras de señales, las de telégrafo, télex, telefonía, facsímil, transmisión de datos, radiofonía, televisión y cualquier otra que esté destinada a transportar corrientes débiles.
    Artículo 3º: Prohíbese la instalación de líneas distribuidoras de energía eléctrica y transmisoras de señales en la comuna de Providencia sin el correspondiente permiso de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia.
En los sectores donde la Municipalidad posea, haya autorizado o autorice instalaciones subterráneas de ductos aptos para el paso de líneas transmisoras de señales, no se autorizará la construcción de otros ductos en tanto no esté copada la capacidad de multiducto municipal propio o concesionado.
    Artículo 4º: La Dirección de Obras sólo otorgará permiso de instalación a aquellas líneas que hayan obtenido preVíamente concesión o permiso de conformidad con lo establecido en el D.F.L. Nº1 de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
    Artículo 5º: Para los efectos de esta ordenanza la comuna estará dividida en dos tipos de sectores: los de canalización subterránea y los de tendido aéreo.
    Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, desde el 13 de marzo del año 2000 sólo se efectuará tendido subterráneo, debiendo, además, toda reposición o reemplazo de cables usar este sistema.
    Artículo 6º: Los sectores de canalización subterránea serán aquellos en que no se permitirá la instalación de líneas eléctricas o de transmisión que ocupen el espacio aéreo de las áreas y vías públicas comprendidas dentro del sector.
    En los sectores de canalización subterránea que existan postes para llevar líneas eléctricas o de transmisión, sólo se podrá usar las postaciones existentes, sin que se permita colocar nuevos postes en ninguno de los costados de la vía. Las nuevas solicitaciones que exceden la capacidad instalada deberán ejecutarse subterráneamente según trazado que deberá aprobar la Municipalidad.
    Artículo 7º: Los sectores de tendido aéreo conservarán tal carácter en forma transitoria y no podrán aumentar su postación; sólo se permitirá reemplazar los postes existentes con aprobación municipal y por el lapso de hasta 7 años. (*)
    El lapso de 7 años se considera como tiempo máximo para el cambio de los conductores aéreos, a canalización subterránea.
    Será obligación de los servicios de utilidad pública y concesionarios autorizados de redes aéreas, ejecutar canalización subterránea para sus instalaciones, cuando se solicite el uso y ocupación de una acera o bandejón.
    Artículo 8º: Todo trazado de líneas distribuidora de energía eléctrica y transmisora de señales deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras.
    Los pavimentos y áreas verdes afectadas deberán reponerse a plena satisfacción de la Dirección de Obras y de la Dirección de Aseo y Ornato.
    En caso de aceras con ancho inferior a 1,60 m. deberán ser repuestas en su totalidad y en todo su ancho.
    Artículo 9º: Los trabajos que requieran canalización subterránea deberán ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes del permiso respectivo.
    Artículo 10º: Toda canalización subterránea que se deba ejecutar en virtud de la presente ordenanza será de cuenta y cargo de los propietarios de las líneas respectivas, salvo en el caso de obras nuevas, en que se aplicará lo expresado en el artículo 16.
    Artículo 11º: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales, dependientes de la Municipalidad de Providencia, quienes denunciarán sus infracciones a los Juzgados de Policía Local.
    Artículo 12º: El propietario de cualquier línea eléctrica o de transmisión que se instale con posterioridad a la fecha de esta ordenanza (**) sin la correspondiente autorización de la Dirección de Obras Municipales, incurrirá en una multa diaria de 0,1 U.T.M. por metro de línea en infracción. La Municipalidad, además, quedará facultada para hacer el retiro de dichas líneas por cuenta y cargo de aquél, pudiendo cobrar estos valores conjuntamente con la multa correspondiente.
    Artículo 13º: En el caso que la Municipalidad efectúe el retiro de líneas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior no tendrá responsabilidad alguna por daños causados a las instalaciones o a los servicios que en ellas se preste.
    Artículo 14º: Serán sectores de canalización subterránea los siguientes:

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*    El plazo debe entenderse a contar de la fecha de la ordenanza N°5 de 12 de marzo de 1993 que sustituyó el artículo 7°
**  Se refiere a la ordenanza N°441 de 14 de abril de 1982


14-1)  Sector comprendido entre la línea de edificación acera norte de Avda. Providencia, línea de edificación acera sur Avda. 11 de Septiembre, Avda. Miguel Claro y Avda. Tobalaba.
14-2)  Sector comprendido entre la línea de edificación de la acera sur de Avda. Providencia, ribera sur del río Mapocho, Avda. Benjamín Vicuña Mackenna y Avda. Miguel Claro.
14-3)  Avda. Nueva de Lyon, entre Avda. Providencia y Avda. Costanera Andrés Bello, en sus dos aceras.
14-4)  Calle Monitor Araucano, entre Capellán Abarzúa y Montecarlo y Melchor Concha.
14-5)  Calle Inés Matte Urrejola en toda su extensión.
14-6)  Calle Francisco Puelma entre Inés Matte Urrejola y Bellavista en sus dos aceras.
14-7)  Calle Los Piñones, entre Inés Matte Urrejola y Bellavista, en sus dos aceras.
14-8)  Avda. Francisco Bilbao entre Av. Antonio Varas y Av. Holanda, en su acera sur.
14-9)  Avda. Sta. Isabel y sus dos aceras entre plazoleta Ana Luisa Prat y calle Obispo Manuel de Alday.
14-10) Calle Dr. Hernán Alessandri entre la esquina poniente con calle José M. Infante y la esquina oriente con Av. Salvador, en sus dos aceras.
14-11) Calle Alarife Gamboa, entre las avdas. Benjamín Vicuña Mackenna y General Bustamante, en sus dos aceras.
14-12) Calle De Las Claras, entre Seminario y General Bustamante, en sus dos aceras.
14-13) Calle María Luisa Santander, entre la esquina poniente con Seminario y la esquina oriente con Avda. General Bustamante, en sus dos aceras.
14-14) Calle Arturo Bührle, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en sus dos aceras.
14-15) Calle Almirante Simpson, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en su acera norte.
14-16) Calle Villagra, en toda su extensión al poniente de la esquina con calle Ramón Carnicer, en sus dos aceras.
14-17) Calle José Arrieta, entre la esquina norte con calle Rancagua y calle Viña del Mar, en sus dos aceras.
14-18) Calle Benjamín Vicuña Mackenna, entre Plaza Baquedano y la esquina norte con calle Malaquías Concha, en su acera oriente.
14-19) Calle Tomás Andrews, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en sus dos aceras.
14-20) Calle Jofré, entre la esquina poniente con calle Ramón Carnicer y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en sus dos aceras.
14-21) Avda. Santa Isabel, entre la esquina poniente con Avda. General Bustamante y la esquina oriente con Avda. Benjamín Vicuña Mackenna, en sus dos aceras.
14-22) Calle Obispo Hipólito Salas, entre la esquina poniente con Avda. Condell y la esquina oriente con Avda. Seminario, en sus dos aceras.
14-23) Calle Monseñor Miller, entre la esquina sur con Obispo Hipólito Salas y la esquina sur con Obispo Pérez de Espinoza.
14-24) Calle Obispo Pérez de Espinoza, entre las esquinas poniente con Obispo Donoso, la esquina sur con Avda.
      Providencia y la esquina oriente con Av. Seminario, en sus dos aceras.
14-25) Calle Rodolfo Vergara, entre la esquina poniente con Monseñor Miller y la esquina oriente con Avda. Seminario.
14-26) Calle Pío Nono entre la esquina norte con Avda. Santa María y la esquina sur calle Constitución, con su acera oriente.
14-27) Calle Monitor Araucano, entre calle Melchor Concha y calle Capellán Abarzúa, en sus dos aceras.
14-28) Calle Capellán Abarzúa, entre calle Monitor Araucano y la esquina norte con calle Antonia López de Bello, en sus dos aceras.
14-29) Calle Alberto Reyes, entre la esquina norte con Av. Santa María y la esquina sur con calle Bellavista, en sus dos aceras.
14-30) Calle Eulogía Sánchez, en toda su extensión, ambas aceras.
14-31) Calle Viña del Mar, en toda su extensión, ambas aceras.
14-32) Calle Joaquín Díaz Garcés, en toda su extensión, ambas aceras.
14-33) Calle Marín, en toda su extensión, ambas aceras.
14-34) Calle Víctor Hendrich, en toda su extensión, ambas aceras.
14-35) Calle Passy, en toda su extensión, ambas aceras.
14-36) Calle Almirante Riveros, en toda su extensión, ambas aceras.
14-37) Calle Almirante Grau, en toda su extensión, ambas aceras.
14-38) Calle Malaquías Concha, acera norte, en toda su extensión.
14-39) Calle Barcelona, en toda su extensión, ambas aceras.
14-40) Calle Santa Magdalena, en toda su extensión, ambas aceras.
14-41) Calle General Holley, entre Av. Andrés Bello y Av. Suecia, en sus dos aceras.
14-42) Av. Francisco Bilbao, entre Av. Bustamante y calle Román Díaz, en sus dos aceras y calles transversales de aquel tramo hasta 30 mts. de profundidad desde el eje de Av. Francisco Bilbao.
14-43) Av. El Cerro, en toda su extensión, ambas aceras.
14-44) Calle Francisco Antonio Encina, en toda su extensión, amba aceras.
14-45) Calle Monitor Araucano, entre calle Montecarmelo y calle Los Piñones, en sus dos aceras.
14-46) Avda. Pocuro, entre Avda. Tobalaba y Avda. Los Leones, en toda su extensión.

    Serán sectores de tendido aéreo todos aquellos que no estén definidos como de canalización subterránea.
    La Municipalidad podrá ampliar, disminuir o modificar los territorios correspondientes a cada uno de estos sectores.
    Artículo 15º: Cuando un servicio proyecte una canalización subterránea deberá comunicar en forma anticipada y por escrito a la Municipalidad y a los otros servicios, las características principales del proyecto adjuntando un anteproyecto de trazado que será aprobado en principio por el Municipio.
    La Municipalidad actuará en conjunto con el interesado, coordinando la participación obligatoria de todos los servicios de utilidad pública basándose en proyectos de solución de multiductos.
    Todos los demás servicios involucrados, deberán coordinarse en los siguientes aspectos:
-  La utilización del subsuelo;
-  El catastro de instalaciones existentes;
-  La construcción o reconstrucción conjunta, y
-  La elaboración de los proyectos correspondientes.
    La totalidad de los servicios deberán considerar un área a ocupar por las tuberías que será necesario instalar, cuya cantidad y diámetro se definirá para un período de 20 años, espacio de tiempo durante el cual no se permitirá la ruptura de aceras y calzadas que tengan intención de redimensionar el multiducto.
    Si algún servicio estimara que no utilizará el multiducto, deberá comunicar por escrito a la Municipalidad su no incorporación.
    La construcción del multiducto y los planos de construcción será por cuenta de los servicios correspondiendo a la Municipalidad aprobar las especificaciones técnicas y los proyectos.
    La reposición de pavimentos de aceras será ejecutada por la Municipalidad a través de los contratistas de mantención de pavimentos vigentes, cuyo costo será cancelado por los servicios que participan en su uso en forma mensual y prorrateado por partes iguales.
    Si la Municipalidad así lo considerara, la citada construcción del multiducto y la respectiva reposición de pavimentos podrá ser efectuada por una empresa concesionaria de una red de galerías para poliductos registrables, otorgada por propuesta pública, debiendo en este caso los servicios hacer uso de este sistema ateniéndose, además, a las condiciones que fije para el uso la citada concesión.
    Artículo 16º: Los propietarios que ejecuten obras nuevas, estarán obligados a efectuar a su costo el tendido subterráneo de las líneas aéreas que actualmente enfrentan al predio en todos sus frentes, en una solución subterránea de multiductos.
    Se estará exento de cumplir con lo indicado en el inciso anterior, cuando exista frente al predio una solución de multiductos autorizados por la Municipalidad, debiendo en este caso las empresas de servicios introducir su cableado a su costo.

            Disposiciones transitorias

    Artículo 1º: Los propietarios de líneas eléctricas o de transmisión instaladas dentro de la comuna tendrán un plazo de 3 meses desde la vigencia de la ordenanza Nº441 de 14 de abril de 1982 para registrarlas en la Dirección de Obras Municipales. Vencido este plazo las líneas no registradas serán retiradas por la Municipalidad en la forma y condiciones que señale el artículo 12 y sin perjuicio de la multa que corresponda por infracción y que establece esta misma disposición.
    Artículo 2º: Las líneas registradas en la Dirección de Obras Municipales que estén ubicadas en sectores de canalización subterránea tendrán la obligación de reubicarse en esa forma para lo cual el propietario tendrá que solicitar el permiso correspondiente en la Dirección de Obras Municipales. En todo caso los propietarios de estas líneas tendrán un plazo de 6 meses pera retirar su tendido aéreo, vencido el cual la Municipalidad quedará facultada para efectuar su retiro en la forma y condiciones que señala el artículo 12, sin perjuicio de aplicar al infractor las multas que contempla esta misma disposición.
    Artículo 3º: Los servicios públicos o de utilidad pública que deban cumplir con la obligación señalada en el número anterior podrán solicitar a la Dirección de Obras Municipales una prórroga del plazo para las líneas de tendido aéreo indicando en cada caso las razones que le sirven de fundamento y el plazo de la prórroga.
    La Municipalidad se reserva el derecho para aceptar, rechazar o fijar condiciones para aceptar tales solicitudes.
    Artículo 4º: Las actuales instalaciones aéreas provisorias autorizadas deberán ser rediseñadas al uso de postes existentes, únicos medios que serán usados en el lapso permitido para llegar a la canalización subterránea.
    2.- Respecto de los plazos señalados en los artículos 7, 12 y 1º transitorio de la presente ordenanza, se entenderán vigentes las normas de las ordenanzas que lo establecen y que se han indicado en el texto.

    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.

    Lo que comunico a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.