MODIFICA ORDENANZA COMUNAL SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS Y PUBLICITARIA

    Núm. 3.- Providencia, 31 de marzo de 1998.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) de la ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La ordenanza comunal sobre la actividad comercial, industrial, de servicios y publicitaria, aprobada por decreto alcaldicio Nº2 de 17 de enero de 1983 y sus modificaciones posteriores contenidas en las ordenanzas Nº6 de 17 de agosto de 1984, Nº11 de 31 de diciembre de 1984, Nº2 de 6 de febrero de 1985, Nº6 de 30 de septiembre de 1985, Nº10 de 29 de noviembre de 1985, Nº12 de 30 de diciembre de 1985, Nº1 de 14 de enero de 1986, Nº6 de 30 de mayo de 1986, Nº5 de 14 de abril de 1987, Nº7 de 14 de julio de 1987, Nº14 de 30 de septiembre de 1987, Nº5 de 24 de junio de 1988, Nº24 de 6 de marzo de 1989, Nº26 de 22 de marzo de 1989, Nº39 de 17 de octubre de 1989, Nº41 de 16 de noviembre de 1989, Nº43 de 22 de enero de 1990, Nº62 de 29 de octubre de 1990, Nº5 de 24 de mayo de 1991, Nº16 de 18 de octubre de 1991, Nº2 de 12 de marzo de 1993, Nº85 de 7 de septiembre de 1995, Nº91 de 21 de noviembre de 1995, Nº125 de 20 de diciembre de 1996 y Nº5 de 29 de agosto de 1997.
    2.- El acuerdo Nº174 adoptado en la sesión ordinaria Nº69 de 31 de marzo de 1998 del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:


    1.- Modifícase la Ordenanza Comunal sobre la Actividad
Comercial, Industrial, de Servicios y Publicitaria aprobada
por decreto alcaldicio Nº2 de 17 de enero de 1983 y sus
modificaciones posteriores, en el sentido de intercalar en
el Título III, a continuación del Capítulo 5, lo siguiente:

    ''CAPITULO 5-1.
    DE LAS CAFETERIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

    Artículo 90-1. Los establecimientos cuyo giro será cafetería u otros similares estarán sujetos a lo dispuesto en el D.L. Nº3.063 y de Rentas Municipales en lo que se refiere al otorgamiento de patentes municipales.
    Artículo 90-2. Deberán, asimismo, cumplir con las exigencias que a continuación se detallan:


-    Informe del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma).
-    Informe de la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.).
-    Certificado de Antecedentes del o los dueños del establecimiento y en el caso de sociedades del representante legal y de los socios o de los directores si se trata de una sociedad anónima.
-    La actividad debe ser vista desde el exterior para lo cual deberá reunir las condiciones fijadas por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 90-3. Quedará estrictamente prohibido que el personal que atiende lo haga en ropa interior u otras similares.
    Artículo 90-4. El Departamento de Rentas Municipales comunicará a Carabineros el otorgamiento de todas las patentes de este rubro, a objeto que realice el control correspondiente.
    Artículo 90-5. En caso de infracción de las normas precedentes se le aplicará lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la presente Ordenanza.''.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial y en diario El Mercurio.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.