DICTA ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES
    Núm. 2.- Providencia, 31 de marzo de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10 y 56 letra i) de la ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La necesidad de regular la instalación de torres, antenas y parábolas para cualquier tipo de telecomunicaciones en la comuna.
    2.- El acuerdo Nº173 tomado en Sesión Ordinaria Nº69 de 31 de marzo de 1998 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    O r d e n a n z a:

ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza regulará la instalación de antenas, parábolas y torres, ya sean para el servicio de radio, televisión, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en la comuna de Providencia.

    Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por ''Antenas'' aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de radio, televisión, telefonía celular o personal, o cualquier otra onda o señal débil. Se entenderá por ''Parábola'' aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todo los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales. Se entenderá por ''torre'' en general toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante. Asimismo se entenderá por ''Estación de Telefonía Celular'' aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos estatales pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el que deberá contar con un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 3º.- Cuando una antena o parábola requiera para su funcionamiento de la instalación de una sala de equipos en una propiedad, dicha construcción sólo podrá hacerse previo permiso de edificación otorgada por la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplir con todas las exigencias relativas a uso de suelo y condiciones de edificación.

    Artículo 4º.- Se permitirá la instalación de antenas en todas las zonas de uso y cualquier área de edificación, siempre que se emplacen dentro de la línea de edificación vigente y con el distanciamiento mínimo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto a los deslindes de los vecinos, bajo las siguientes condiciones:


a)  Se permitirá la instalación de antenas y parábolas donde no esté prohibido por el Plan Regulador Comunal de Providencia y sus planes seccionales, debiendo contar con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, condiciones a ser fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales.
b)  Sólo se permitirá la instalación de las antenas y parábolas sobre los edificios. Estos deberán tener cuatro o más pisos y hasta 15 pisos, inclusive, límite de altura en conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para facilitar el rescate aéreo.
c)  Sólo se permitirá antenas y parábolas que no obstruyan accesos de servicio ni alteren la integridad arquitectónica y estructural del edificio, a juicio del Director de Obras Municipales. Estas antenas no podrán tener una altura mayor que la equivalente al 25% de la altura total del edificio y hasta un máximo de 9 metros.
d)  De preferencia, las antenas y parábolas que se instalen sobre azoteas o partes altas de edificios se instalarán sobre un mástil. Sólo cuando esto resulte impracticable por razones estructurales, se podrá utilizar estructuras de mayor dimensionamiento, tales como torretas, las que serán lo más esbeltas posible con el fin de provocar un impacto mínimo en el edificio y su entorno.
e)  No obstante lo anterior, no se permitirá bajo ninguna circunstancia la instalación de antenas o parábolas sobre estructuras o edificios declarados monumentos nacionales o dentro de los deslindes de zonas típicas en la comuna.
    Artículo 5º.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales quienes denunciarán su infracción a los Juzgados de Policía Local.

    Las infracciones serán sancionadas con multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 6º.- Se exceptúan de la aplicación de esta Ordenanza los radioaficionados.

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.