DECLARA CONGELAMIENTO DE LA ZONA DEL AREA SUR DE RANCAGUA

    Núm. 605 exento.- Rancagua, abril 8 de 1998.- Considerando:
    1.- Que, la I. Municipalidad de Rancagua, mediante Ord. Nº790, de fecha 16 de marzo de 1998, solicitó a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, en virtud del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Congelamiento de una zona del área sur de la comuna, la cual hoy está siendo objeto de 2 relevantes estudios: el 1º Modificación Plano Regulador Intercomunal, y el 2º Estudio Borde Río Cachapoal, los cuales serán gravitantes para el desarrollo intercomunal y comunal, no sólo a escala local, sino nacional, alternativa cierta para el desarrollo de la Macrozona Central, definida en el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A.
    2.- Que, mediante ordinario Nº0260, de fecha 31 de marzo de 1998, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, accedió en autorizar el congelamiento del área en comento por un período de 3 meses, en consideración a que dicha área está siendo objeto de estudios de planificación urbana a nivel intercomunal.
    3.- Que, mediante ordinario Nº 120 de fecha 6 deDTO 673 EXENTO abril de 1998, el Departamento de Asesoría Urbana señala  M. DE RANCAGUA que se precisa el uso de suelo de la Zona ZRI-9 "Zona deD.O. 04.05.1998 Protección del Canal de relave de Codelco, División El Teniente, definida en el artículo 54 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua", cuya zona está constituida por fajas de 20 mts. de ancho cada una, a ambos costados del canal, medidas a cada lado del eje de éste. La referida zona NO es edificable y su utilización será SOLO para labores propias de MANTENCION y CONTROL del canal de relave, y
    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 117 de la LeyDTO 673 EXENTO
M. DE RANCAGUA
D.O. 04.05.1998
General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 54, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:




    I.- Declárase el Congelamiento de la zona del área sur de la comuna de Rancagua, definida en el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, la cual hoy está siendo objeto de 2 relevantes estudios, el 1º Modificación Plano Regulador Intercomunal, y el 2º Estudio Borde Río Cachapoal, los cuales serán gravitantes para el desarrollo intercomunal y comunal, no sólo a escala local, sino nacional, alternativa cierta para el desarrollo de la Macrozona Central. Dicho congelamiento rige a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República y diario local.

    II.- Se exigirá por las Unidades competentes de laDTO 673 EXENTO
M. DE RANCAGUA
D.O. 04.05.1998
Municipalidad el cumplimiento irrestricto, del uso de suelo contemplado en el artículo 54 de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, para la Franja de Protección del Canal de Relave de la División El Teniente de Codelco Chile, debiendo destinarse exclusivamente para labores propias de Mantención y Control del Canal de Relave.



NOTA
      La parte resolutiva I del DTO 673 exento, Municipalidad de Rancagua, publicado el 04.05.1998 complementa el presente Decreto.
NOTA 1:
      El DTO 1034 Exento, M. de Rancagua, publicado el 03.08.1998, dispone la ampliación del área de Congelamiento del sector sur de la ciudad de Rancagua.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y diario local y archívese.- Darío Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.