APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONCESIONES DE ARIDOS EN EL ESTERO LAMPA

(Ordenanza)

    Lampa, 19 de marzo de 1998.-  La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 1.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 16 de junio de 1992; el Acuerdo Nº400 del H. Concejo Municipal celebrado en la 5ª Sesión Extraordinaria efectuada con fecha 16 de marzo de 1998, el que contó con la aprobación del Alcalde, señor Carlos Escobar Paredes, los concejales señores Guillermo Plaza Peñaloza, Benito González González, Jorge Jorquera Espinoza, Eva Arce Monroy y Vicente Valencia Orrego y la asistencia de don Santiago García, presidente de la Asociación Gremial de Areneros de Chile A.G. (Lampa); y las facultades que me confiere la citada ley.
    Considerando: 1.- La necesidad de regular la extracción de áridos desde el Estero Lampa, ya sea en forma mecanizada o artesanal; 2.- La obligación del Municipio de administrar los bienes nacionales de uso público; y 3.- Racionalizar la explotación del Estero Lampa de manera de resguardar dicho bien nacional, dicto lo siguiente:

ORDENANZA LOCAL SOBRE CONCESIONES DE ARIDOS EN EL ESTERO LAMPA
    T I T U L O  I

    Generalidades
    Artículo 1º: La Municipalidad de Lampa administra el bien nacional de uso público consistente en el lecho y cauce del Estero Lampa en el tramo que escurre dentro de los límites comunales.
    Artículo 2º: La presente ordenanza regulará elORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 1
D.O. 30.09.1998
otorgamiento de concesiones y permisos para la extracción de áridos en el citado Estero Lampa.

    Artículo 3º: Se considera lecho o álveo del Estero Lampa, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
    Se considera cauce del Estero Lampa, la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas periódicas ordinarias.
    La caja de un curso natural de aguas es la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado por la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor.
    Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del estero, perteneciendo, en consecuencia, a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso.
    En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a informe técnico previo del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Regional del Ministerio de Obras Públicas.
    Corresponde de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del estero, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El Estudio Técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 3º Bis: Para los efectos de la presenteORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 2
D.O. 30.09.1998
ordenanza se entenderá por permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal, faena artesanal y mecanizada, parte del lecho o cauce del Estero Lampa sin crear otros derechos en su favor.

    Artículo 4º: Para los efectos de la presenteORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 3
D.O. 30.09.1998
ordenanza se entenderá por concesión, el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal, en faena mecanizada y artesanal, el bien nacional de uso público en referencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, la concesión generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedentes y concesionarios.

    Artículo 5º: Para los efectos de la presenteORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 4
D.O. 30.09.1998
ordenanza se entenderá por concesión, el acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal, en faena mecanizada y artesanal, el bien nacional de uso público en referencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, la concesión generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedentes y concesionarios.

    Artículo 6º: La extracción y explotación del Estero Lampa sólo podrá hacerse con los medios y en el lugarORZ 2, M. LAMPA
Art. 1° N° 5 a)
D.O. 30.09.1998
autorizado, sea en virtud del permiso o de la concesión otorgada.

    Será responsabilidad exclusiva del permisionario oORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 5 b)
D.O. 30.09.1998
del concesionario, en su caso el incumplimiento de las condiciones y exigencias de su título, debiendo asumir los daños y perjuicios que con su explotación ocasione a terceros y/o a la infraestructura del estero y que tengan su origen en su negligencia o descuido, en errores en el manejo del cauce y, en general, en el incumplimiento de aquellas condiciones y exigencias convenidas en el proyecto de extracción aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.

    T I T U L O  II

    Normas Administrativas

    Párrafo 1º

    Disposiciones Comunes
    Artículo 7º: Toda persona natural o jurídica queORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 6
D.O. 30.09.1998
desee obtener un permiso o una concesión para extraer materiales áridos en el Estero Lampa y/o comercializarlo, deberá someterse a las reglas de la presente ordenanza.
    Al otorgarse los permisos o las concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, las personas naturales o jurídicas que obtengan permiso o concesión deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños y perjuicios que ellos o sus dependientes o sus empleados causen a raíz de la extracción de áridos o su transporte a propiedades públicas o privadas, de conformidad al derecho común o a la infraestructura existente tales como: Puentes, caminos públicos, bocatomas, canales, obras sanitarias, defensas fluviales, etc., ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por otros errores.
    Asimismo, se debe considerar el (los) permiso (s) de paso del (los) propietario  (s) cuando se acceda a la zona de concesión a través de su(s) propiedad (es), y que pudiesen ser afectados por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.

    Artículo 8º: Toda ocupación o uso del Estero Lampa que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a la tramitación relativa a las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite extraer áridos por un plazo corto.
  Párrafo 2º

ORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
  De los permisos

    Artículo 8º Bis A: Los permisos serán otorgados por el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
    a) Antecedentes del interesado.
    b) Situación socioeconómica del interesado.
    c)Condición de salud compatible, de acuerdo a la actividad que se desea efectuar.
    d) Riesgo de accidentes en el lugar donde se pretende efectuar los trabajos.

    Artículo 8º Bis B: Los permisos para desarrollarORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
faenas artesanales o mecanizadas, serán, intransferibles e intransmitibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.
    En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la Ficha - Tipo para extracción artesanal o mecanizada, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 8º Bis C: Presentada la solicitud deORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
permiso al Alcalde, la Dirección de Obras Municipales deberá informar sobre la procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar.
    En caso de existir disconformidad o información incompleta los antecedentes le serán devueltos al interesado junto con las observaciones que por escrito se formulen.
    De no existir observaciones desde el punto de vista técnico, la Dirección de Obras Municipales remitirá los antecedentes en consulta al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Metropolitana.
    Dicho organismo, fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según características propias de cada sector y otros elementos que estime convenientes considerar.
    Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana.

    Artículo 8º Bis D: Una vez evacuado el informeORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
favorable por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, la Dirección de Obras remitirá los antecedentes a la Alcaldía para su resolución y aprobación por el Concejo Municipal.
    Antes de autorizar el permiso el Alcalde podrá requerir informe a las unidades del municipio que estime necesario o conveniente.

    Artículo 8º Bis E: Otorgada la autorizaciónORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
alcaldicia, se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso.
Los permisos tendrán un período de vigencia mínima de cuatro años y máxima de diez años. Estos serán renovables,ORZ 3, M. LAMPA
Art. 1°
D.O. 17.12.1998
siempre y cuando el permisionario no haya contravenido la presente ordenanza en todos y cada uno de los artículos o el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal le ponga término sin expresión de causa.

    Artículo 8º Bis F: Corresponderá a la Dirección deORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
Obras enrolar a los titulares de los permisos. Los permisionarios estarán enrolados en un registro especial.

    Artículo 8º Bis G: El permisionario deberá pagar losORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
derechos municipales que correspondan por extracción de áridos determinados para el procedimiento artesanal y mecanizado determinados en esta ordenanza.
    Además, en el caso del permiso mecanizado, seORZ 3, M. LAMPA
Art. 1º
D.O. 31.12.2004
deberá pagar la suma de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales por unidad productiva mecanizada y la suma de 0,008 Unidades Tributarias Mensuales por metro cúbico extraído. Para estos efectos, el permisionario, deberá pagar los derechos por cada mes vencido conforme a lo informado por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el título V de esta ordenanza, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, en la Dirección de Administración y Finanzas.
    Si el permiso tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además se deberá pagar la correspondiente patente comercial

    Artículo 8º Bis H: El ejercicio del permiso facultaORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
exclusivamente para ocupar la superficie autorizada y con los medios autorizados.

    Artículo 8º Bis I: El permiso se extingue por lasORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
siguientes causas:
    a)  Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.
    b)  Por término del plazo o cumplimiento de la condición cuando corresponda.
    c)  Por infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, y las normas técnicas correspondientes.
    d)Por no ejercer el permiso durante un tiempo superior a año calendario.
    e)Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
    f)Por renuncia, fallecimiento o incapacidad del titular, en su caso.
    g) Cuando se ejecuten acciones prohibidas por la ley.
    h) Cuando el permisionario haya reincidido en infracciones a la presente ordenanza.
    i) Cuando realice actividades distintas a las autorizadas.

    Artículo 8º Bis J: El permiso se declarará extinguidoORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998
por decreto alcaldicio previo informe de las Direcciones de Obras y/o Administración y Finanzas, en los casos que corresponda.
    De este hecho se informará al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana.

    Artículo 8º Bis K: Extinguido el permiso, seORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº
D.O. 30.09.1998
restituirá en forma inmediata la parte ocupada del bien nacional de uso público, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.

    Párrafo 3ºORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 7
D.O. 30.09.1998

    De las concesiones artesanales


    Artículo 9º: El otorgamiento de concesiones artesanales se regulará conforme a la normativa de la Ley Orgánica de Municipalidades.

    Artículo 10: Las concesiones artesanales serán intransferibles e intransmitibles y se otorgarán previa licitación pública.
    Artículo 11: La persona jurídica que detente una concesión artesanal deberá pagar los derechos municipales que correspondan por extracción de áridos, cuyo valor, será de 2 U.T.M. por cuadrilla, la que deberá pagarse en forma anticipada.
    Si la concesión artesanal tiene por objeto el ejercicio de una actividad comercial, además se deberá pagar la correspondiente patente comercial.
    Artículo 12: El ejercicio de la concesión faculta exclusivamente a su titular para ocupar la superficie autorizada y con los medios autorizados.
    Artículo 13: La concesión se extingue, previo acuerdo del Concejo, por las siguientes causas:

    a) Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.
    b) Por término del plazo o cumplimiento de la condición cuando corresponda.
    c) Por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, y las normas técnicas correspondientes.
    d) Por no ejercer la concesión durante un tiempo superior a seis meses calendario.
    e) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
    f) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad de su titular, en su caso.
    g) Cuando se ejecuten acciones prohibidas por la ley.
    h) Cuando el titular de la concesión haya reincidido en infracciones a la presente ordenanza.
    i) Cuando realice actividades distintas a las autorizadas.
    Artículo 14: Extinguida la concesión artesanal, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada del bien nacional de uso público, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con el auxilio de la fuerza pública.
    Párrafo 3º

    De las concesiones mecanizadas
    Artículo  15: Las concesiones mecanizadas se otorgarán por licitación pública y los antecedentes que los interesados deban presentar quedarán estipulados en las Bases Administrativas Especiales del llamado a propuesta Entre los antecedentes solicitados se exigirá, entre otros, certificados de capital de la empresa o persona natural, listado de maquinarias, anteproyectos del tramo a explotar, etc. Si se tratara de persona jurídica se deberá acompañar a la solicitud respectiva, las copias autorizadas de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere, además deberán adjuntar la certificación de inscripción vigente en el  Registro de Comercio.
    Artículo 16: Recibidas las ofertas en la fecha de apertura de la propuesta corresponderá a la Dirección de Obras el estudio de éstas y proponer la adjudicación. El tramo que se propondrá para cada oferente adjudicado considerará los siguientes aspectos:

    1.- El tramo de concesión tendrá, como máximo, una longitud de 3.000 metros, según informe de tramos definido por la Dirección de Obras Municipales.
    2.- Los tramos se entregarán en forma consecutiva y de forma tal que no queden espacios intermedios, sin faenas mecanizadas o artesanales, esto con el objeto de dar continuidad al proyecto técnico de explotación del Estero Lampa.
    Artículo 17: La Dirección de Obras enviará los antecedentes al Comité de Hacienda, el cual estudiará los antecedentes y podrá requerir información adicional del peticionario de la concesión o de quien estime pertinente y emitirá el informe correspondiente.
    Artículo 18: Aprobada la adjudicación por el Alcalde y con acuerdo previo del Concejo Municipal, se otorgará una concesión provisoria por un año, con el objeto que el proponente adjudicado realice los trámites de aprobación del proyecto técnico correspondiente ante el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 19: El adjudicado dispondrá de cuatro meses como máximo para la elaboración e inicio de trámites de aprobación del proyecto de ingeniería de Explotación de Aridos ante el Departamento de Obras Fluviales, lo que deberá comprobar con la copia de ingreso por la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
    Si transcurrido dicho plazo no se hubiere efectuado trámite alguno, la Municipalidad queda facultada para caducar la concesión provisoria y proceder a la entrega a otro oferente sobre este tramo del Estero o llamar a nueva propuesta.
    Sin embargo, el o los adjudicatarios no  podrán iniciar obras de explotación sin haber obtenido la aprobación del proyecto definitivo del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
    Artículo 20: El peticionario debidamente autorizado por la Municipalidad elaborará un proyecto de Explotación de Aridos, el cual será patrocinado y firmado por un ingeniero civil. Las condiciones y exigencias al proyecto serán fijadas por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Publicas, de acuerdo a solicitud tipo preparada para estos fines.
    La aceptación, rechazo y/o observaciones al proyecto serán notificadas al ingeniero y a la Municipalidad, el profesional  será el responsable ante el citado Departamento de Obras Fluviales, de los problemas técnicos que pueda presentar el proyecto.
    Aprobado el proyecto, el peticionario entregará a la Municipalidad junto con la autorización del proyecto la copia de los planos, memoria y otros antecedentes del proyecto, que hayan determinado la aprobación del mismo, debidamente certificados.
    Artículo 21: Una vez aprobado el proyecto por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, y con los antecedentes en la Municipalidad se tramitará la aprobación de la Concesión, considerando el acuerdo anterior del Concejo Municipal.
    Artículo 22: La concesión se otorga mediante decreto alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones de éstas. Asimismo, se suscribirá un contrato en el que se consignarán los derechos y obligaciones de las partes. Las Concesiones se otorgarán con un plazo mínimo de un año y un  máximo de 10 años. Las personas interesadas deberán presentar los antecedentes técnicos económicos que justifiquen el plazo de concesión.
    No obstante, anualmente, las concesiones deberán someterse a una revisión en forma conjunta entre la Municipalidad y el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, para verificar el buen desarrollo del proyecto aprobado, copia de dicho informe deberá remitirse al Concejo Municipal.
    Artículo 23: La Concesión dará derecho al uso del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, la que sin embargo, podrá  darle término o suspenderla, en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al bien común, cuando ocurran otras razones de interés y/o seguridad pública, o cuando ocurran otras razones de interés público, o cuando por razones de la naturaleza misma del Estero Lampa, sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la Concesión. Estas últimas evaluadas por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
    El incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en el contrato, especialmente a las normas técnicas, dará derecho a la Municipalidad, en forma unilateral, a poner término a la Concesión.
    El decreto que ponga fin a la Concesión será fundado.
    Artículo 24: El concesionario mecanizado, previo a la firma del contrato, deberá entregar una Boleta Bancaria de Garantía, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Lampa, por un monto de 300 Unidades de Fomento, en resguardo del buen cumplimiento del contrato de concesión y de la buena ejecución del proyecto de explotación de áridos. Esta boleta deberá tener vigencia permanente mientras dure la concesión. Será responsabilidad del concesionario su renovación oportuna antes de su vencimiento.
    En caso que no se renueve oportunamente, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para poner término al otorgamiento de la Concesión.
    La Boleta de Garantía se mantendrá vigente mientras dure la concesión. El concesionario deberá considerar que la Boleta de Garantía que corresponde al último período de concesión, debe tener una vigencia superior en 90 días a la fecha de término de la Concesión.
    La última boleta será devuelta en forma conjunta con el decreto que da término a la Concesión.
    Artículo 25: El concesionario mecanizado deberá pagar los siguientes derechos:

a)  Permisos de construcción, si corresponde.
b)  Pago anual de patente comercial o industrial.
c)  Pago mensual de derechos de extracción de áridos, ascendente a 10 UTM mensuales por unidad productiva mecanizada.
d)  Pago por adjudicación de la concesión de acuerdo a oferta económica que formule el proponente.
    Artículo 26: La concesión es intransferible e intransmitible, por lo que ningún concesionario podrá arrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho sobre la concesión otorgada.
    Artículo 27: Todo concesionario deberá cuidar el bien otorgado en concesión y restituirlo en buen estado al término de la misma. Se levantará un Acta de Entrega al inicio y término de la Concesión, en este mismo acto el concesionario deberá entregar un set de fotos, mínimo 20, del sector entregado en concesión, al inicio y término de los trabajos propuestos. En todo caso al término de la concesión, todas las obras erigidas por el concesionario y que no fueren retiradas por éste dentro de 90 días, a contar de la fecha de término de la concesión, quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la restitución del bien en el caso de concesiones artesanales y permisos.ORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 8
D.O. 30.09.1998
    Artículo 28: Vencido el plazo de la concesión o extinguido los derechos del concesionario, éste deberá restituir el bien otorgado, bajo apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata con auxilio de la fuerza pública.
    Artículo 29: La concesión se extingue:
a)  Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
b)  Por no ejercer la explotación de la concesión durante el término de seis meses. Para estos efectos se considerará que no se explota la concesión cuando el volumen promedio de explotación fuere inferior al 25% de aquel estimado en el proyecto de extracción de áridos aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
c)  Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
d)  Por el vencimiento de la Boleta de Garantía.
e)  Por renuncia, fallecimiento o incapacidad del concesionario persona natural o jurídica, o bien por disolución de la sociedad, en su caso.
f)  Por las condiciones establecidas en el decreto y/o contrato respectivo.
g)  Por arrendar, ceder, vender o transferir a cualquier título la concesión.
h)  Por otras causales establecidas en la presente ordenanza.
i)  Por incumplimiento en la ejecución de los contenidos del proyecto aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
    No obstante lo señalado precedentemente, la concesión podrá dejar de explotarse por el término de seis meses, renovable por una sola vez, siempre y cuando se invoque una causa justificada que obedezca a una razón de fuerza mayor o un caso fortuito que impida explotar la concesión.
En tal evento el interesado deberá solicitar autorización al municipio para suspender la explotación de la concesión, quien calificará la situación y resolverá mediante la dictación de un decreto alcaldicio.
    Al suspenderse la explotación de la concesión, subsistirá la obligación de cancelar todos los derechos que se señalan en el artículo 25º, de esta ordenanza.ORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 9
D.O. 30.09.1998
En cuanto los derechos de extracción, se pagará lo que corresponda al 50% del promedio de los últimos seis meses de explotación.
    La concesión se declarará extinguida por decreto alcaldicio, previo informe del Comité de Hacienda, procediéndose a la devolución de la Boleta de Garantía, si corresponde.

    Artículo 30: El concesionario mecanizado al restituir el bien entregado en concesión deberá adjuntar certificado del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Obras Municipales, en que se indique la correcta ejecución del proyecto y Certificado de la Inspección del Trabajo, que indiquen el cumplimiento de las leyes laborales.
    Artículo 31: Se aplicarán las siguientes multas, en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas específicas en la Ordenanza de Derechos Municipales o en la presente:
    1.- Por atraso en un mes en el pago de derechos de concesión, el equivalente a 2 U.T.M.
    2.- Por la no presencia del profesional responsable en terreno de la explotación del proyecto cada vez que sea citado por la Dirección de Obras Municipales o el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de ObrasORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 10
D.O. 30.09.1998
Públicas, por escrito el equivalente a 2 UTM.
    3.- Por no entregar en forma oportuna el levantamiento topográfico del sector en explotación, el equivalente a 5 U.T.M.
    4.- Por no acatar la exigencia de la Dirección de Obras Municipales y/o Tránsito o de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, de proceder a mantener los caminos de acceso, el equivalente a 5 U.T.M.
    5.- Por incumplimiento de los contenidos del Proyecto de la Explotación aprobado, el equivalente a 5 U.T.M.

    T I T U L O  III

    Normas especiales para concesiones de extracción de materiales áridos
    Artículo 36: Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de áridos constituyen un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios.
    Artículo 38: En el Estero Lampa se autorizarán dos clases de extracción:

a)  Procedimiento manual o artesanal, que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación, a base de cuadrillas mediante palas y harneros, siendo muy baja la producción de áridos por hombre/día y reducido al efecto de excavación sobre el cauce natural.
b)  Procedimiento industrial o mecanizado, que consiste en la extracción mediante excavación de gran volumen, ejecutada a base de equipos mecanizados, como bulldozer, cargadores frontales, harneros vibratorios, etc. y con una alta producción de metros cúbicos áridos/día/mes/año y que origina un gran efecto de excavación movimiento de materiales.

    Artículo 39: El concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:
    1.- La explotación de la concesión en terreno deberá estar a cargo de un profesional idóneo que deberá tener el título de ingeniero civil o constructor civil, para cuyo efecto en el plazo de un mes máximo contado desde el inicio de la concesión se deberá enviar a la Municipalidad, los siguientes datos: Nombre y currículum de la persona responsable en terreno de la explotación de áridos. Esta información deberá remitirla el Municipio al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
    2.- Anualmente, y dentro del primer trimestre de cada año, el concesionario deberá hacer llegar a la Dirección de Obras Municipales, un levantamiento topográfico del sector en explotación con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación. Se deberá utilizar el mismo punto de referencia del proyecto.
Este levantamiento será enviado por la Dirección de Obras Municipales al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, para su evaluación y pronunciamiento.
    3.- Los caminos de acceso a la explotación, tanto interiores como aquellos utilizados para el transporte por la comuna, deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios mecanizados, los que deberán contar con el informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad.
    Los concesionarios serán solidariamente responsables en el cumplimiento de esta obligación.
    4.- Los concesionarios mecanizados existentes en la ribera del Estero Lampa deberán mantener despejado y en buen estado el camino, otorgando facilidades para el trabajo de los vehículos de las concesiones más alejadas.
    T I T U L O  III
Normas especiales para  Permisos y Concesiones deORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 11
D.O. 30.09.1998
Extracción de Materiales Aridos

      Párrafo 1º GeneralidadesORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 12
D.O. 30.09.1998

      Artículo 32: Conforme a las leyes vigentes, todosORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 13
D.O. 30.09.1998
los permisos o las concesiones municipales para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales, deberán contar con un informe previo y visto bueno del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto a concesiones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo todo lo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados, etc., de las zonas de extracción deberán ser consultado a dicha repartición.
La Dirección Regional de Vialidad Metropolitana no someterá a revisión ningún proyecto de explotación si éste no cuenta con la autorización de la Municipalidad.

    Artículo 33: Todos los titulares de permisos yORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 14 a)
D.O. 30.09.1998
concesiones se atendrán rigurosamente a las indicaciones del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Lampa. El incumplimiento de esta condición, constituirá causal suficiente para que la Municipalidad declare la caducidad del permisoORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 14 b)
D.O. 30.09.1998
o concesión correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.

    Artículo 34: Cuando el Estado o la Municipalidad considere necesario efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obra civil en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán transitoriamente, por el tiempo estrictamente necesario determinado por la Dirección de Obras Municipales y Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas y sin mayor trámite, todos los permisos o concesiones existentes allí, lasORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 15
D.O. 30.09.1998
cuales comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas.
    Artículo 35: No se permitirá a los titulares deORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 16
D.O. 30.09.1998
permisos y/o concesiones, realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas.
    En caso de ser forzosamente necesario para permanencia de la fuente de extracción, el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas anteriormente.

    Artículo 37: Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al lecho del río. Estos sólo podrán localizarse en sectores de la caja del río o llanura de inundación fuera del tramo central y previa aprobación de la Inspección Técnica del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas. En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del estero, mediante los permisos yORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 17
D.O. 30.09.1998
las concesiones otorgadas de conformidad con la presente ordenanza, con excepción de los areneros artesanales quienes podrán comercializar en la misma faena, siempre que no interfiera con el libre escurrimiento de las aguas por el cauce del estero.
    Artículo 38 Bis: Por regla general en las islas deORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 18
D.O. 30.09.1998
sedimentación o ''calicheras'', sólo se permitirá el procedimiento artesanal de extracción.
    Casos especiales serán analizados por los organismos técnicos competentes.

    Párrafo 2ºORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998

    Extracciones de materiales áridos en islas de sedimentación fluvial o calichera

    Artículo 38º Bis A: Se considerarán islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de bajas de aguas medias normales.
Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de ribera como en obras civiles.
    Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.

    Artículo 38º Bis B: Los áridos a extraer de estasORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre del río.

    Artículo 38º Bis C: Por ningún motivo se permitiráORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.

    Artículo 38º Bis D: La explotación en islasORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
adyacentes a la ribera, se concentrará en sus centros y en los bordes próximos al eje del estero. En ningún caso se extraerá material al borde ribereño pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.

    Artículo 38º Bis E: Las excavaciones deberánORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
efectuarse en franjas paralelas al eje del estero y por ningún motivo se orientará en dirección transversal a éste.

    Artículo 38º Bis F: Los areneros artesanales yORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
mecanizados deberán mantener despejados y en buen estado los caminos que sean utilizados para acceder a sus áreas de trabajo.

    Artículo 38º Bis G: Todo el material no aprovechableORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
para su uso o comercialización, deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acompañándose paralelamente a éstas. La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuada según las instrucciones del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.

  Artículo 38º Bis H: Queda prohibido a todos losORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
titulares de permisos o concesiones, crear embancamientos artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho. Solamente se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.

    Artículos 38º Bis I: Las faenas en islas deORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
sedimentación o calichera deberán localizarse en las zonas delimitadas para la explotación de áridos en faena artesanal.

    Artículo 38º Bis J: El no cumplimiento de las pautasORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
técnicas exigidas por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, será causal suficiente para la caducidad del permiso o concesión por parte de la Municipalidad.

  Párrafo 3ºORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
  Extracción de áridos mediante bancos de sedimentación
artificial o sedimentadores gravitacionales
    Artículo 38º Bis K: Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos de los artículos 20º, 38º Bis N y demás disposiciones de la presente ordenanza.
    Dichos proyectos deberán elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, durante la revisión del proyecto, el organismo técnico se reserva el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular lo requiere.

    Artículo 38º Bis L: Toda obra de mejoramiento,ORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantado ya existente deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una obra nueva.

    Artículo 38º Bis M: Las explotaciones mecanizadasORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de material excedente en grandes volúmenes.
Estas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositan en un determinado número de tiempo y los volúmenes de material a extraerse. Con este propósito, el proyecto de explotación de áridos debe acompañarse en un estudio hidrológico fluvial y de las reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación equilibrada.
    La solicitud tipo preparada por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas contiene todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto.
    Por otra parte las faenas mecanizadas suponen como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del estero en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación del cauce.

    Artículo 38º Bis N: Todo proyecto de obra de un bancoORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 19
D.O. 30.09.1998
sedimentador debe cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a)  No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce.
b) Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales efectos de erosión o socavación imprevista de caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
c)  Las dimensiones máximas permitidas serán las determinadas por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
d)  Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce principal siendo responsabilidad y costo de los concesionarios o permisionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.

    T I T U L O  IV

    De la zonificación del  Estero Lampa
    Artículo 40: El Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas en conjunto con la Dirección de Obras, determinará a través de un Plano de Zonificación que pasará a formar parte de esta Ordenanza, los tramos para la explotación de áridos, tanto para la forma artesanal, como para la mecanizada, al mismo tiempo definirá las zonas de restricción.
    T I T U L O  V

    De la fiscalización de la extracción de áridos
    Artículo 41: Toda persona natural o jurídica, que posea un permiso y/o una concesión para extraer áridosORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 20
D.O. 30.09.1998
dentro de los límites de la comuna de Lampa se encuentra obligado a pagar la totalidad de los Derechos Municipales relativos a extracción de áridos de Bienes Nacionales de Uso Público.
    Artículo 42: Con el objeto de realizar una real y efectiva fiscalización de los áridos extraídos por los titulares de permisos y concesiones, éstos deberánORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 21
D.O. 30.09.1998
confeccionar mensualmente una guía municipal de transporte de áridos según formato que entregará el Municipio, las cuales deberán ser timbradas en la Tesorería Municipal.
    Artículo 43: El titular del permiso o de la concesiónORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 22
D.O. 30.09.1998
deberá entregar una guía a cada camión que se despache con áridos extraídos.
    Ningún camión podrá circular cargado de áridos dentro de la comuna de Lampa, sin contar con dicho documento.

    Artículo 44: El dueño del camión que transporte áridos y el conductor del mismo serán solidariamente responsables de toda multa impuesta en caso de ser sorprendido un camión circulando por la comuna cargado de áridos sin contar con su respectiva guía.
    Artículo 45: En el evento que el titular de unORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 23
D.O. 30.09.1998
permiso o una concesión no entregue al momento de despachar un camión cargado la respectiva guía a pesar de ser exigida ésta por el conductor, éste deberá denunciar el hecho de inmediato al Municipio o abstenerse de transportar la carga.

    Artículo 46: En caso de ser sorprendido un conductor circulando cargado de áridos sin contar con la respectiva guía, se le aplicará una multa de hasta 5 U.T.M.
    Artículo 47: En el evento de ser sorprendido un conductor por más de una vez dentro de un período de un mes circulando cargado de áridos, sin portar la respectiva guía municipal, se le aplicará una multa de 3 a 5 U.T.M.
    En este caso el Juzgado de Policía Local podrá decretar la confiscación del camión mientras no se pague la multa impuesta.
    Artículo 48: Habiéndose sorprendido un camión circulando, sin la guía municipal de transporte de áridos, el titular del permiso o de la concesión será citado deORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 24
D.O. 30.09.1998
inmediato al municipio para que se acredite  haber entregado la respectiva guía al conductor del camión sorprendido.
    En caso de que no comparezcan dentro de las 72 horas siguientes a la citación o si compareciendo se comprueba que éste no entregó la respectiva guía, se le aplicará una multa de 5 U.T.M.
    En caso de comprobarse que no existe denuncia en el Municipio del conductor del camión por no haber recibido la guía, este hecho constituirá un agravante para la aplicación de la multa a éste.

    Artículo 49: En el evento que un titular de unORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 25
D.O. 30.09.1998
permiso o una concesión, sea sorprendido por segunda vez dentro de un mes no habiendo entregado la guía municipal de transporte de áridos, el Alcalde podrá decretar de inmediato el término de la concesión, previo acuerdo del Concejo.

    Artículo 50: Cada vez que un conductor de un camión sea detenido por un Inspector Municipal o Carabineros, éste deberá exhibir de inmediato la guía municipal de transporte de áridos. La negativa a exhibir la guía hará presumir la inexistencia de la misma.
    Artículo 51: Asimismo el conductor de un camión cargado de áridos no podrá negarse a que el inspector desprenda una de las colillas de la guía.
    Artículo 52: En caso de ser sorprendido un conductor circulando con una misma guía más de una vez, se presumirá de inmediato dolo en el conductor y se aplicará una multa de 3 a 5 U.T.M.
    Artículo 53: Los infractores a las normas de la presente ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, salvo que la infracción tenga asignada una multa específica en la presente ordenanza.
    Artículo 54: La fiscalización del cumplimiento de las normas de esta ordenanza será ejercida por Carabineros o Inspectores Municipales, quienes denunciarán al Juzgado de Policía Local las infracciones correspondientes.
    Artículo 55: La Municipalidad se reserva la facultad de efectuar otros tipos de fiscalización.
    T I T U L O  VI

    Disposiciones varias
    Artículo 56: Los titulares de un permiso o unaORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 26
D.O. 30.09.1998
concesión o los representantes de las personas jurídicas a las cuales se les hubiese entregado una concesión estarán obligados a concurrir a las citaciones que les efectúe la Municipalidad a través de la Alcaldía o de la Dirección de Obras. Para tal efecto los citados podrán concurrir personalmente o por un mandatario con poder notarial suficiente para obligar al Mandante en la adopción de acuerdos que digan relación con el objeto de la citación.
    Artículo 57: La inasistencia de la persona natural o jurídica a una citación será sancionada con una multa de una a seis Unidades Tributarias Mensuales. Si a la tercera citación consecutiva no comparece laORZ 2, M. LAMPA
Art. 1º Nº 27
D.O. 30.09.1998
persona citada, la Municipalidad podrá poner término al permiso o la concesión.
    Artículo 58: El horario para la extracción de áridos será desde las 06:00 a 18:00 horas. Toda actividad relativa a la extracción de áridos que se realice fuera de este horario se considerará infracción, por lo tanto estará expuesto a ser notificado al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 59: La Municipalidad a través de sus inspectores, velará permanentemente por el cumplimiento de las normas de la presente ordenanza, con el objeto de evitar una explotación indiscriminada de los recursos naturales del Estero Lampa, procurando, asimismo mantener el equilibrio ecológico del sector.
    Artículo 60: El transporte del material árido que sea producto de las faenas de extracción en el Estero Lampa, deberá efectuarse en vehículos acondicionados para ello y que cumplan con los requisitos establecidos para el transporte de carga. El vehículo debe indicar en forma nítida y legible en su carrocería, junto a las indicaciones de tara y carga, la capacidad en metros cúbicos; debiendo mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito.
    Artículo 61: Los vehículos que transporten carga de materiales producto del Estero Lampa, deberán circular o transitar por los lugares que se señalen expresamente para tal efecto por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Lampa.
    Artículo 62: Derógase el decreto alcaldicio Nº 23 de fecha 31 de enero de 1986, que fija la ordenanza local para extracción de áridos en forma artesanal del Estero Lampa y sus modificaciones.
    Artículo 63: La presente ordenanza regirá desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a los Departamentos Municipales, Tesorería Municipal, Juzgado de Policía Local, publíquese en el Diario Oficial.- Hecho, archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.