DICTA MODIFICACION Y EXENCION DE PAGOS A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

    Melipilla, 13 de marzo de 1998.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 225 exento.- Vistos:
    a) Los acuerdos Nº0378 de fecha 19-02-98 y Nº0394 de fecha 09-03-98, del Honorable Concejo Municipal de Melipilla; el decreto Ex. Nº1.015, de fecha 30-12-94; el decreto Ex. Nº015, de fecha 12-01-96; el decreto Ex. Nº044, de fecha 21 de enero de 1997; el Art. 43 y demás pertinentes del D.L. Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y, Considerando: La necesidad de fijar y modificar los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios que regirán durante el año calendario de 1998.

    D e c r e t o:

    Modifícase, a contar de esta fecha, los montos de los Derechos a cancelar de las siguientes prestaciones que se detallan a continuación:

A.- CEMENTERIO

I.-    Se modifica el punto Nº 1 del Artículo 3.
1.-    Sepultación en tierra familiar adulto sector antiguo
(1,50 Mts) quedando en un valor de    0,26 U.T.M.
II.-    Se modifican los puntos Nº18 y Nº19 respectivamente
del Artículo 7.
1.-    Sepultura en patio de tierra temporal, sin derecho a
renovación (4 años) quedando en un valor de    0,60 U.T.M.
2.-    Sepultura en patio de tierra temporal, Párvulos y/o
restos sin derecho a renovación (4 años) quedando en un
valor de    0,56 U.T.M.
III.-    Se modifican las letras f y ñ respectivamente del
Artículo 7.
1.-    Depósitos transitorios con período mínimo de 6 meses
quedando en un valor de    1,20 U.T.M.
2.-    Derechos  de extracción de  escombros por M3
quedando en un valor  de          0,20 U.T.M.

B.- PROPAGANDA EN VIA PUBLICA:

I.-    Modifícase, el punto Nº8 del Artículo Nº3.
1.-    Paletas Publicitarias quedando en un valor de
0,5 U.T.M. mensual

C.- EXENCION
Déjese exento de pago por el uso del Estadio Municipal, Cancha Nº2 y la Cancha de Chocalán, al Club Deportes Melipilla y a todos los Clubes Deportivos afiliados a Asociaciones Oficiales de la Comuna, con su respectiva Personalidad Jurídica.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fernando Pérez Villagrán, Alcalde.-  Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.