DICTA MODIFICACION Y EXENCION DE PAGOS A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Melipilla, 13 de marzo de 1998.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 225 exento.- Vistos:
a) Los acuerdos Nº0378 de fecha 19-02-98 y Nº0394 de fecha 09-03-98, del Honorable Concejo Municipal de Melipilla; el decreto Ex. Nº1.015, de fecha 30-12-94; el decreto Ex. Nº015, de fecha 12-01-96; el decreto Ex. Nº044, de fecha 21 de enero de 1997; el Art. 43 y demás pertinentes del D.L. Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones y, Considerando: La necesidad de fijar y modificar los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios que regirán durante el año calendario de 1998.
D e c r e t o:
Modifícase, a contar de esta fecha, los montos de los Derechos a cancelar de las siguientes prestaciones que se detallan a continuación:
A.- CEMENTERIO
I.- Se modifica el punto Nº 1 del Artículo 3.
1.- Sepultación en tierra familiar adulto sector antiguo
(1,50 Mts) quedando en un valor de 0,26 U.T.M.
II.- Se modifican los puntos Nº18 y Nº19 respectivamente
del Artículo 7.
1.- Sepultura en patio de tierra temporal, sin derecho a
renovación (4 años) quedando en un valor de 0,60 U.T.M.
2.- Sepultura en patio de tierra temporal, Párvulos y/o
restos sin derecho a renovación (4 años) quedando en un
valor de 0,56 U.T.M.
III.- Se modifican las letras f y ñ respectivamente del
Artículo 7.
1.- Depósitos transitorios con período mínimo de 6 meses
quedando en un valor de 1,20 U.T.M.
2.- Derechos de extracción de escombros por M3
quedando en un valor de 0,20 U.T.M.
B.- PROPAGANDA EN VIA PUBLICA:
I.- Modifícase, el punto Nº8 del Artículo Nº3.
1.- Paletas Publicitarias quedando en un valor de
0,5 U.T.M. mensual
C.- EXENCION
Déjese exento de pago por el uso del Estadio Municipal, Cancha Nº2 y la Cancha de Chocalán, al Club Deportes Melipilla y a todos los Clubes Deportivos afiliados a Asociaciones Oficiales de la Comuna, con su respectiva Personalidad Jurídica.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Fernando Pérez Villagrán, Alcalde.- Jorge Guaico Madrid, Secretario Municipal.