PRORROGA PERMISOS DE EDIFICACION, SUBDIVISION Y OTROS EN SECTOR URBANO QUE INDICA
Núm. 120.- Algarrobo, 5 de marzo de 1998.- Vistos:
    1.- Ley 18.695 Art. 3º letra b), Orgánica Constitucional de Municipalidades de 31.03.88;
    2.- Ley 18.883 de 29.12.89, Estatuto para Funcionarios Municipales.
    3.- D.F.L. 228-19.321.
    4.- D.A. Nº578 de 06.12.96 (Asume Alcaldía).
    5.- D.F.L. 458/75 Art. 117.
    6.- Ord. Nº0150 de 27.02.98 del señor Secretario Ministerial  de Vivienda y  Urbanismo de  la V Región.
Considerando:

    1º.- Que se encuentra en plena ejecución la modificación del Plan Regulador de Algarrobo, según Convenio suscrito con la Universidad Marítima de Chile de Viña del Mar; con el objeto de planificar las actuales y futuras necesidades del ordenamiento territorial de Algarrobo Urbano;
    2º.- La actual normativa, que reglamenta la trama Urbana, aunque legalmente vigente, se considera, técnicamente, obsoleta, al haber transcurrido más de 10 años de su promulgación, y
    3º.- Urbanísticamente, la protección de las zonas que se indicarán, son prioritarias, dado que corresponden a los sectores más presionados, por las edificaciones en altura; además, se considera la Av. Carlos Alessandri A. en toda su extensión, porque sirve de acceso a todos los predios colindantes, y no tiene opción operacional para soportar el tránsito local e intercomunal a la que se ve sometida, especialmente en la temporada alta de verano;
D e c r e t o:
    I.- Postérguese de acuerdo a la reformulación del Plan Regulador Comunal de Algarrobo, en ejecución por la Universidad Marítima de Chile, y en vías de aprobación por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región, toda clase de permisos de edificación, subdivisiones, loteos o urbanizaciones prediales y de construcción, por un período de nueve meses a contar del 05.03.98 hasta 01.12.98, de conformidad a lo establecido por el Art. 117º del D.F.L. Nº458/75, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Se considera que la normativa vigente del sector que se posterga no da respuesta a las necesidades y requerimientos urbanos actuales del ordenamiento territorial, referidos a la altura de edificación, asoleamiento, privacidad, etc., por estar contenidas en un instrumento de planificación cuya data es superior a 10 años.
    El Sector de postergación de parte de la Zona "H" está conformada por:
    Oriente: Quebrada Los Claveles, zona C-1 y plazoleta de Taxis Central.
    Norte: Avda. Carlos Alessandri A. zona C-1.
    Poniente: Pasaje "D" El Teatro, subiendo J. Toribio Larraín y continuando por 11 de Septiembre.
    Sur: Avda. Los Claveles.

    II.- Este decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, El Mercurio de Valparaíso y El Líder de San Antonio.


    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jorge Luis Pizarro Romero, Alcalde.- Guillermo Romero Olguín, Secretario Municipal.