"MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
Núm. 1.- Concepción, 20 de Enero de 1992.- Vistos: la Ordenanza No. 1, de 24 de Enero de 1991, que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; el Acuerdo No. 684-82-92, de fecha 14 del presente, del Consejo de Desarrollo Comunal de Concepción, que autoriza modificar y agregar Derechos Municipales en al citada Ordenanza; y, teniendo presente, lo dispuesto en el art. 43 de DL No. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; lo establecido en los artículos 55 letra c) y 78 letra c) de la Ley No. 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 47 y 53 del mismo Cuerpo Legal, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente Resolución en el carácter de Ordenanza:
"MODIFICA Y AMPLIA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS" 1.- Modifícase los Derechos Municipales que se indican, establecidos en la Ordenanza No. 1, de 24 de enero de 1991:
a) Reemplazar el Artículo 6° No. 1, quedando de la siguiente
manera:
-En Paradero de Taxis:
Cada vehículo de alquiler, valor semestral      5 0% UTM
b) Reemplazar el Artículo 6 No. 24, quedando en la siguiente
manera:
24.- Parquímetros: El valor de cada ficha o tarjeta será fijado por Decreto Alcaldicio considerando un monto mínimo de $ 80.-
c) Modificar los valore señalados en el artículo 7° por los siguientes:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas          10% UTM
2.- Automóviles                                          25% UTM
3.- Vehículos tracción humana y animal                  10% UTM
4.- Camiones, camionetas y buses                        50% UTM
5.- Otros no clasificados                                10% UTM
d) Modificar el valor señalado en el Artículo No. 22 por el
siguiente:
22.- Permiso venta de juguetes, adornos y similares, mensual


                                                          1 UTM
e) Modificar el Artículo 8° No. 26, quedando de la siguiente
manera:
a) Parque Ecuador                                          1 UTM
b) Otras ubicaciones                                    25% UTM
2.- Agrégase los siguientes Derechos Municipales, en los artículos que se señalan, de la misma Ordenanza:
a) En el Artículo 8° los números:
47.- Por participación en publicidad en el recinto del Estadio
Municipal, por m2 o fracción, anual                  50% UTM
48.- Venta de Seguros Automotriz en la vía pública    50% UTM
b) En el Artículo 12°:
- Préstamos de estrados con toldo, diario:
a) Con carga, transporte, montaje y entrega en bodegas,
por cuenta del peticionario                            1 UTM
b) Con carga, transporte, montaje y entrega en bodegas,
por cuenta Municipalidad                              2,5 UTM
- Préstamo de fracciones de estrados - módulos diario:
a) Con carga, traslado, montaje y entrega en bodega,
por cuenta de peticionario                            50% UTM
b) Con carga, traslado, montaje y entrega en bodega,
por cuenta de la Municipalidad                        1,5 UTM
- Préstamo con toldos independientes, diario:
a) Con carga, traslado, montaje y entrega en
bodega, por cuenta de peticionario                    50% UTM
b) Con carga, traslado, montaje y entrega en
bodega, por cuenta de Municipalidad                  1,5 UTM
- Préstamo de paneles o módulos para exposiciones,
ferias artesanales u otros fines, con excepción de
la Feria de Arte Popular del mes de Febrero de cada
año por m2                                            10% UTM
Se exceptúa de estos derechos las actividades relacionadas
con Efemérides Nacionales y Días Institucionales de
Entidades Públicas.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y, en su oportunidad, archívese.- Eduardo de la Barra Vega, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.