MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 2 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 1.702.- Arica, 31 de Diciembre de 1991.- Vistos:
a) El Artículo No. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979.
b) El Acuerdo No. 236 del Consejo Desarrollo Comunal - CODECO
c) La facultad que me confiere la Ley No. 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
DECRETO:
MODIFIQUESE, La Ordenanza Local No. 2 de Derechos Municipales, regida por Decreto Alcaldicio No. 018 del 16 de Enero de 1989 y sus modificaciones Decreto 1.617 del 10.01.90 y Decreto 1.541 del 21.01.91, la presente modificación regirá a contar de su respectiva publicación en el Diario Oficial.
Los diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contemple la presente Ordenanza, conforme a lo que se indicará a continuación.
TITULO I
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Art. 1 Derechos por Permisos de Urbanización y Construcción.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
2.- Obra nueva, ampliación o regularización 1,5% del presupuesto
oficial
3.- Obras de autoconstrucción 0,5% del presupuesto
oficial
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
oficial
5.- Planos tipos autorizados por Serviu 1% del presupuesto
oficial
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto
oficial
7.- Modificaciones de proyecto 0,75% del presupuesto
oficial
8.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
oficial
9.- Aprobación planos para venta por piso 2 cuotas de ahorro
por unidad a vender
10.-Certificado de número, líneas,
recepción, vta. por piso 1 cuota de ahorro
para vivienda
11.-Aprobación de anteproyectos de construcción. 0,5 UTM
12.-Certificados:
Informe de patentes 0,30 UTM
Informe permiso especial 0,30 UTM
Certificado de expropiación 0,30 UTM
ENTIENDASE como presupuesto oficial el que ha sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales y confeccionado de acuerdo a los costos unitarios de construcción por metro cuadrado que fija, por resolución exenta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Art. 2 Derechos Generales
1.- Ocupación de B.N.U.P. con o sin
cierro de construcción y mantención
de materiales, escombros, etc. 0,01 UTM x ML diario
hasta 1,50 mts.
ocupación de acera o
B.N.U.P.
2.- Derechos de remoción de aceras,
calzadas y pavimentos definitivos
o estabilizados. 0,10 UTM por M2
3.- Extracción de arena, ripio y otro
material en B.N.U.P. $ 30 por metro cubico
4.- Extracción de arena, ripio y otro
material en pozos lastreros de
propiedad particular $ 35 por metro cubico
5.- Derechos de inspección construcción
particular 0,04 UTM
6.- Inscripción de contratistas 0,5 UTM
TITULO II
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
Art. 3 Sección Permiso de Circulación
1.- Duplicado de permisos de circulación, transferencia y otras
modificaciones 0,15 UTM
2.- Estacionamiento reservado
Zona Central Vía Principal Vía secundaria
Por estacionamiento 5 UTM semestral 4 UTM semestral
Zona Extra Central
Por estacionamiento 3 UTM semestral 2 UTM semestral
Se faculta al Alcalde para disminuir hasta en un 100%,
los valores, a las siguientes Instituciones:
-Cuerpo de Bomberos o sus compañias
-Misiones diplomaticas acreditadas en la ciudad
-Otros organismos públicos o privado que por Ley estén exentos.
3.- Control de taxímetro 0,05 UTM
4.- Derechos duplicados de sellos 0,05 UTM
5.- Revisiones oculares de vehículos, efectuadas para cualquier
trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación,
verificación de motor, clasificaciones y otros fines con su
correspondiente certificado:
- En el local municipal 0,15 UTM
- A domicilio 0,20 UTM
6.- Señalizaclones diversas para terceros 2,00 UTM
7.- Permisos especiales de tránsito de vehículo en
reexpedición al extranjero 0,20 UTM
8.- Certificación técnica emitida por
Dirección de Tránsito 0,25 UTM
9.- Empadronamiento de carros y remolques:
a) Certificado de empadronamiento. 0,20 UTM
b) Duplicado certificado de empadronamiento 0,05 UTM
c) Certificado de Modificación en el registro 0,10 UTM
d) Placa provisoria (no incluye costo
duplicado placa) 0,20 UTM
Art. 4 Sección Licencias
1.- Examen visual o médico que no dé origen
a la obtención de licencia. 0,05 UTM
2.- Autorización, para conducir con licencia clase
"C" en licencia clase "A" y "B" otorgada conforme
a la Ordenanza General de Transito. 0,25 UTM
3.- Cuestionario Base de Instrucción
para obtener licencia de conducir. $ 120 estampillas
4.- Revalidación de licencia restringida. 0,15 UTM
5.- Cambio de domicilio en licencia otorgada
conforme a la Ley 18.290 0,05 UTM
6.- Otorgamiento de licencia de conductor, por primera
vez conforme a la Ley 18.290, valor que se reajustará
semestralmente conforme a la variación del Indice de
Precio al Consumidor.
- clase A-1; A-2, B C y/o D autorizadas $ 6.103.-
- Clase E $ 455.-
7.- Control cada dos años para conductores con
licencia clase A-1 0,50 UTM
8.- Control cada seis años para conductores con
licencia clase A-2, B-C y D 0,50 UTM
9.- Control cada seis años para conductores con
licencia clase E 0,25 UTM
10.-Cambio de clase o extensión a otra clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores que están
en posesión de licencia, conforme a la Ley No. 18.290. 0,25 UTM
11.-Duplicado de licencia de conductor cualquiera
sea su clase 0,25 UTM
12.-Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico,
físico o síquico, cuando se trata del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de licencia de conducir
y certificado. 0,10 UTM
13.-Cambio de restricción a conductores que estén en
posesión de licencia conforme a la Ley No. 18.290. 0,15 UTM
TITULO III
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Art. 5 Derechos de ocupación temporal de calles, para el ejercicio de una actividad comercial, incluye B.N.U.P.
1.- Feria turística dominical 0,30 UTM mensual
2.- Feria Máximo Lira 0,20 UTM mensual
3.- Feria productos del mar 0,45 UTM
4.- Paseo Artesano Bolognesi 0,30 UTM
5.- Derechos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público:
- Sector céntrico 0,50 UTM x M2 trimestral
- Sector poblacional 0,25 UTM x M2 trimestral
- Sector rural (fuera del radio urbano) 0,15 UTM trimestral
- Kiosco suplementero 0,25 UTM trimestral
6.- Derechos por ocupación de Bien Nacional
de Uso Público por cada letrero que
ofrezca propaganda. 0,25 UTM trimestral
Art. 6 Comercio ambulante sector céntrico, reglamentado por Decreto Alcaldicio No. 287.
1.- Ambulante a pié o en triciclo. 0,20 UTM mensual
2.- Carro rodante. 0,30 UTM mensual
3.- Vehículo venta de gas 0,10 UTM Mensual
- triciclo, carro de mano venta de gas licuado 0,05 UTM mensual
Art. 7 Comercio ambulante sector poblacional, reglamentado por Decreto Alcaldicio No. 287.
1.- Ambulante a pié o en triciclo 0,15 UTM mensual
2.- Ambulante en vehículo en población y valles. 0,30 UTM mensual
3.- Ambulante venta de pescado y
mariscos - perifoneo 4 hrs. 0,20 UTM mensual
Art. 8 Derechos varios - Sección Permisos
1.- Cambio de puestos 0,15 UTM
2.- Permisos ocasionales para carro rodante en
paseos públicos 0,20 UTM diario
3.- Permisos para bailes, peñas folclorico,
platos únicos, sin vta. de alcohol 0,40 UTM diario
Se exceptúan de este cobro aquellos que están
destinados a obras de beneficencia.
4.- Derechos de instalación de circo o juegos de
entretenciones
- Nacionales 0,30 UTM diario
- Extranjeros 1,00 UTM diario
5.- Vehículos anunciadores con altoparlantes
(esencialmente transistorios) 0,30 UTM diario
6.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea
vista desde la misma, pagará los siguientes derechos
municipales:
a) letreros, carteles o avisos
No luminosos 0,30 UTM anual x M2 o fracción.
b) letreros, carteles o avisos
Luminosos 0,25 UTM anual x M2 o fracción.
c) en paneles, carteles o avisos
fuera del radio urbano 0,15 UTM x M2 anual
d) Promoción temporal 0,10 UTM x M2 anual
e) Cenefas o lienzos 0,15 UTM diario
f) Afiches y volantes de promoción. 1,00 UTM diario
g) Proyectores de avisos 0,05 UTM Semanal
h) Papeleros y otros elementos de
servicio público 0,001 UTM anual por unidad o M2.
i) Hombre - Publicidad 0,05 UTM semanal
j) Propaganda no indicada 0,30 UTM anual
k) Propaganda refugios peatonales-Paletas
publicitarias relojes-refugios. según contrato
l) Exhibición de mercaderías ocupando
la vereda que enfrenta a los locales
comerciales, por M2 o fracción ocupado 0,30 UTM mensual
7.- Permisos para fotógrafos limpiadores
de autos, lustrabotas y otros 0,10 UTM semestral
Art. 9 Derechos varios, Sección Permisos (Terminales Asocapec, Asoagro y Sobraya.
1.- Frutas y verduras 0,60 UTM semestral
2.- Venta de alimentos para aves 0,60 UTM semestral
3.- Tda. y paquetería 0,16 UTM semestral
4.- Venta de pollos y huevos 0,60 UTM semestral
5.- Venta de condimentos 0,60 UTM semestral
6.- Venta de aceitunas y pickles 0,60 UTM semestral
7.- Venta de flores y maceteros 0,60 UTM semestral
8.- Artesanías en general 0,95 UTM semestral
9.- Venta de frutas y verduras en vehículo 0,70 UTM semestral
10.- Agricultores temporeros 0,60 UTM semestral
11.- Feria Persa interior terminal 0,15 UTM mensual
12.- Feria thomson 0,15 UTM mensual
13.- Fer a de jueguetes y Navidad 0,80 UTM anual
14.- Feria artesanal incluye B.N.U.P. 0,15 UTM mensual
15.- Feria Puerta Norte 0,15 UTM mensual
16.- Feria Itinerante, incluye B.N.U.P. 0,15 UTM mensual
Art. 10 Derechos varios, Sección Patentes
1.- Cambio de domicilio patentes
comercial, alcohol,
industrial y profesional 0,50 UTM
2.- Guías de libre tránsito $ 83 c/u
3.- Visación contrato de arriendo
patentes de alcohol limitada 1,00 UTM
4.- Cambio de giro 0,50 UTM
5.- Ampliación de giro 1,00 UTM
6.- Otorgamiento certificado técnico
(distribución capital propio) 0,50 UTM
Art. 11 Derechos por cobro de concesiones de Bienes Inmuebles
1.- Terminal Rodoviario 0,60 UTM mensual
2.- Mercado Central local:
-2 y 13 $ 10.000.- mensual
-14 y 15, 60, 101 $ 8.500.- mensual
-1, 7, 12, 19, 25, 41 y 45 $ 7.000.- mensual
-13,17,20,30,32,33,36,38,40,47,48 $ 4.000.- mensual
50,54,53,58,61,62,63,64,73,76,78
79,84,87,89,91 y 97.-
Art. 12 Derechos de Concesión Centro Artesanal
1.- Locales No. 1 al 13 y 21 2,70 UTM mensual
2.- Locales No. 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22 y 23 3,20 UTM mensual
Art. 13 Derechos por cobro de concesión de locales Pérgola del Cementerio
1.- Locales de venta de flores No. 1, 2, 3,
4, 5 y 6 1 UTM mensual
2.- Local No. 2 venta de lápidas de mármol 1 UTM mensual
3.- Venta de flores día de todos los Santos
(01 Noviembre) 1 UTM
4.- Kioscos confiteros (01 Noviembre) 1 UTM
Art. 14 Derechos por cobro de Concesión infraestructura Turística
1.- Balneario La Lisera
Dic. a Febrero (3) 52 UTM
Marzo y Noviembre (2) 21 UTM
Abril a Octubre (7) 20 UTM
2.- Restaurant Las Rocas
Dic. a Febrero (3) 16 UTM
Marzo y Noviembre (2) 8 UTM
Abril a Octubre (7) 1,5 UTM
3.- Restaurant La Querencia
Dic. a Febrero (3) 22 UTM
Marzo y Noviembre (2) 15 UTM
Abril a Octubre (7) 8 UTM
4.- El Laucho
Dic. a Febrero (3) 21,1 UTM
Marzo y Noviembre (2) 8,1 UTM
Abril a Octubre (7) 3,1 UTM
Art. 15 Derechos por Concesión del Poblado Artesanal
1.- Casa y Taller 0,90 UTM
2.- Taller 0,50 UTM
3.- Restaurant El Tambo 3,5 UTM
Art. 16 Derechos por concesiones varias
1.- Botadero Municipal según convenio
2.- Casas y sitios de solteros
- 4 x 8 M2 0,15 UTM
- 8 x 16 M2 0,30 UTM
3.- Departamento Mercado Loa 2,5 UTM mensual
4.- Estacionamiento corralon municipal por
vehículo. 0,50 UTM mensual
5.- Terminal Internacional 2 UTM por local
TITULO IV
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
Art. 17 Estadio Carlos Dittborn
1.- Derechos arriendo cancha No. 1 (máximo 4 horas) 15 UTM
2.- Derechos arriendo cancha No. 2 (máximo por dos horas) 0,35 UTM
3.- Derechos arriendo cancha No. 3 (máximo por dos horas) 0,35 UTM
4.- Derechos arriendo cancha No. 4 5 y 6 por 3 horas máximo 0,09 UTM
5.- Derechos de alojamiento en villa Olímpica,
por persona 0,06 UTM diario
6.- Derechos consumo energía eléctrica
cancha: por evento según costo Emelari
7.- Arriendo caseta transmisión por evento 0,20 UTM
8.- Derechos por transmisión TVA por evento 1.00 UTM
9.- Arriendo Estadio Carlos Dittborn, Cultos Religiosos:
Diurno 15 UTM
Nocturno 22,50 UTM
10.-Arriendo estadio por espectáculo artístico,
circences y otros diurno, nocturno se reajustará en un 50%.
20% s/vta. entrada mínimo garantizada 20 UTM
11.-Derechos por modulo venta de bebidas 2 UTM
12.-Participación borderó por partido oficial 10% sobre borderó
13.- Arriendo publicidad interior Estadio, mensual 0,10 UTM por M2
14.- Estacionamiento interior y exterior del Estadio $ 100.-
Art. 18 Derechos cobrados por el Fortín Sotomayor
1.- Arriendo cancha por partido particular 0,10 UTM
2.- Arriendo del Fortín por actividades
artísticas, culturales. 20% s/vta. entradas
mínima garantizada 5 UTM
3.- Arriendo Fortín por actividades:
- Diurnos 0,30 UTM
- Nocturno 0,45 UTM
- Reuniones (sincadatos, asociaciones) 0,10 UTM
4.- Arriendo por actividades religiosas 5 UTM
5.- Arriendo del Fortín para campeonatos
deportistas Federados. 0,04 UTM por partido
Art. 19 Derechos cobrados en la Piscina Olímpica
1.- Entrada particular adulto $ 500.-
2.- Entrada particular niño $ 300.-
3.- Entrada deportista asociación $ 100.-
4.- Entrada estudiantes colegios Universitarios
e Institutos. $ 50.-
5.- Carnet ingreso Piscina, mensual $ 1.000.-
6.- Carnet ingresos Piscina anual $ 5.000.-
7.- Clases particulares profesores educación física, mensual
- sobre 10 alumnos $ 15.000.-
- menos de 10 alumnos $ 7.500.-
8.- Arriendo cancha de futbolito por partido $ 1.500.-
9.- Arriendo cancha futbolito por partido de noche $ 2.000.-
10.-Arriendo Pérgola por persona $ 100.-
11.-Arriendo piscina por espectáculo religioso 10 UTM
12.-Arriendo piscina por espectáculo artístico, folclórico y otros
- Diurno 15 UTM
- Nocturno 20 UTM
13.-Arriendo piscina por espectáculo deportivo
diurno 10 UTM
nocturno 15 UTM
14.- Derechos de alojamiento 0,06 UTM diario
TITULO V
DERECHOS A COBRAR POR LA DIRECCION DE ASEO Y ORNATO
Art. 20 Derechos a cobrar por extracción de basura extraordinaria.
1.- Servicios especial de recolección de basura 1,69931 Lt.
2.- Tarifa especial para excedente
sobre el equivalente a 200 litros diarios 0,459 Lt.
TITULO VI
DERECHOS GIRADOS POR EL JUZGADO DE POLICIAL LOCAL
Art. 21 Por otorgamiento de permisos
provisorias (licencia vigentes retenidos
por el Tribunal 0,10 UTM mensual
TITULO VII
DERECHOS GIRADOS POR EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ARICA Y SAN MIGUEL AZAPA
Art. 22 Nicho temporal, por un plazo máximo de 20 años.
1.- Adultos
- 1a., 2da. y 3ra. corrida preferencial 9,5 UTM
- 4a. corrida corriente 8 UTM
- 5a. corrida corriente 6,5 UTM
2.- Párvulos
- 1a. a 4a. corrida preferencial 7,25 UTM
- 5a. y 6a. corrida corriente 5,75 UTM
- 7a. corrida corriente 4,25 UTM
3.- Lactantes
- 1a. a 4a. corrida preferencial 6,5 UTM
- 5a. y 6a. corrida corriente 5,0 UTM
- 7a. y 8a. corrida corriente 3,5 UTM
4 .- 1° corrida preferencial adulto nichos
dobles 20 años 18,00 UTM
Art. 23 Nicho temporal, por un plazo máximo de 5 años
1.- Adultos
- 1a., 2da. y 3ra. corrida preferencial 6,0 UTM
- 4a. corrida corriente 5,5 UTM
- 5a. corrida corriente 5,0 UTM
2.- Párvulos
- 1a. a 4a. corrida preferencial 4,5 UTM
- 5a. a 6a. corrida corriente 4,0 UTM
- 7a. corrida corriente 3,5 UTM
3.- Lactantes
- 1a. a 4ta. corrida preferencial 4,5 UTM
- 5a. 6a. corrida corriente 3,5 UTM
- 7a. corrida corriente 3,0 UTM
Art. 24 Derechos por ocupación de terrenos
1.- Sepulturas, individuales; perpetuos por familias,
congregaciones, instituciones, sociedades y
sepulcros colectivos, respecto a éstos últimos
se podrá inhumar en ellos hasta 6 cadáveres,
cementerio Arica. 3,00 UTM
2.- Sepulturas, individuales perpetuas por familias,
congregaciones, instituciones, sociedades y
sepulcros colectivos, respecto a éstos últimos
se podrá inhumar en ellos hasta 6 cadáveres, en
cementerio San Miguel Azapa. 2,00 UTM
Art. 25 Inhumaciones en mausoleos
1.- Mausoleo familias
Del cadáver del propietario, del cónyuge, o
pariente por consanguineidad, ascendientes o
descendientes. 1,00 UTM
Parientes por afinidad u otros. 1,20 UTM
2.- Mausoleos instituciones
Inhumaciones de asociados de Instituciones,
sociedad mutualista, congregaciones y otras 0,20 UTM
Art. 26 Exhumaciones y otros derechos
1.- Exhumaciones y extracción
de un cadáver del cementerio, previa
autorización de la autoridad sanitaria:
-En su propio ataúd y que esté
en estado de osamenta 1,00 UTM
-En ataúd metálico, mármol u otro
en estado de osamentas 1,5 UTM
2.- En su ataúd, para ser trasladado a otro lugar
del mismo cementerio. 0,50 UTM
3.- Exhumación de un cadáver en estado de osamenta,
para colocarlo en urna o en osario de la misma
sepultura (reducción) 0,20 UTM
4.- Inhumación en sepulturas colectiva en tierra. 1,25 UTM
5.- Derechos de enajenación y traspaso de mausoleos
familiares y sepulturas familiares. 10% del valor
compraventa
6.- Sepultación en tierra por periodo máximo
de 3 años, renovable, en Cementerio San Miguel
de Azapa:
- Adultos 0,50 UTM
- Párvulos o lactantes 0,30 UTM
7.- Colocación de lápidas 15% valor ppto.
8.- Colocación de azulejos y otros 15% valor ppto.
9.- Colocación de rejas metálicas 15% valor ppto.
10.-Depósito en nicho por un año párvulo,
5a. y 6a. corrida (mientras, se construye
mausoleo o tumba definitiva) 0,98 UTM
11.-Deposito en nicho por un año adulto 4a.
corrida (mientras se construye mausoleo o
tumba definitiva.) 1,25 UTM
12.-Sepultación en un nicho perpetuo o temporal,
largo plazo (previa reducción) 1,25 UTM
13.- Uso velatorio municipal 0,20 UTM
14.- Derechos de renovación de nichos nicho
temporal, por plazo máximo 20 años.
1.- Adultos
1a., 2da. y 3ra. corrida preferencial 9,0 UTM
4a. corrida corriente 7,5 UTM
5a. corrida corriente 6,0 UTM
2.- Párvulos
1a. a 4a. corrida preferencial 6,75 UTM
5a. y 6a. corrida corriente 5,25 UTM
7a. corrida corriente 3,75 UTM
3.- Lactantes
1a. a 4a. corrida preferencial 6,0 UTM
5a. y 6a. corrida corriente 4,5 UTM
7a. y 8a. corrida corriente 4,0 UTM
Nicho temporal, por plazo máximo de 5 años:
1.- Adultos
1a. 2a y 3a. corrida preferencial 5,0 UTM
4a. corrida corriente 4,5 UTM
5a. corrida corriente 4,0 UTM
2.- Párvulos
1a. a 4a. corrida preferencial 4,25 UTM
5a. a 6a. corrida corriente 3,75 UTM
7a. corrida corriente 3,25 UTM
3.- Lactantes
1a. a 4a. corrida preferencial 4,0 UTM
5a. y 6a. corrida corriente 3,00 UTM
7a. corrida corriente 2,50 UTM
15.- Sepultación adultos en Cementerio
San Miguel de Azapa por 5 años. 3,00 UTM
16.- Confección sobre tumbas jardines ribetes
sólidos en sepulturas perpetuas. 7,5% presupuesto
17.- Permiso especial de maestros, para efectuar
trabajos en el interior del cementerio. 0,20 UTM
Art. 27 Respecto de los derechos establecidos en el presente Título se exceptuarán de su pago:
-Los funcionarios del Ex-Servicio Nacional de Salud, quienes gozarán de gratuidad, en virtud del Decreto No. 10.998 de 1961.
-Asimismo, gozarán de un beneficio de 50% de rebaja:
Las instituciones afiliadas a la Federación Mutualista de Chile, conforme a los dispuesto Ley 18.096.
TITULO VIII
DERECHOS GIRADOS POR LA DELEGACION DE SAN MIGUEL DE AZAPA
Art. 28 Comercio Ambulante ocasional
1.- Ambulante a pié 0,05 UTM diario
2.- Ambulante en triciclo o carro 0,75 UTM diario
3.- Carro rodante, y ambulante en triciclo. 0,10 UTM diario
Art. 29 Comercio Ambulante establecido
1.- Ambulante a pié 0,50 UTM trimestral
2.- Ambulante en triciclo o carro 0,75 UTM trimestral
3.- Carro rodante y ambulante en triciclo 1,00 UTM trimestral
Art. 30 Derechos de propaganda que se avista desde la vía pública, letreros, carteles, avisos en general
1.- Letreros no luminosos 0,30 UTM x M2 anual
2.- Letreros luminosos 0,15 UTM x M2 anual
3.- Cenefas y lienzos standard 0,05 UTM diario
4.- Promoción temporal 0,05 UTM x M2 diario
5.- Vehículos anunciadores con parlantes 0,20 UTM diario
6.- Afiches y volantes de promoción 0,10 UTM diario
Art. 31 Derechos varios girados por la Delegación de San Miguel Azapa
1.- Derechos de certificado 0,15 UTM
2.- Derechos de certificados técnicos 0,30 UTM
3.- Derechos por otorgamiento y funcionamiento de ramadas,
fondas juegos de entretenciones etc. con vta. de
alcohol de acuerdo al Art. 20 libro II Ley 17.105.- su valor se
determinará en
adjudicación o subasta
pública.
4.- Santuario de livilcar, derechos por funcionamiento:
a) Fondas, cocinerías grandes para venta de comida y bebidas
analcoholicas
- Santuario Livilcar 0,15 UTM diario
- Paradero Chamarcusiña 0,15 UTM diario
b) Fondas cocinerias chicas para venta de comidas y bebidas
analcoholicas
- Santuario Livilcar 0,10 UTM diario
- Paradero Chamurcusiña 0,10 UTM diario
c) Derechos por transporte animal 0,10 UTM
d) Kioscos venta de té, confites:
- Santuario Livilcar 0,07 UTM diario
- Paradero Chamarcusiña 0,07 UTM diario
e) Comercio ambulantes; medallas helados, varios:
- Santuario Livilcar 0,05 UTM
- Paradero Chamarcusiña 0,05 UTM
TITULO IX
DERECHOS GIRADOS POR LOS DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES
Art. 32 Emisión de Certificado y otros
1.- Certificado simples 0,20 UTM
2.- Informe técnicos 0,20 UTM
3.- Derechos de sello municipal por cada hoja de la solicitudes o
expedientes, a presentar en DOM. ADM. y FINANZAS, D. TRANSITO.
$ 50 en estampillas
4.- Copias de resoluciones o expedientes autorizadas 0,25 UTM
Art. 33 Se encuentra exenta de derechos municipales todas las construcciones ejecutadas por la Ley 18.138 Artículo 11.-
Art. 34 Fijase la tasa de patentes estipuladas en el Art. 24 del Decreto Ley 3.063 de 1979, en un 5 por mil del capital propio declarado, a todas las actividades lucrativas que se desarrollan en la comuna de Arica.
Art. 35 Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza, que se expresen en pesos ($ ), se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros 15 días de Enero a Julio de cada año, en la proporción del IPC del semestre anterior, fijado por Instituto Nacional de Estadística, redondeando el entero superior o inferior según sea el caso.
Art. 36 De las Rentas Varias Son rentas varias de la Municipalidades aquellos ingresos ordinarios de las mismas no especificados especialmente, y entre otros, los que siguen:
1.- La parte correspondiente a las Municipalidades de las multas y pagos por conmutaciones de penas,
2.- Intereses sobre fondos de propiedad municipal,
3.- Precio de las especies encontradas o decomisadas, o de animales aparecidas y no reclamadas por sus dueños. El plazo para reclamar las especies encontradas o los animales aparecidos será de un contado desde la fecha en que hubiere llegado a poder de la Municipalidad.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha del remate el dueño de la especie perdida o del animal aparecido los reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor que hubiere obtenido en el remate, deducidos los gastos ocasionados.
Art. 37 Para los efectos de la presente Resolución, llámase sector céntrico al área urbana comprendida entre los siguientes límites: Por el Norte Avda. Juan Noé; por el Sur calle 7 de Junio hasta Colón y desde Colón, calle Yungay; por el Este. Avda. Benjamin Vicuña Mackenna y por el Oeste: calle Máximo Lira con Prolongación a Avda. Chile.
Tendrán presente esta Ordenanza, todas las Direcciones Municipales para los fines administrativos que correspondan.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Hernán Lagos Zúñiga, Alcalde.- Luis Cañipa Ponce, Secretario Municipal Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda atentamente a Ud. Luis Cañipa Ponce, Secretario Municipal (S).