MODIFICA ORDENANZA VIGENTE SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.- Coyhaique, 23 de Enero de 1992.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695 de fecha 31.03.88, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; especialmente lo señalado en los artículos 53 letra i), 55° letra c) y 78 letra c) de la Ley citada; los artículos 42° y 43° del DL No. 3063/79 Ley de Rentas Municipales; el DS No. 229 de fecha 11 de marzo de 1990, por el cual se nombra Alcalde de la Comuna de Coyhaique, y

CONSIDERANDO:

El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, adoptado en la sesión ordinaria de fecha 20 de enero de 1991, dicto la siguiente:

ORDENANZA:


1°.- Modifícase la Ordenanza vigente sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, como se indica a continuación:

1.- Suprímase el No. 5 del artículo 7°, pasando a ser el actual No. 6, No. 5 y así sucesivamente.

2.- Modifícase el No. 9 del artículo 10°, estableciéndose un derecho de 0,15 UTM Asimismo, sustitúyese el texto del inciso 2° de este número, quedando como sigue: "El contenido de los textos a difundir será de exclusiva responsabilidad de los interesados, quienes en todo caso no podrán infringir las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, ni atentar contra la moral o las buenas costumbres".

3.- Suprímese el cobro de derechos de las letras a) y b) del No. 13 del artículo 15°, manteniéndose inalterado el texto restante de este número y artículo.

4.- Agrégase al artículo 15° el número 15°, cuyo texto es el siguiente:
"Arriendo del Cine Municipal, por función 2 UTM" Para autorizar esta actividad, los interesado deberán garantizar el pago de la efectiva reparación de los daños que se ocasionaren al inmueble y, equipamiento, con la entrega de una boleta de garantía o póliza de garantía, por la suma que determinará el Alcalde.
En casos previamente calificados, el Alcalde podrá eximir parcial o totalmente del pago de este derecho a instituciones que no persigan fines de lucro, con excepción de las actividades de carácter político.

2°.- Las presentes modificaciones comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación el Diario Oficial de la República.

3°.- En lo no modificado, regirán las disposiciones contenidas en la Ordenanza de fecha 15 de Enero de 1987 y sus modificaciones de fecha 28 de Enero de 1988, 30 de Enero de 1989, 30 de Enero de 1990 y 30 de Enero de 1991.


4°.- ANOTESE; COMUNIQUESE a Intendencia Regional, Gobernación Provincial de Coyhaique, Secretario Municipal, Direcciones Municipales; PUBLIQUESE en el Diario Oficial de la República y ARCHIVESE.

Archívese.- Héctor Zambrano Opazo, Alcalde.- Juan Carmona Flores, Secretario Municipal.