DEROGA DECRETO Y DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 63 exento.- Peumo, 24 de Enero de 1992.- Vistos y Considerando:
Lo dispuesto en los Art. 41 y siguientes del DL No. 3063 sobre Rentas Municipales; el Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Peumo No. 01.01.92 E, adoptado en Sesión Extraordinaria No. 1 de fecha 24 de Enero de 1992; la Resolución No. 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y las atribuciones que confiere a los Alcaldes la Ley No. 18.695/87 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
DECRETO
Derógase el Decreto Alcaldicio No. 062/91 de fecha 29 de Enero de 1991, y en su reemplazo díctase la siguiente Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios para la Comuna de Peumo:
ARTICULO No. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas con derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad: Concesiones, Permisos o Servicios.
TITULO I
ARTICULO No. 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y se dará a conocer al interesado, quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago, deberán efectuarse previo al inicio de la concesión, permiso o servicio y el vencimiento se fijará al último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley establezca otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
ARTICULO No. 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior las de cincuenta o mas centavos.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO No. 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución se enviará al Departamento respectivo, para su anotación en los registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ARTICULO No. 5.- Los servicios, concesiones y permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, cancelarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Art. No. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo MINVU No. 458 y sus modificaciones:
01 Subdivisión 1% sobre el avalúo fiscal
del terreno.
02 Loteos 1.5% sobre el avalúo fiscal
del terreno.
03 Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
04 Obras Nuevas y Ampliaciones 1.5% del presupuesto.
05 Planos tipo autorizados por MINVU 1% del presupuesto.
06 Reconstrucción 1% del presupuesto.
07 Modificaciones de proyectos 0.75% del presupuesto.
08 Demoliciones 0.50% del presupuesto.
09 Aprobación de planos para venta por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda por
unidad a vender.
10 Certificados de: Número, Línea e Inf.
Previas, Venta por piso, etc. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11 Remoción de pavimento por cada M2 1 UTM. por mes.
12 Ruptura en tierra por cada M2 50% de UTM. por mes.
13 Instalación reja de antejardín. 0.5% de UTM. por Ml.
14 Reparación y Mejoramiento de Fachada, por M2 1% de UTM. por mes.
15 Rebaje de soleras
(Habilitación entrada de vehículos) 2% UTM por M2.
16 Extracción de árboles 20% de UTM por unidad.
17 Ocupación temporal o permanente de paseos, plazas, calles y demás
lugares de uso público:
a.- Mantención de escombros o materiales de construcción
50% de UTM por mes.
b.- Extracción de ripio, arena u otro material de construcción
de los bienes nacionales de uso público 1 UTM mensual.
c.- Extracción de materiales de pozos lastreros de propiedad
particular 2.5 UTM mensual.
d.- Instalación de construcciones varias en bienes nacionales de
uso público, por M2 3% de UTM. anual.
18 Por cada hoja de solicitud o expediente,
cuando corresponda 2% de UTM
19 Varios:
a.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición de
particulares 20% de UTM
b.- Por cada copia de plano 10% de UTM
c.- Por copia de Resoluciones 5% de UTM
d.- Por copia simple de página de expedientes 1% de UTM
e.- Por copias autorizadas 2% de UTM por página.
f.- Por certificado de deslindes de propiedades
con el plano catastral 1% de cuota de ahorro
para la vivienda.
g.- Levantamiento plano catastral por cada inmueble 3% de UTM
h.- Otros no identificados precedentemente 50% de UTM
TITULO IV
DERECHOS RELACIONADOS CON PATENTES Y/O PERMISOS POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.:
ARTICULO No. 6.- El otorgamiento de patentes y/o permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos:
01 Funcionamiento de circos 20% de UTM diario.
02 Funcionamiento de Parque de Entretenciones
1 UTM mensual o
fracción de mes.
03 Puesto por venta de frutas y verduras de la temporada
25% de UTM mensual o
fraccción de mes.
04 Feria de Artesanos, Juguetes, Libros, Vestuarios,
Promocionales y similares 50% de UTM mensual o
fracción de mes.
05 Comercio Ambulante:
a.- En vehículo 5% de UTM. diario.
b.- En forma peatonal 2% de UTM. Diario.
15% de UTM mensual.
40% de UTM semestral.
06 Reparto de Leche, Pan u otro 30% de UTM semestral.
07 Uso puesto Feria Libre 35% de UTM semestral.
08 Propaganda en vía pública:
a.- Letreros, carteles o avisos luminosos, por M2
25% de UTM anual.
b.- Letreros, Carteles o avisos no luminosos, por M2
30% de UTM anual.
c.- Vehículos anunciadores con altoparlante 3% de UTM diario;
15% de UTM mensual;
30% de UTM semestral.
09 Autorizaciones para bailes con venta de bebidas alcohólicas:
a.- Particulares 40% de UTM diario.
b.- Instituciones Deportivas, Comunitarias o Funcionales
30% de UTM diario.
10 Certificados de Patentes por término de giro o para el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados 3% de UTM
11 Autorizaciones cambio domicilio de locales comerciales u otros
5% de UTM
12 Funcionamiento Fondas, Ramadas y Otros, con venta de bebidas
alcohólicas con motivo de Fiestas Patrias Decreto en su
oportunidad.
13 Talaje de animales en corrales municipales 4% de UTM diario.
14 Transferencias de Patentes:
a.- Alcoholes 50% de UTM
b.- Comerciales 25% de UTM
15 Instalación de toldos, techos o refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos de propaganda 50% de UTM. anual
16 Inscripción marcas de animales 5% de UTM
17 Autorización Bingos 15% de UTM
18 Ocupación cancha en Estadio Munic 10% de UTM
19 Ocupación zona picnic en Estadio 15% de UTM
20 Autorización funcionamiento provisorio taller artesanal u otro negocio mientras cumplen
requisitos 15% de UTM trimestre.
21 Permiso provisorio venta alimentos y
entretenciones en entrada Cementerio 5% de UTM
22 Carreras a la chilena 25% de UTM diario
23 Ocupación nocturna estadio Municipal 60% de UTM
24 Autorizaciones para eventos:
Carnavales, Fiestas de la Primavera y Otros
50% de UTM mensual
o fracción de mes.
25 Ocupación Auditorio Municipal 30% de UTM por hora.
26 Ocupación Sala de la Cultura. 30% de UTM diario.
27 Autorización Cafe-Concert, Peñas folkloricas
y otros 30% de UTM diario.
28 Guías de libre tránsito animales 1% de UTM
29 Derechos Guías Libre tránsito por cada cerdo - caballar - vacuno
- lanar y otro (estampillas municipales) 0.0035 de UTM c/u.
30 Duplicado certificado empadronamiento carros y
remolques 10% de UTM
31 Ocupación Gimnasio Municipal:
a.- Diurno 5% de UTM por hora de uso.
b.- Nocturno 15% de UTM por hora de uso.
32 Otros no clasificados en este título. 5% de UTM
TITULO V
DERECHOS RELACIONADOS CON PERMISOS DE CIRCULACION, TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO.
ARTICULO No. 7.- Los servicios que se indican más adelante cancelarán los derechos que en cada caso se señalan:
01 Certificados e informes extendidos por este Departamento a
petición de particulares 3% de UTM
02 Duplicado o cambio de Permiso de Circulación por transferencia u
otro 10% de UTM
03 Estacionamiento de vehículos en puntos determinados de calles o
lugares de uso público:
a.- Automoviles, Station Wagons u otros similares 1% de UTM anual.
b.- Carga y Descarga 50% de UTM anual.
04 Tarjetón tarifas Taxis 10% de UTM
05 Autorizaciones provisorias para conducir vehículos motorizados
otorgadas por el Juzgado de Policía Local 5% de UTM
06 Empadronamiento de Bicicletas, Triciclos y similares 10% de UTM
07 Empadronamiento de Carromanos, Carretones, Carretelas
y otros 15% de UTM
08 Bodegaje y custodia de vehículos motorizados en
recinto municipal 0.005 de UTM diario.
09 Autorizaciones no consultadas especialmente 10% de UTM
TITULO VI
ARTICULO No. 8.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juez de Policía Local de Peumo, quién aplicará una multa de hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, transcríbase el presente decreto a los Departamentos Municipales, Tesorería Municipal, Juzgado de Policía Local, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Mario Palominos Maldonado, Alcalde.- Ricardo Brüning Maldonado, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Ricardo Brüning Maldonado, Secretario Municipal.