FIJA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL

Núm. 49.- Machalí, Enero 24 de 1992.- Vistos:

1.- El Artículo 42 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

2.- El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Machalí, que "fija y modifica los valores de la Ordenanza Municipal, que rige a contar del año 1992", según consta en el Acta de la sesión Ordinaria No. 70 de fecha 13 de Enero de 1992.

3.- El Decreto Alcaldicio No. 053 de fecha 29 de Enero de 1991, por el cual se Fija, Modifica y Refunde la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

4.- Las facultades contenidas por la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

DECRETO:


1.- Fíjase y Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá en forma indefinida a contar del 15 de Febrero de 1992.

TITULO IV

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

ARTICULO 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:


14.- b) Control cada 6 años para conductores con Licencia Clase A-2;
        B; C y D                                            25% UTM

ARTICULO 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Bicicletas                                                2% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios                        1 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses          1 UTM
6.- Motos, motocicletas, motonetas                            5% UTM

TITULO VI

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

ARTICULO 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o por Permisos, correspondiere:

1.- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas
  menores adheridos o no al suelo, por m2. o fracción ocupado
  anual 20% a 30% UTM
5.- Reuniones sociales, carreras, torneos diarios 20 a 100% UTM

TITULO X

DERECHOS VARIOS

ARTICULO 23°.- Derechos por uso de campos deportivos y recreativos y bienes municipales.

- Canchas de Fútbol
  - Sector Piscina Machalí
  Tarifa Nocturna, por hora cuando no es deportivo      1/2 a 1 UTM
- Complejo Deportivo "Alcalde Guillermo Chacón P."
  Multicancha, por hora                                5 al 10% UTM
  Uso del Salón Auditorium, por hora                    50% a 1 UTM


Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Alejandro Mejía Correa, Alcalde.- Carlos Reyes Villalobos, Secretario Municipal (S).