PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO ALCALDICIO No. 25 DE 1990
Núm. 34 Exento.- Placilla, Enero 27 de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43° del DL No. 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales.
El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal adoptado en la sesión del 23 de enero de 1992.
Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:


1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1992 la vigencia del Decreto Alcaldicio No. 25 del 24 de enero de 1990, sobre Ordenanza Local de Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y Servicios, publicado en el Diario Oficial del 22 de enero de 1991.
2.- Sustitúyase el párrafo 3.5 de la referida Ordenanza por el siguiente:

- Puestos de verduras, frutas y otros                        5% UTM
- Puestos de Fritanguerías                                  15% UTM
3.- El presente Decreto regirá a contar de su publicación en
el Diario Oficial.


Anótese, Publíquese en el Diario Oficial, infórmese al Sr. Intendente Regional, Transcríbase a todas las direcciones municipales y archívese.- Mario Carvajal Correa, Alcalde (S).- Ema López Palma, Secretario Municipal (S).