MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Ñuñoa, 21 de Enero de 1992.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente:
Núm. 49 exento.- Teniendo Presente: La necesidad de ajustar al cobro de los derechos Municipales que efectúan las Direcciones respectivas y modificar algunas materias con dicho cobro, y Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, las facultades que me otorga la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo acordado por el Codeco en su Sesión Ordinaria No. 2 de fecha 20 de Enero de 1992.

Decreto:


I) Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, promulgada por Decreto Exento No. 43 de fecha 27 de Enero de 1984 y sus modificaciones posteriores, en forma que se indica:

1.- Modifícase el porcentaje de la letra c) del art. 9 por el siguiente:

c) Sector III calles y/o Avenida de la Comuna        200% valor
                                                      árbol
2.- Modifícase el porcentaje y/o agrégase el art. 13 lo siguiente:
j) Certificado de Antigüedad examen sicométrico,
sensométrico y cambio de domicilio                      0.07 UTM
m) A domicilio Privado (en la Comuna).                  0.20 UTM
v) Controles Médicos                                  0.015 UTM
w) Control cada seis años para Licencia de conducir
Clase A-2, B, C y D.                                    0.40 UTM
z) Cambio clase o extensión a otros adicionales a
las ya autorizadas a conductores que estén en
posesión de Licencia, conforme a la Ley No. 18.290      0.25 UTM
3.- Deróganse las siguientes letras del art. 13: ll),
ñ), r)
4.- Agrégase en la letra c) del art. 16 lo siguiente:
Puestos Pescados y Mariscos                            0.20 UTM
Puestos Fruta y Verduras                                0.20 UTM
5.- Modifícase el porcentaje de la letra a) y b) del art. 18 por el siguiente: a) Letreros, carteles, avisos luminosos pagarán
por m2 o fracción                                      0.35 UTM
b) Letreros, carteles o avisos no luminosos o
iluminados por m2 o fracción                            0.65 UTM
Estos derechos se aplicarán a contar del 2do. Semestre de 1992.
6.- Derógase la letra i) del art. 18.
II) La Ordenanza sobre derechos Permisos, Concesiones y
Servicios aprobada por Decreto No. 43 (27.01.84) y sus
modificaciones, seguirá vigente en todas sus disposiciones
que no hayan sido modificadas o derogadas por el presente
decreto.

Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones Municipales, a los Juzgados de Policía Local de Ñuñoa y a la Intendencia Región Metropolitana.- Publíquese en el Diario Oficial.- Cúmplase y hecho, archívese.- Pablo Vergara Loyola, Alcalde I. Municipalidad de Ñuñoa.- Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.