MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 8 exento.- Malloa, 10 de Enero de 1992. Considerando: La necesidad de modificar y actualizar para el presente año la Ordenanza Local de Derechos Municipales y su aprobación por el Consejo de Desarrollo Comunal, según Acuerdo No. 1 de fecha 09 de enero de 1992.
Vistos: Lo dispuesto en el Art. 78 de la letra a) de la Ley 18.695/88, Ley 3.063/79 de Rentas Municipales, Res. No.
1.050/80 de Contraloría General de la República, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 18. 695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Déjase vigente para el año 1992 la Ordenanza Local de Derechos Municipales, con las siguientes modificaciones:
ARTICULO No. 3: DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPTO. DE OBRAS: No. 15: Se elimina la palabra Certificado.
ARTICULO No. 4: DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPTO. DE SUBSISTENCIA Y PATENTES, SIN PERJUICIO DE LA CONTRIBUCION DE PATENTE MUNICIPAL QUE CORRESPONDA.
N° 10: Permisos para comerciantes estacionados, Festividad de Santa Rosa, días 28, 29 y 30 de agosto:
Calle Santa Rosa $ 24.000
Calle Santa Rosa Sur
del 01 al 10 17.000
11 al 20 14.500
21 al 30 10.000
31 al 40 7.000
41 en adelante 5.000
Calle Estación
Del 01 al 10 12.000
11 al 20 10.000
21 al 35 7.000
36 al 49 6.000
50 al 75 5.000
Calle Campaña
Del 01 al 10(5 mts) 12.000
Del 11 al 18 ( 5 mts) 7.000
Sector Plaza Sur
Del 17 al 32 7.000
10, 11 y 12 12.000
Plaza Bandejón Central
Sur: 01 P al 32 P 6.000
Norte: 10 C al 34 C 5.000
Plaza Norte
Posta 5.000
Calle Santa Rosa Norte
Desde Santa Rosa hasta Marmolejo
los 5 primeros locales 12.000
Desde Marmolejo hacia el norte 1.000
el metro
Calle Gallegos
A al 18 24.000
* 0, 1, 2, 12, 14, 15, 16 y 17 17.000
Del 19 al 28
* 19, 21, 23, 26 y 28 14.500
N° 14: Uso de Casino Complejo
Deportivo Municipal:
Instituciones: Diurno 25% UTM
Nocturno 50% UTM
Particulares: Diurno 1 UTM
Nocturno 2 UTM
ARTICULO No. 5: DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPTO. DE TRANSITO:
Modifícase lo siguiente:
N° 12 Control cada 2 años para conductores con
licencia Clase A-1 25% UTM
N° 13 Control cada 6 años para conductores con
licencia A-2. B, C y D 50% UTM
Licencia Clase E 25% UTM
N° 14 Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya
autorizadas Ley 18.290 25% UTM
N° 15 Duplicado de licencia de conductor
cualquier sea su clase 25% UTM
N° 16 Cambio de domicilio, examen de
reglamento práctico, físico o síquico,
cuando se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de la
licencia de conductor 10% UTM
Anótese, transcríbase, comuníquese a Intendencia Regional Sexta Región, regístrese y publíquese en el Diario Oficial de la República.- Ramón Pérez Santander, Alcalde.- Arturo Campos Astete, Secretario Municipal.