FIJA ORDENANZA MUNICIPAL
Puerto Saavedra, 31 de Diciembre de 1991.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 280. Exento.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Art. No. 42 del DL No. 42 del DL No. 3063 (1979), sobre Rentas Municipales.
2.- La Resolución No. 1050 (1980) de la Contraloría General de la República, que fija texto refundido sobre la Exención de la Toma de Razón.
3.- Los Decretos Alcaldicios No. 29 y No. 162 de fechas 18.02.85 y 04.11.87 respectivamente, que dictan y modifican Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
4.- El acuerdo del CODECO, en su sesión extraordinaria de fecha 30 de Diciembre de 1991.
5.- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 (1988) "Ley Orgánica de Municipalidades".
Considerando:
1.- La necesidad de modificar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por concepto de concesiones, permisos y servicios.
Decreto:
1.- Derógase los Decretos Alcaldicios señalados en el Vistos No. 3 del presente instrumento.
2.- Fíjanse los siguientes valores por los Derechos Municipales por servicios, concesiones y/o permisos otorgados por la I. Municipalidad de Saavedra, para el año 1992.
Artículo 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y los montos de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio, las cuales serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad (Ley 18.695. Art. 10 inciso segundo).
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece en la presente Ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en las fechas y plazos que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal respectivo otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y la fecha.
DEVOLUCION DE INGRESOS MUNICIPALES.
Artículo 3°: Cuando por algún motivo corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago de la Alcaldía, previo informe fundamentado del Departamento Municipal correspondiente. Copia de dicho Decreto de Pago, se entregará al Departamento respectivo para su anotación en los registros.
DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO.
Artículo 4°: Los Servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, pagarán por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:
a) Retiro de escombros, por metro 3 10% UTM
b) Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por m3 10% UTM
c) Retiro de escombros y desperdicios industriales o
comerciales, por m3 20% UTM
DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TESORERIA MUNICIPAL.
Artículo 5°: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que se señalan:
a) Retiro de vehículos (autos, station y camionetas
hasta 500 kgs. de carga) 50% UTM
b) Retiro de vehículo mayores 1 UTM
c) Retiro de kioskos 1,5 UTM
Artículo 6°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, cuando la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes valores anuales:
a) Automóviles, camionetas (500 kgs.) station wagon 2 UTM
b) Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros
(incluye taxis, colectivos, minibuses) 50% UTM
Artículo 7°: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
a) Verificación de número de motor, transformaciones clasificadas y otros afines incluido el certificado
correspondiente cuando sea necesario. 10% UTM
b) Señalización solicitada por particulares 2 UTM
Artículo 8°: Los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
a) Talón de permisos de circulación (duplicados o por
transferencia) 8% UTM
b) Certificado de empadronamiento de carros y remolques 20% UTM
c) Duplicado de certificado de empadronamiento 5% UTM
d) Placa provisoria (incluye costo duplicado placa) 20% UTM
e) Certificado de modificación en el registro (no se
cobrarán aquellos que corresponde a una rectificación
de error u omisión administrativa). 10% UTM
Artículo 9°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos (por mes o fracción de este):
a) Vehículos de tracción humana 4% UTM
b) Vehículos de tracción animal 5% UTM
c) Motos, motocicletas y motonetas 7% UTM
d) Autos, station wagon, camionetas hasta 500 kgs 15% UTM
e) Camiones, camionetas, buses, microbuses, taxibuses,
minibuses 20% UTM
f) Otros no clasificados 25% UTM
DE LA DIRECCION DE RENTAS Y PATENTES.
RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Artículo 10°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas, cuando no se ocupen Bienes Nacionales de uso Público, pagarán los siguientes derechos (diarios):
a) Funcionamiento de circo. 10% UTM
b) Derechos por fondas y/o ramadas (por tendido) 10% UTM
c) Instalación de carretas 5% UTM
d) Venta de cereales de temporada 1% UTM
e) Venta de comestibles, helados, bebidas gaseosas y
otros similares 0,5% UTM
f) Venta de frutas de temporada y productos hortícolas
(en camiones, camionetas, vehículos tracción animal). 5% UTM
g) Bailes sociales, peñas folklóricas, carreras a la
chilena, torneos y otros similares 10% UTM
h) Ferias de: Artesanía, juguetes, vestuarios,
promociones y otros similares 10% UTM
i) Ferias de libros y otros eventos culturales Exento
j) Parques de entretenciones y otros similares 10% UTM
k) Exhibiciones de espectáculos. 10% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO.
Artículo 11°: Los permisos para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, cancelarán los siguientes derechos:
a) Kioscos o instalaciones para ventas menores, adheridas
o no al suelo, por metro 2 o fracción (anual) 50% UTM
b) Puestos en ferias libres u otros similares, por
metro 2 (anual) 50% UTM
c) Exposiciones de Artesanía, juguetes, vestuario,
promociones, etc. de carácter temporal por mt2 o
fracción (semanalmente) 10% UTM
d) Circos o parques de entretenciones (diario) 15% UTM
e) Derechos por fondas y/o ramadas por tendido (Diario) 12% UTM
f) Instalaciones de vehículos tracción animal,
camiones, camionetas y otros similares (diario) 10% UTM
g) Bailes sociales, peñas folklóricas, carreras a la
chilena, torneos y otros similares 12% UTM
h) Exhibiciones de espectáculos 12% UTM
i) Mesas y otras para atención de público 10% UTM
j) Toldos, techos y refugios de material ligero (diario) 8% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos, por
metro 2 ó fracción (anual) $ 1.500
b) Letreros, carteles o avisos luminosos, por mt 2
ó fracción (anual) $ 1.000
c) En papeleros u otros elementos de servicio
público (anual) 10% UTM
d) Hombre-publicidad, semanal o fracción 2% UTM
e) Propaganda especial, no señaladas en fachadas
comerciales.
-) Hasta 3 metros 2 (anual) 1 UTM
-) Hasta 6 metros 2 (anual) 2 UTM
-) Superior a 6 metros 2 (anual) 3 UTM
f) Altoparlante móvil o estacionario (diario) 10% UTM
g) Letreros carreteros por mt. 2 (anualmente) 20% UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE.
Artículo 13°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante o estacionario, pagará los siguientes derechos:
a) Ambulante a domicilio y en vía pública a pie:
- Diario 2% UTM
- Semanal 10% UTM
- Mensual 20% UTM
b) Ambulantes en vehículos tracción animal, por día 5% UTM
c) Ambulante en vehículos motorizados, diario 10% UTM
d) Comercio de poco valor, estacionario, diario 3% UTM
DERECHOS DE CEMENTERIOS.
Artículo 14°: Los permisos para sepultar, instalar, construir, efectuar trabajos en los cementerios municipales, pagarán los siguientes derechos:
a) Sepultación cadáver mayor de 15 años 30% UTM
b) Sepultación cadáver menor de 15 años 20% UTM
c) Sepultación cadáver menor de 11 años 10% UTM
d) Valor del terreno por mt. 2 20% UTM
e) Construcción de mausoleo o mesa de cemento 50% UTM
f) Permisos a particulares que efectúen trabajos de
construcción u otros (anualmente) 3 UTM
g) Permisos a particulares que efectúen trabajos de
construcción u otros (ocasionalmente) diario 5% UTM
h) Traslado de cadáver dentro del Cementerio 2 UTM
i) Derechos de certificados de sepultación Exento
j) Las personas clasificadas como indigentes según
informe Asistente Social Comunal, quedarán exentas
de pago de los derechos señalados en las letras a),
b) y c) de éste artículo Exento
DE LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.
Artículo 15°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan en adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
a) Subdivisiones, y loteos sobre el avalúo del terreno 2%
b) Obras nuevas y ampliaciones (Del Presupuesto) 1,5%
c) Alteraciones, reparaciones y reconstrucciones
(del presupuesto) 1,0%
d) Demoliciones sobre el valor del presupuesto Exento
e) Derechos de remoción de veredas pavimentadas
por mt. 2 20% UTM
f) Inscripción de Contratista para trabajos
solicitados por el municipio. 1 UTM
g) Mantención de escombros o material de construcción
en la vía pública (semanal o fracción) 20% UTM
h) Planos autorizados por SERVIU o MINVU del
presupuesto Exento
i) Modificación de proyectos, del presupuesto Exento
j) Inspecciones técnicas o informes de topografía
solicitados por particulares. 20% UTM
k) Estudios de anteproyectos 1 UTM
l) Certificados de deslindes, en conformidad al
plano catastral. 10% UTM
m) Otorgamiento de numeración 5% UTM
n) Certificado de numeración 2,0% UTM
DERECHOS VARIOS Y OTROS.
Artículo 16°: Los servicios, concesiones o permisos que se mencionan más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican:
a) Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de los particulares 20% UTM
b) Certificados de cualquier naturaleza, con
exepción de aquellos que la Ley exima 10% UTM
c) Copias de planos municipales 20% UTM
d) Inscripción marcas de fuego para animales 15% UTM
e) Derechos por permisos no consultados especialmente
en ésta Ordenanza. 15% UTM
f) Impuesto Municipal, guía de libre tránsito, por
cada animal:
- Bovinos, equinos $ 25
- Caprinos, porcinos, ovinos $ 10
g) Servicio de:
- Motoniveladora: 1,8 UF + IVA x hora.
- Camión tolva: $ 60 + IVA por mt. 3 x kilómetro.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS HABITANTES DE LA COMUNA.-
Artículo 17°: Serán obligaciones de todos los habitantes de la comuna, las siguientes:
a) Todos los habitantes de ésta Comuna, que vivan en parte rural o urbana, deberán mantener el frontis de su vivienda en condiciones de aseo y ornato aceptables.
b) Cada vez que sea decretado el izamiento del pabellón nacional, el mástil deberá estar pintado y limpio y estar colocado al lado derecho de la respectiva vivienda, o en otros casos en la forma reglamentaria.
Artículo 18°: Establécense las siguientes prohibiciones:
a) Por razones de seguridad que atente contra la integridad física de los habitantes de ésta comuna, prohíbese al cierre de los jardines y antejardines con alambre de púas u otro material que resultare igualmente peligroso.
b) Prohíbese mantener en la vía pública y/o en bienes nacionales de uso público, cualquier ave o animal; las personas que contravengan lo anterior serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, para su posterior sanción.
c) Prohíbese a toda persona ocasionar daños en las plazas, paseos públicos, de todo tipo de ornato, jardines, arreglos, etc., como también instalaciones del alumbrado público.
d) Prohíbese a los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier tipo de predios que colindan con caminos públicos comunales, desviar y echar derrames de agua a dichos caminos.
e) Los predios colindantes con los caminos comunales, deberán contar con cunetas, cuando sea necesario, las que deberán mantenerse debidamente limpias y despejadas, por los usuarios y vecinos del sector (incluye roce y despeje de faja).
f) Prohíbese igualmente, a las personas indicadas en la letra d), arrojar desperdicios o productos de demolición de muros o pircas hacia los caminos comunales, impidiendo la libre circulación y estrechando la vía de tránsito.
Artículo 19°: Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de ésta Ordenanza y en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multas de 1/10 a 3 UTM., aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
Anótese, infórmese a la Intendencia IX Región publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los departamentos municipales y archívese.- Sergio Urra Espinoza, Alcalde (S).- Jeannette Briones Gajardo, Secretario Municipal (S).