MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.- Litueche, Enero 30 de 1992.- Vistos: El artículo 43° y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el acuerdo No. 1 del Consejo de Desarrollo Comunal de Litueche en sesión extraordinaria de fecha 29 de Enero de 1992 que aprobó las modificaciones propuestas por el Municipio las Ordenanzas Locales vigentes No. 1 de fecha 18 de Enero de 1982, No. 1 de fecha 03 de Enero de 1983, No. 1 de fecha 13 de Enero de 1984, 1 de fecha 09 de Enero de 1987, 1 del 18 de Enero de 1988, 1 de fecha 25 de Enero de 1989 y 1 de fecha 22 de Enero de 1991; la Resolución No. 84 de fecha 17 de Octubre de 1989, del COREDE VI Región y en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695 y sus modificaciones.

Considerando: La necesidad de regular los derechos Municipales que están obligados a pagar a la Municipalidad de Litueche las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado u otros entes de relevancia jurídica que obtengan de ésta un permiso, servicio o concesión.

Decreto:


Modifícase la Ordenanza Local sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios vigentes a la fecha en al Comuna de Litueche, en la forma que se señala, modificaciones que rigen a contar de la fecha del presente Decreto.

1.- Reemplázase el texto de las letras g, h y k del artículo por los siguientes:
k.- Extracción de áridos por cada metro cúbico 4.5% UTM g.- Andamios, cierros para construcción, mantención de escombros y materiales de construcción en terreno de uso público por cada metro cuadrado ocupado diario 4% UTM h.- Derecho de remoción de pavimento de la vía pública por cada metro cuadrado diario 3% de UTM y por cada día de atraso en reposición 60% UTM

2.- Agrégase a los textos de las letras b y 1 del artículo 1 lo siguiente:
b.- quedando exento de este pago los subsidios habitacionales de autoconstrucción hasta 40 M2.
1.- quedando exentos de este derecho los beneficiarios del Proyecto Casetas Sanitarias y Subsidios Habitacionales hasta 40 M2 de construcción.
3.- Establécese que el derecho modificado en el año 1991, a la letra 11 del artículo 3° debió decir de 2.5 UTM A 5 UTM semestral a contar del segundo semestre de 1991. Cabe señalar que dicho derecho queda sin efecto a contar de la publicación de la presente Ordenanza.
De igual modo el derecho establecido en la letra s debió decir:
1 UTM y no 1% de la UTM
4.- Modifica letra a y o artículo 3°
a.-
N° 4 Diario 8% UTM
N° 5 Mensual 15% UTM
N° 6 Semestral 90% UTM
o.-
1.- Mercaderías menores 9% UTM
2.- Mercaderías mayores 17% UTM


Anótese, comuníquese a la Intendencia Regional Sexta Región, publíquese en el Diario Oficial de la República, Transcríbase a las unidades municipales, regístrese y archívese.- Armando Echeverría Pino, Alcalde.- Julio Piña Rojas, Secretario Municipal (S).