MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 28 exento.- Licanten, 23 de Enero de 1992.- Vistos:
a) Decreto Alcaldicio Exento No. 28 del 30.01.92 de esta I. Municipalidad;
b) Decreto Alcaldicio Exento No. 130 del 09.04.91 de esta I. Municipalidad.
c) Decreto Alcaldicio Exento No. 17 del 21.01.91 de esta I. Municipalidad;
d) El Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Licantén, en sesión Ordinaria de 15.01.92;
e) El Art. 43 y demás pertinentes al DL 3.063/79 sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por la Ley No. 18.702, ambas de 1988.
Decreto:
Díctase, la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
ARTICULO 1
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de Derechos
ARTICULO 2
El Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
Cada Departamento informará oportunamente a la Dirección de Administración y Finanzas de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de Ingreso y su fecha.
ARTICULO 3
Los Derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en UTM se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima. El valor de la UTM, a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
ARTICULO 4
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho municipal ellos deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento respectivo. Copia del Decreto Alcaldicio de devolución indicado se transcribirá al Departemento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltara para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio Aseo y Ornato
ARTICULO 5
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. No. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los derechos municipales que se indican más adelante:
1) Retiro Escombros por m3 40% UTM
2) Retiro Ramas, Hojas y Otros
provenientes de Jardines y Huertos por m3 20% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
ARTICULO 6
El permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan estará grabado con los siguientes derechos:
1) Automóviles, Station Wagons por cada uno diario 2% UTM
2) Vehículos de Transporte de Pasajeros, Carga y
Otros por c/u Diario 3% UTM
3) Paradero de locomoción colectiva por vehículo 40% UTM
ARTICULO 7
Los Servicios por Exámenes, Anotaciones, Certificados y Otros, pagarán los siguientes derechos:
1) Certificados 7% UTM
2) Señalización solicitada por particulares 10% UTM
3) Permiso a Escuela de Conductores para práctica
por trimestre y por vehículo autorizado 1% UTM
4) Duplicado Padrón o Permiso Circulación 7% UTM
ARTICULO 8
1) Motos, Motocicletas, Motonetas, Bicicletas 10% UTM
2) Automóviles 25% UTM
3) Vehículos de Tracción Humana y Animal 10% UTM
4) Camiones, Camionetas de Carga, Bus y Microbuses
y Otros no clasificados 50% UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por el
Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
ARTICULO 9
El otorgamiento de Patentes y/o Permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1) Solicitud para permisos y otros deberá llevar
Impuesto Municipal $ 400
2) Funcionamiento de Circo Diario 40% UTM
3) Reuniones Sociales, Carreras, Torneos por Día 40% UTM
4) Ferias de Juguetes, Libros, Vestuarios promocionales
y similares, por mes o fracción. 50% UTM
5) Fondas y Ramadas por día de Funcionamiento 40% UTM
6) Actividades Comerciales en circunstancias especiales
tales como: Festividades patrióticas, religiosas,
Campeonato Brisca y Comunales por día de funcionamiento 10% UTM
7) El valor por Doce meses de las Patentes, será de un monto
equivalente al cinco por mil del Capital Propio de cada
contribuyente, en los casos en que cuyo Capital propio
exceda del monto mínimo según el Art. 24 de la Ley 3.063
sobre Rentas Municipales.
8) Actividades comerciales como: Kioscos, Puestos Varios, Juegos
Entretenimientos y otros que no se instalen en Diciembre. 15% UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
ARTICULO 10
El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso Público pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por Patente Municipal o Permiso correspondiere:
1) Estaciones de Servicios para Vehículos, Bomba de
Bencina y Otros Combustibles por m2 o fracción
ocupado 1% UTM
2) Kioscos, Fondas, Ramadas u Otras Instalaciones
para Ventas Menores Adheridos o no al suelo, por
m2 o fracción ocupado mensual 2% UTM
3) Puestos en Ferias Libres, Mercados Persas,
Exposiciones Culturales, Comerciales u otros
similares de carácter ocasional o temporal, por
semana o fracción por m2 ocupado 1% UTM
4) Funcionamiento de Circos, por semanas o
fracción por m2 ocupado 1% UTM
5) Puesto de Expendio de Frutas de Temporada,
por mes o fracción por m2 ocupado 1% UTM
6) Reuniones Sociales, Carreras, Torneos Diarios 0,5% UTM
7) Parques de Entretenciones por mes o
fracción por m2 ocupado. 1% UTM
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
ARTICULO 11
Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales:
1) Letreros, Carteles o Avisos no luminosos
anual por m2 ocupado o fracción 50% del Máximo Legal
2) Letreros, Carteles o Avisos Luminosos Anual 50% del Máximo Legal
3) Proyectos de Avisos Semanal 20% UTM
4) Papeleros y Otros Elementos de Servicios
Públicos Anual por Unidad o m2 20% UTM
5) Propagandas Especiales no Señaladas 20% UTM
6) Parlantes, Radio Difusión o cualquier elemento
reproductor o difusión de sonido al exterior,
estacionado o móvil, por día 20% UTM
ARTICULO 12
No estará afecto al pago de derecho de propaganda, aquella de carácter religioso, ni la que realiza la Autoridad Pública, ni los rótulos de los Establecimientos de Salud, Educación, Profesionales.
Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
ARTICULO 13
El permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante pagará los siguientes derechos municipales, semestral:
1) Ambulante a Domicilio 50% UTM
2) Ambulante en la Vía Pública 50% UTM
3) Ventas Ocasionales a Domicilio 25% UTM
4) Promotores Comerciales 50% UTM
TITULO IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
ARTICULO 14
Los servicios, Concesiones o Permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanización y Construcción, contenida en el DFL No. 458, MINVU DO del 13.04.76.
1) Subdivisiones 1% Avalúo Fiscal del Terreno
2) Loteos 2% Avalúo Fiscal del Terreno
3) Obras Nueva y Ampliaciones 1,5% del Presupuesto
4) Alteraciones, Reparaciones, Obras
Menores y Provisorias 1,0% del Presupuesto
5) Planos Tipos Autorizados por el MINVU 1,5% del Presupuesto
6) Reconstrucción 1,5% del Presupuesto
7) Modificación de Proyectos 1,0% del Presupuesto
8) Demoliciones 1,0% del Presupuesto
9) Aprobación de Plano para Venta por Pisos 0,5% UTM
10) Certificado de Número, Líneas, Recepción,
Venta por Pisos ETC. sin perjuicio de costo
del documento cuando proceda 5% UTM
11) Certificado de Deslindes en conformidad
al Plano Catastral 5% UTM
12) Certificado de Levantamiento Topográfico
de propiedades de particulares 50% UTM
13) Se rebaja al grupo de las Viviendas Sociales
Rurales el 0,3% del Presupuesto establecido.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida, la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite:
N° de Unidad Disminución Derechos %
3 A 5 10%
6 A 10 20%
11 A 20 30%
21 A 40 40%
41 A MAS 50%
14) Los Permisos de Edificación y Viviendas construidas por subsidios tendrán las siguientes rebajas:
a) Viviendas sobre 400 UF 20%
b) Viviendas entre 290 y 400 UF 25%
c) Viviendas hasta 280 UF 40%
d) Viviendas subsidio Rural 50%
ARTICULO 15
Los Servicio, Concesiones o Permisos Especiales relativos a la Urbanización y Construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica.
1) Inspecciones Técnicas o informes de topografía
solicitada por los particulares 50% UTM
2) Permisos de Construcción por Etapas 1% UTM
3) Estudio de Proyectos 1% UTM
4) Aprobación Conjunto Armónico 1% UTM
ARTICULO 16
La Ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de una cuota de ahorro para la vivienda por m2 diario ocupado.
ARTICULO 17
El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud
TITULO X
Derechos Varios
ARTICULO 18
Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso indican:
1) Informe hecho por funcionarios municipales a
petición de particulares 50% UTM
2) Certificado de cualquier naturaleza 5% UTM
3) Copia Autorizada de Plano Regulador 20% UTM
4) Copia Autorizada de Planos Municipales
sin incluir valor de copia 10% UTM
5) Venta de Planos tipos (Autoconstrucción) 30% UTM
6) Copia Autorizada de Ordenanzas, Acuerdos,
Resoluciones y Decretos Municipales por Hoja 1% UTM
7) Inscripción en Registros de Contratistas
y Proveedores Municipales 20% UTM
8) Las informaciones respecto del Rol de Patentes
Comerciales, Industriales y Profesionales, por cada
N° de Rol 10% UTM
9) Bases Administrativas y Técnicas y sus
Antecedentes 70% UTM
10) Guía de Libre Tránsito, por cada uno 0,15% UTM
11) Extracción de Aridos, por cada m3 0,7% UTM
12) Derechos de Registro de Inscripción Marca
Animales 50% UTM
13) Derecho Matadero Municipal (Iloca)
- Bovinos (bueyes) $ 3.500.-
- Bovinos (novillos, vacas) $ 3.300.-
- Cerdos $ 1.400.-
- Corderos $ 800.-
14) Derechos Arriendo Feria Artesanal de Iloca Stand $ 4.000.-
15) El valor diario por arriendo de Estacionamiento
en el Camping Municipal de Duao:
Camiones $ 1.000.-
Microbuses $ 1.000.-
Automóviles $ 500.-
Camionetas $ 700.-
Instalación de Carpas Diario $ 400.-
16) Derechos Arriendo Gimnasio Municipal.-
Bailes y Bingos 40% UTM
Actividades Deportivas $ 500 por hora
Eventos artísticos y Culturales 20% UTM
Actividades Partidos Políticos $ 20.000.-
ARTICULO 19
Esta Ordenanza Local regirá a contar del 01 de Enero de 1992, como también los conceptos no alterados se entenderán vigentes.
ARTICULO 20
Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local el que le aplicará las multas de conformidad a la Legislación vigente sobre la materia.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Enrique Rivera.- Ortíz, Alcalde.- José Muñoz Medina, Secretario Municipal.