APRUEBA ORDENANZA "EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO ACONCAGUA, COMUNA DE QUINTERO"

Núm. 354.- Quintero, 28 de Abril de 1992.- Vistos:
1. El informe técnico del Director de Obras de la I. Municipalidad de Quintero, de fecha 11 de Febrero de 1992.
2. El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 27 de Abril de 1992.
3. Las atribuciones que me confieren los artículos No. 47 y 53, de la Ley 18.695.

Decreto:

1. Apruébase el siguiente texto de Ordenanza para la "Extracción de Aridos en el Río Aconcagua, comuna de Quintero".

TITULO I

De las Zonas de Extracción Autorizadas
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente zona en que podrá otorgarse permiso de extracción de áridos:
Zona comprendida entre el km. 0.25 y el km. 2.8; distancias medidas, aguas abajo, a partir del Puente Colmo.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las facultades que competen a la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio fundado, podrá excluir todas o algunas de las zonas autorizadas, sea en forma temporal o definitiva.
El Decreto que se dicte en virtud de esta facultad deberá publicarse en el Diario Oficial y sólo tendrá efecto desde la fecha de esta publicación, salvo que, por motivos de urgencia calificados por el Alcalde, se disponga en su mismo texto, su aplicación inmediata.
TITULO II

Del Permiso de Extracción
Artículo 3°.- El Municipio, de acuerdo a la Legislación vigente, podrá otorgar permiso para la extracción que se solicite, sólo cuando la misma incida en el sector comprendido en el artículo 1° de la presente Ordenanza y siempre que medie informe técnico favorable de la Dirección Regional de Vialidad V Región del Ministerio de Obras Públicas o la Unidad dependiente de dicha Dirección facultada al efecto.
Artículo 4°.- Los permisos estarán gravados con un derecho municipal por el monto que determine la Ordenanza de Derechos Municipales.
El monto de estos derechos se calculará en base al volumen de áridos incluido el esponjamiento (equivale a volumen extraído medido sobre camión), declarado en cada proyecto de explotación, el cual deberá cancelarse en cuotas iguales semestrales durante los primeros 5 días de cada semestre.
Artículo 5º.- Estos permisos tendrán carácter de precario y estarán sujetos en su ejercicio a las normas que determina la Dirección de Obras Municipales, el Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes, la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección Regional de Aguas, el Ministerio de Bienes Nacionales, los Servicios de Salud y la Intendencia Regional.
TITULO III

Normas Técnicas Básicas
Artículo 6°.- El volumen anual de reservas de áridos permisibles de extraer de cauce natural no debe exceder del volumen de sólidos de arrastre anual que el cauce naturalmente deposita, de acuerdo a los estudios efectuados por Obras Fluviales, MOP. V Región, menos el volumen de áridos de reserva necesarios para encauzar, defender y/o peraltar las riberas.
Artículo 7°.- Los requisitos que deben cumplir los interesados, para solicitar de la Municipalidad respectiva, el permiso para explotar áridos en los cauces naturales, se establecen en función del procedimiento que se utilice para su extracción: artesanal, industrial o mecanizado y sedimentador gravitacional.
Para estos efectos se entenderá por: Procedimiento manual o artesanal, el que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación a base de cuadrillas reducidas de dos o cuatro hombres, mediante palas y harneros, siendo muy baja la producción de áridos por hombre/día y reducido al efecto de excavación sobre el cauce natural. Industrial o mecanizado, es aquel procedimiento que consiste en la extracción mediante excavación en gran volumen ejecutadas en base de equipos mecanizados, como ser bulldozer, cargadores frontales, harneros vibratorios, tromeles y chancadoras, con una alta producción de áridos día/ mes/año y que origina un gran efecto de excavación y vacío sobre el cauce natural.
Sedimentador gravitacional o areneros, el procedimiento básico consiste en la construcción de un depósito rectangular angosto longitudinal y ligado a la ribera del cauce, a base de un muro paralelo a la corriente, dotado de compuertas de entrada (aguas arriba) y de salida (aguas abajo), a través y hacia el cual el arenero desvía las aguas junto con los sólidos de arrastre, para su sedimentación y posterior extracción.
Artículo 8º.- Para la evaluación de cada proyecto, por parte de Obras Fluviales, deberá contarse previamente con un informe de la I. Municipalidad que defina las condiciones o aspectos especiales que deberán considerarse contenidos en el Plan Regulador Comunal o en Proyectos o estudios urbanísticos sobre el sector requerido. No obstante, si el Plan Regulador Comunal fuera modificado en dicho sector, el proyecto de Explotación deberá adecuarse a las nuevas condiciones que hayan sido fijadas, y el concesionario ejecutar las obras correspondientes.
Artículo 9º.- Tratándose del procedimiento manual, los interesados deben cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a) Proyectos de explotación;
b) Estudios Básicos;
c) Planos, y
d) Proyecto de obras fluviales.

9.1. El proyecto de explotación debe especificar:

a) Volumen mensual/anual de extracción;
b) Tipo y características de los áridos;
c) Método de explotación, forma, tamaño y localización;
d) Equipo a utilizar, y
e) Expansión prevista al futuro si procede.

9.2. Los estudios básicos deben comprender:

a) Identificación del cauce y lugar de ubicación de la explotación, y
b) Estudio hidrológico fluvial y memoria de cálculos que indiquen caudales de crecidas y origen del volumen de arrastre de sólidos a explotar.

9.3. Los planos deberán cumplir las siguientes exigencias:
a) Planos topográficos incluyendo coordenadas UTM del sector del cauce, con 50 a 100 mts. de margen hacia ambos lados de las riberas, con curvas de nivel cada 0,5 mts. escala 1:
1.100;
b) Croquis de ubicación del sector escala 1: 20.000;
c) Perfil longitudinal por el eje del cauce y transversales cada 50 - 100 mts. indicando cotas de riberas, bordes del cauce y fondo; distancias y pendientes;
d) Identificación de poblados, parques, caminos, predios ribereños y obras de infraestructura existentes, y c) Líneas de coordenadas NS y EW cada 100-200-500 mts.

9.4. El proyecto de obras fluviales debe especificar:

a) El encauzamiento y tipo de defensas y obras complementarias a realizar en el sector,
b) Programa de ejecución de obras expresadas en cantidad (ml) o volumen (m3), y
c) Compromiso expreso de asumir los riesgos por daños a terceros o a la infraestructura, por negligencia, incumplimiento o errores en la manipulación del cauce o por cualquier otra causa que le sea imputable
Artículo 10º.- La extracción de áridos por los procedimientos señalados en los artículos 7 y 8 deben cumplir con las condiciones técnicas que se mencionan en los puntos siguientes:
10.1. Sólo se debe extraer los áridos excedentes, productos del arrastre del lecho del río.
10.2. Las excavaciones deben situarse dentro del cauce y de preferencia en los islotes de áridos, por ningún motivo deben situarse en las riberas, pues contribuyen a debilitar su compactación y estabilidad.
10.3. Las excavaciones deben ser orientadas en dirección paralela al cauce no seccionándolo.
10.4. Las Excavaciones no deben vulnerar ni amenazar a obras de encauzamiento y defensas (enrocados existentes). Tampoco deben situarse a distancias menores de 100 mts. de dichas obras.
Artículo 11º.- Los interesados que pretendan utilizar el procedimiento banco arenero deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente artículo.
Artículo 12º.- La extracción de áridos por el procedimiento banco arenero quedará sujeta a las condiciones técnicas que se señalan en los puntos siguientes:
12.1. Estas explotaciones deberán hacerse en cauces donde existe un volumen importante de arrastre de sólidos en suspensión y en que las condiciones de riberas lo permitan y el acceso al sector sea fácil.
12.2. No debe reducir ni obstruir drásticamente las secciones de escurrimiento del cauce.
12.3. Debe prevenir y proteger ambas riberas de eventuales efectos de erosión socavación.
12.4. En general no deberán otorgarse concesiones de este tipo a distancia inferiores a 100 mts. entre uno a otro extremo de banco a banco en un mismo sector ribereño.
Artículo 13º.- La Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas establecerá las especificaciones técnicas a que debe sujetarse la explotación de áridos cuando sean necesario emplear algún procedimiento que no esté contemplado en la presente Ordenanza.
TITULO IV

Del Control
Artículo 14º.- El Municipio velará por el cumplimiento de las normas precedentes, para lo cual el Alcalde podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, debiendo informar a las Direcciones Regionales de Agua y Vialidad, a través de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, las transgresiones a las normas legales y administrativas que detecten.
Artículo 15º.- Los operativos de control que disponga la Municipalidad se efectuarán por Inspectores Municipales u otros funcionarios municipales, sin perjuicio de las facultades que competen a Carabineros de Chile y la Dirección Regional de Vialidad.
TITULO V

De los Procedimientos
Artículo 16º.- En el evento de sorprenderse labores de extracción de áridos fuera de las zonas permitidas o dentro de éstas, pero sin el permiso municipal, se cursará el parte respectivo ante el Juzgado de Policía Local y se retendrán las herramientas usadas en las labores y el material extraído. Aplicándose además las sanciones estipuladas en el Título VII.
Artículo 17º.- Si durante un operativo de control el o los infractores abandonas en el lugar del trabajo, se procederá a la retención de las herramientas dejadas en él y el material extraído.
Artículo 18º.- De cada inspección se levantará un acta suscrita por todos los asistentes y el infractor, si lo consintiere.
Artículo 19º.- Las herramientas retenidas serán identificadas por los Inspectores estampando en éstas un número correlativo que se marcará sobre una hoja autoadhesiva y se fijará en cada herramienta. Este número quedará consignado en el respectivo parte o en el caso de huída del infractor, en el acta de inspección.
Artículo 20º.- Las herramientas requisadas serán ingresadas a la Bodega Municipal, de acuerdo al procedimiento ordinario.
Artículo 21º.- En el acta de recepción de especies, deberá dejarse constancia del número de identificación de cada una de ellas.
Artículo 22º.- Estas especies retenidas sólo podrán devolverse previa orden del Juzgado de Policía Local a la persona identificada como infractor en la notificación original.
Artículo 23º.- En el caso de requerirse la devolución de las especies retenidas abandonadas con ocasión de un operativo de control, ello sólo podrá solicitarse por quien acredite su dominio y previo pronunciamiento del Juez de Policía Local respecto de la infracción y la entrega.
        TITULO VI
    De la Competencia
Artículo 24º.- El conocimiento y fallo de las infracciones a la presente Ordenanza será de competencia del Juzgado de Policía Local sin perjuicio de lo establecido en otras normas vigentes.

TITULO VII

De las Sanciones
Artículo 25º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas cuyo monto fluctuará entre 0,5 UTM y un máximo de 3 UTM y el comiso de las herramientas retenidas, en el caso de operación manual, y de 0,1 UTM por cada mt.3 removido, en el caso de extracción mecanizada sin perjuicio del valor de los daños directos o indirectos ocasionados.
Artículo 26º.- En todo caso, el material árido será decomisado administrativamente y destinado a los fines de utilidad comunitaria que determine el municipio.
TITULO VIII

De los Plazos
Artículo 27º.- El plazo de vigencia de cada permiso será estipulado en el decreto alcaldicio respectivo.
TITULO IX

De la Caducidad del Permiso
Artículo 28º.- Sin perjuicio de la naturaleza precaria de los permisos, éstos podrán caducarse en los siguientes casos:
28.1. Por incumplimiento de las condiciones de explotación determinadas para cada proyecto por la Dirección de Vialidad.
28.2. Por no cancelación oportuna de los derechos.
28.3. Por renuncia voluntaria, siempre que acredite haber ejecutado las obras de defensas fluviales de acuerdo a programas aprobados por la Dirección de Vialidad V Región Valparaíso, para cada caso.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Nolberto Rivera Balloqui, Alcalde (S).- Mario Molinet Sepúlveda, Secretario Municipal.