DICTA ORDENANZA QUE INDICA
Núm. 198 exento.- Talagante, 14 de Mayo de 1992.- Vistos y Considerando: 1.- La necesidad de reglamentar el buen uso de efectuar promoción y propaganda comercial en la vía pública y otros lugares de acceso al público en la comuna de Talagante; los acuerdos N°s. 323 del 21 de Febrero de 1992 y 355 del 24 de Marzo de 1992 del Consejo de Desarrollo Comunal (CODECO).
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 de 1988 y DL 3.063 sobre Rentas Municipales.
Decreto:
NOTA:
El artículo 61 de la ORZ 3, Municipalidad de Talagante, publicada el 31.12.1998, derogó el este decreto.
El artículo 61 de la ORZ 3, Municipalidad de Talagante, publicada el 31.12.1998, derogó el este decreto.
1°.- Díctase la siguiente ordenanza municipal para la realización de propaganda en la vía pública y otros lugares de acceso al público en la comuna de Talagante, cuyo texto forma parte integrante del presente decreto.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese, transcríbase a las unidades municipalidades y archívese.- Ernesto Muller López, Alcalde.- Adela Moya Lemus, Secretaria Municipal.