MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Laja, 10 de Enero de 1990.- Hoy la alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 36.- Vistos: Lo dispuesto en los Art. 42, 43 y demás pertinentes del Decreto Lev No. 3.063 de 1979 Sobre Rentas Municipales: Decreto Alcaldicio No. 57 de fecha 20 01.89, modificado por D.A. No. 137 de 20.02.89: Lev No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus Modificaciones: Considerando la necesidad de regular anualmente tos derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios en la Comuna de Laja:
Decreto:
Primero.- Modifíquese la Ordenanza local sobre Derechos
Municipales, aprobada por D.A. No. 57 de fecha 20.01.89 y
modificada por D.A. No. 137 del 20.02.89 en los siguientes
términos:
TITULO III
ARTICULO 6.- Los derechos de bodegajes respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tales efectos pagarán los siguientes derechos por semana o fracción.
1.- Motos, Motocicletas 5% UTM
2.- Bicicletas, Triciclos 1% UTM
3.- Automóviles, Furgones Utilitarios,
Camionetas hasta 750 Kgrs 10% UTM
4.- Camiones, Buses, Microbuses, Camionetas
sobre 750 Kgrs. 15% UTM
5.- Vehículos tracción animal 5% UTM
6.- Animales, más forraje 5% UTM
7.- Otros no clasificados 10% UTM
TITULO VIII
ARTICULO 14.- Reemplácese los Puntos 20, 21 y 22 por los siguientes:
20.- Copias de Ordenanzas, Reglamentos y otros :2% UTM
21.- Permisos Provisorios, diario. : 1% UTM
22.- Exposiciones, Promociones frente a Local Comercial, diario : 1,5% UTM
Elimínese los puntos 23. 24, 25 y 26 de este Artículo.
TITULO IX
Además se modifican los Artículos 15, 16 y 17 y se agrega el Artículo 18, los que quedarán de la siguiente forma.
TITULO IX Derechos Municipales relacionados con Cementerios
ARTICULO 15.- Los servicios, concesiones o permisos relacionados con Cementerios de la Comuna pagarán los derechos que a continuación se indican:
1.- Ventas de tierra en Cementerio Municipal
por M2, Preferencial. perpetuo 2 UTM
2.- Venta de tierra en Cementerio Municipal
por M2, Preferencial 10 Años 1 UTM
3.- Venta. de tierra en Cementerio Municipal por M2, No Preferencial. perpetuo
1 UTM
4.- Venta de tierra en Cementerio Municipal por
M2, No Preferencial. 10 Años 50% UTM
5.- Venta de tierra en Cementerio Desagüe por M2,
Perpetuo 50% UTM
6.- Venta de tierra en Cementerio Desagüe por M2,
10 Años 20% UTM
7.- NICHOS
7.1. Perpetuo 2.5 UTM
7.2. Arriendo por 1 año 1 UTM
7.3. Arriendo por 6 meses 50% UTM
8.- DERECHOS SEPULTACION
8.1. Tierra 30% UTM
8.2. Nicho 30% UTM
8.3. Bóveda 35% UTM
8.4. Mausoleos 40% UTM
9.- EXHUMACIONES
9.1. Dentro del recinto 30% UTM
9.2. Fuera del Recinto 1 UTM
9.3. Para reducir cadáver 20% UTM
9.4. Por Orden Judicial Exento
10.- Transferencia de tierra 20% UTM
11.- Servicios prestados a personas indigentes
y/o Indice 1: 2 y 3
Exento 12.- Para cancelación de los servicios de cementerios se podrán celebrar convenio de hasta 12 meses.
TITULO X De las Infracciones a la Ordenanza
ARTICULO 16.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía. el que aplicará multas que varían entre 1 y hasta 3 UTM sin perjuicio del pago de los derechos municipales con sus respectivos intereses.
ARTICULO 17.- La presente ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO 18.- Entiéndase derogada toda disposición anterior a la presente Ordenanza. que verse sobre la misma materia.
Anótese. comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia Regional del Bío Bío, dése copia al Juzgado de Policía Local y Departamentos Municipales.- Joel Rosales Guzmán, Alcalde.- Leslie Smith Clavería. Secretaria Municipal.