MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 32.- Talagante, 26 de Enero de 1990.- Vistos y Considerando:
1.- La necesidad de adecuar la Ordenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos y servicios, a las actuales necesidades.
2.- Los Decretos Alcaldicios No. 22 de fecha 24 de Enero de 1986, No. 19 de fecha 23 de Enero de 1987 y No. 19 de fecha 25 de Enero de 1989.
3.- Lo dispuesto en el artículo 43 del DL No. 3.063, y Teniendo presente, las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 de 1988.

Decreto:

1° Modifícase la Ordenanza Local sobre derechos por
concesiones, permisos y servicios como sigue:

TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

Artículo 5°
N° 4 Reemplaza 10% por 5% UTM

TITULO IV Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 10°
N° 1 Reemplázase en la siguiente forma:

Licencia de conductor otorgada por primera vez y reajustada según normas del Ministerio de Transporte $ 4.770.-
N° 2 Reemplázase "Anual" Por "Bianual" 10% UTM por 17% UTM y elimínase la frase "y conductores mayores de 65 años".
N° 3 Reemplázase 25% UTM por 50% UTM
N° 17 Agrégase en este No. como sigue:
Autorización (Adicional) por conducir vehículos de la clase A- D- y E 10% UTM

Agréganse los siguientes No. como siguen:

N° 18 Certificado de Empadronamiento Remucar : 0,20% UTM N° 19 Duplicado Certificado Empadronamiento, Remucar : 0,05% UTM
N° 20 Certificado Modificación en Remucar : 0,10% UTM N° 21 Placa provisoria (incluye costo duplicado placa carros y remolques). : 0,20% UTM
N° 22 Inscripción Remucar (Incluye placa y padrón), 20% UTM N° 23 Prórroga Licencia O.G.T. : 10% UTM

Artículo 11°

N° 1 Reemplázase 5% UTM por 0,5% UTM
N° 2 Reemplázase 15% UTM por 1% UTM
N° 3 Reemplázase 5% UTM por 0,5% UTM
N° 4 Reemplázase 25% UTM por 1,5% UTM
N° 5 Reemplázase 10% UTM por 0,5% UTM

TITULO V Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio de Actividades Lucrativas

Artículo 13°
N° 4 Reemplázase 0,5% UTM por 5% UTM
N° 6 Agrégase la palabra "y otros".
N° 8 Reemplázase 25% UTM por 10% UTM

TITULO VI Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por uso, Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público y Municipales

Artículo 14° Corríjase como sigue:

El permiso para usar, instalar y construir en bienes nacionales de uso público o municipales, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos corresponda:

N° 3 a) Rectifíquese 7,5 UTM por 7,5% UTM
N° 5 Reemplázase: semana por diario y 0,3% UTM por 0,03 UTM N° 8 Elimínase la frase "o fracción".
N° 9 Reemplázase: mes por semana y 0,3% UTM por 0,075% UTM Agrégase el No. 22, como sigue:
N° 22 Concesión casino municipal Edificio Consistorial anual o fracción 5 UTM

TITULO X Derechos Municipales que Dicen Relación con el Uso de Recintos Deportivos

Artículo 23.
Los derechos municipales que dicen relación con el uso de recintos deportivos de propiedad de la Municipalidad o administrados por ésta serán los siguientes:


Estadio Municipal            Entrenamiento        Partido Oficial

Cancha No. 1, por partido      $ 2.500.-                $ 3.000.-
Cancha No. 2, por partido          800.-                  1.000.-
Cancha No. 3, por partido        1.500.-                  2.000.-

Estos aranceles serán aplicables a las Instituciones deportivas afiliadas al Consejo Local de Deportes. Otros usuarios cancelarán estos valores con un recargo del 50%.

PISTA DE ATLETISMO, POR HORA Hasta 5 personas: exento de pago.
6 a 10 personas $ 200.-
11 personas o más $ 500.-
MULTICANCHA POR HORA Lunes a Viernes $ 500.-
Sábados, Domingos y Festivos $ 600.-
PARQUE TEGUALDA CANCHA DE TENIS POR HORA Lunes a Viernes $ 400.-
Sábados, Domingos y Festivos $ 500.


Gimnasio                Por Hora Sólo cancha  Camarines  Energía
                                                          Eléctrica

8.30 a 14.00 horas      $ 600.-                $ 300.-      $ 500.-
14.00 a 17.00 horas.      700.-                  300.-        500.-
17.00 horas en adelante  800.-                  300.-        500.-

Los eventos especiales serán evaluados en su costo, de acuerdo con las características del mismo:
Cantidad
- Horario
- Cantidad de dependencias a utilizar.
- Tipo de espectáculo realizado.
El municipio se reserva el derecho de exigir una garantía de resguardo de las instalaciones deportivas, en todos aquellos eventos o espectáculos que se realicen en dependencias deportivas municipales o de su administración. Esta garantía se materializará con un documento que será depositado en la Dirección de Administración y Finanzas, y se hará efectivo en caso de producirse deterioro, daños o hurtos al patrimonio del recinto. El monto de esta garantía será fijada en su oportunidad, de acuerdo con las características del evento programado.

Anótese, infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y transcríbase a las unidades municipales y archívese.- Ernesto Muller López, Alcalde.- Adela Moya Lemus, Secretaría Municipal. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Adela Moya Lemus, Secretaria Municipal.