MODIFICA DECRETO ALCALDICIO EXENTO No. 120, DE 1989
Rancagua, 16 de Enero de 1990.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 50 exento.
Decreto
Modifícase el Decreto Exento No. 120, de 26 de Enero
de 1989, que aprobó la Ordenanza sobre Derechos
Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios de la
Ilustre Municipalidad de Rancagua, en la forma que se
indica:
Artículo 11.- Sustitúyese el No. 1 por el siguiente:
1.- Vehículos Motorizados, Carros de
Arrastre o similares 0,02 UTM
Artículo 12.- Sustitúyese el No. 10 por el
siguiente:
"Derechos de ornamentos Cem. No.1 Cem. No.2
a) Por la colocación de lápidas o
revestimientos en reconstituido
en nichos 0,290 UTM 0,19 UTM
b) Por la colocación de lápidas o
revestimientos en reconstituido
en bóvedas 0,39 UTM 0,29 UTM
c) Por la colocación de lápidas
o revestimientos en mármol en
nichos de 60 x 70 mts. 0,37 UTM 0,27 UTM
d) Por la colocación de lápidas
o revestimientos en mármol en
bóveda de 70 x 80 mts. 0,47 UTM 0,37 UTM
e) Por la colocación de lápidas
o revestimientos en mármol y
reconstituido en nichos 0,33 UTM 0,23 UTM
f) Por la colocación de lápidas
o revestimientos en mármol y
reconstituido en bóvedas 0,43 UTM 0,33 UTM
g) Por la grabación en general
por letra 0,04 UTM 0,002 UTM
h) Por la colocación de placas
recordatorias de mármol y metal
de 0.10 a 0.20 x 0.10 a 0.20 cms. 0,1 UTM 0,05 UTM
i) Por la colocación de placas
recordatorias en diferentes
materiales de 0.10 a 0.20 x
0.10 a 0.20 cms. . 0,08 UTM 0,04 UTM
j) Por la colocación de placas
recordatorias de mármol y metal
de 0.20 a 0.30 x 0.15 a 0.25 cms. 0,16 UTM 0,08 UTM
k) Por la colocación de placas
recordatorias en diferentes
materiales de 0.20 a 0.30 x
0.15 a 0.25 cms 0,14 UTM 0,07 UTM
1) Por la colocación de placas
recordatorias de mármol y
metal de 0.30 a 0.40 x 0. 20
a 0.40 cms. 0,3 UTM 0,15 UTM
m) Por la colocación de placas
recordatorias en otro material
de 0.30 a 0.40 x 0.20 a 0.40 cms. 0,2 UTM 0,1 UTM
n) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0.15 a 0.25 cms.
en bronce 0,16 UTM 0,08 UTM
ñ) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0.25 a 0.50 cms.
en bronce 0,3 UTM 0,15 UTM
o) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0.25 a 0.50 cms.
en metal blanco 0,24 UTM 0,12 UTM
p) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0.50 cms. hacia
arriba 0,4 UTM 0,2 UTM
q) Por la colocación de imágenes
decorativas de 0.50 cms. hacia
arriba en metal blanco 0,36 UTM 0,18 UTM
r) Por la colocación de jardineras
en nichos 0,16 UTM 0,08 UTM
s) Por la colocación de jardineras
en sepulturas 0,2 UTM 0,1 UTM
t) Por la transgresión de las
normas de la Corporación Municipal 1 UTM 1 UTM
Artículo 12.- Sustitúyense las letras g), n), o),
p), q), r), s), t), u) por las siguientes:
"Otros Derechos
g) Exhumación por traslado en
el cementerio 0,58 UTM 0,38 UTM
n) Arriendo mensual de terreno
para bodegas de maestros 0,88 UTM 0,88 UTM
o) Consumo de agua en construcciones
mayores, tendrá tarifa especial
fijada por el Administrador del
Cementerio
p) Certificado de sepultación 0,12 UTM 0,12 UTM
q) Verificaciones por reconocimiento
de propiedad 0,45 UTM 0,45 UTM
r) Certificado de propiedad 0,32 UTM 0,32 UTM
s) Certificados en general 0,32 UTM 0,32 UTM
t) Declaraciones juradas, confección 0,1 UTM 0,1 UTM
u) Resoluciones, Secretaría General. 0,4 UTM 0,4 UTM
Artículo 14.- Sustitúyese por el siguiente:
A. Unidad de Patentes
1. Letra:
a) Kioscos para ventas menores, adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o fracción ocupado anual:
a.1) Sector Céntrico 1 UTM
a.2) Sector Periférico 0,4 UTM
d) Instalación de circos, por metro
cuadrado o fracción 0,05 UTM
e) Instalación de parques de entretenciones,
por metro cuadrado o fracción ocupado,
semana o fracción 0,05 UTM
m) Instalación de cabinas telefónicas, sin
perjuicio del derecho que corresponda por
concepto de propaganda, por cada unidad,
semestral 0,5 UTM
2. Letra:
a) Letreros, carteles o avisos "no
luminosos", por metro cuadrado o fracción
ocupado, anual:
a.1) Sector Céntrico 0,75 UTM
a.2) Sector Periférico 0,4 UTM
g) Publicidad en refugios de propiedad
municipal, por metro cuadrado o fracción
ocupado, anual 0,75 UTM
h) Publicidad en placas, paletas y otros,
por metro cuadrado o fracción ocupado,
semestral 0,55 UTM
3. Letra:
k) Ocupación de paletas publicitarias, de
propiedad municipal, sin perjuicio del
derecho por concepto de propagandas y
ocupación de bienes nacionales, por
unidad 1,64 UTM
5. Letra:
d) Piscina (temporada):
d.1) Entrada niño $ 120.-
d.2) Entrada adulto $ 150.-
6. Letra:
a) Derechos por concepto de ocupación de locales
artesanales y comercio, de propiedad municipal,
ubicados en la Plaza de Los Artesanos, sin
perjuicio de la contribución de patente y
otros derechos (aseo y propaganda) que debe
cancelar el permisionario por el ejercicio de
la actividad lucrativa:
Local No. 1, mensual $ 16.084.-
Local No. 2, mensual $ 11.796.-
Local No. 3, mensual $ 11.796.-
Local No. 4, mensual $ 11.796.-
Local No. 5, mensual $ 11.796.-
Local No. 6, mensual $ 11.796.-
Local No. 7, mensual $ 11.796.-
Local No. 8, mensual $ 11.796.-
Local No. 9, mensual $ 18.562.-
Local No. 10, mensual $ 12.833.-
Local No. 11, mensual $ 22.168.-
Local No. 12, mensual $ 22.450.-
B. Unidad de Mercado y Ferias Libres
1. Letra:
a) Camiones diarios. $ 650.-
b) Vehículos varios (camiones,
colosos, carretelas, etc.), diario. $ 200.-
c) Floristas plataforma, diario $ 200.-
d) Fruteras, ensaladeras, comerciantes
minoristas, diario $ 200.-
e) Uso de romanas $ 200.-
f) Permiso carteros y corteros, semestral $ 720.-
2. Letra:
a) Comerciantes habituales (con permiso) $ 180.-
b) Comerciantes eventuales (sin permiso) Se elimina.
3. Letra:
a) Pilastras Vega Doñihuana No.
1 a No. 15 $ 2.185.-
D. Unidad Permisos de Circulación
1. Los servicios municipales por permisos y por
revisiones técnicas de vehículos efectuados para
cualquier trámite que no sea el de otorgamiento de
Permisos de Circulación, pagarán los siguientes
derechos:
a) Certificado de verificación de No. de
motor, transformaciones, clasificaciones
y otras afines 0,07 UTM
b) Tarjetas de revisión y control de
taxímetros de auto de alquiler:
b.1) Con Permiso de Circulación de Rancagua 0,07 UTM
b.2) Con Permiso de Circulación de otra comuna 0,1 UTM
c) Duplicados de Permisos de Circulación
originados por extravío, destrucción,
transferencias, cambio de color, excepto
los emitidos junto al pago del Permiso 0,07 UTM
d) Duplicado del comprobante de pago del
Permiso de Circulación. 0,07 UTM
e) Tarjeta de permiso por carga sobre medida,
autorizada por la Dirección de Vialidad
u organismo competente 0,07 UTM
f) Certificado de empadronamiento de vehículos
(carretelas, bicicletas, etc.) 0,2 UTM
g) Certificados varios 0,1 UTM
2. Los derechos municipales relacionados con
certificaciones e inscripciones en el registro
municipal de carros y remolques serán los
siguientes:
a) Certificado de empadronamiento 0,2 UTM
b) Duplicado de certificado de
empadronamiento 0,2 UTM
c) Certificado de modificación en
el Registro Comunal 0,2 UTM
d) Placa provisoria (incluye costo
del duplicado de placa) 0,2 UTM
Artículo 16.- Sustitúyense las letras indicadas en la forma señalada:
Letra:
a) Automóviles, Station Wagons y Camionetas hasta 500 kilos cada una:
- Sector Céntrico 5 UTM
- Sector Periférico 3 UTM
b) Vehículos de locomoción colectiva y autos
de alquiler, por cada uno:
- Sector Céntrico 3 UTM
- Sector Periférico 2 UTM
Artículo 17.- Eliminado.
Artículo 18.- Pasa a ser Artículo 17. Se eliminan las letras a), d), g), h) y j).
Artículo 19.- Pasa a ser Artículo 18.
Artículo 20.- Pasa a ser Artículo 19.
Artículo 21.- Pasa a ser Artículo 20.
Artículo 22.- Pasa a ser Artículo 21.
Artículo 23.- Pasa a ser Artículo 22.
Artículo 24.- Pasa a ser Artículo 23.
Artículo 25.- Pasa a ser Artículo 24.
Artículo 21.- Sustituyénse los números que se señalan por los indicados:
N° 12.- Derechos de pavimentación de calzada y veredas; reparaciones, alteraciones, mantenciones, remoción y
colocación de soleras:
- 1% del presupuesto oficial SERVIU hasta 100 UTM
- 0,75% del presupuesto oficial SERVIU desde 101 UTM
- 0,50% del presupuesto oficial SERVIU desde 301
UTM hasta 500 UTM.
- 0,25% del presupuesto oficial SERVIU desde 501
UTM hacia arriba.
13. Letra:
a) Copia de Plano Regulador Comunal: 1 UTM por lámina
b) Copia autorizada de planos
municipales archivados con
permiso : 1 UTM por lámina
c) Copias de áreas de lotes,
sectores de parcelación y
planchetas de manzana : 0,50 UTM por lámina
d) Copias de documentos.
en general: 0,5 UTM
N° 14. Revalidación de informaciones
previas, por unidad : 0,02 UTM
N° 17. Estudio de anteproyectos : 1 UTM
N° 19. Copia de Ordenanza Plan Regulador
1 cuota de ahorro CORVI por cada hoja.
Artículo 21.- Sustitúyese el No. 6, letras a), b) y c) por las siguientes:
a) Uso Sala Auditorium Municipal, diario 0,5 UTM
b) Préstamo y traslado de amplificación
municipal con operarios. 2 UTM
c) Préstamo, traslado, toldo, sillas,
alfombras:
- Días hábiles, hasta las 18:00 horas 5 UTM
- Después de las 18:00 horas, y en sábados,
domingos y festivos 8 UTM
II.- En todo lo no modificado por el presente Decreto rigen las tasas contenidas en el Decreto Exento No. 120, del 26 de Enero de 1989.
Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde de Rancagua.- José Ignacio Iriondo Salaya, Abogado, Secretario Municipal (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Iriondo Salaya, Abogado, Secretario Municipal(S).