MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.- Coyhaique, 22 de Enero de 1990.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 128.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de fecha 29 de marzo de 1988; lo dispuesto en el artículo 43° del Decreto Ley No.
3.063 del año 1979 sobre Rentas Municipales: la Ordenanza No. 1 del 15 de enero de 1987 sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios y sus modificaciones de fechas 28 de enero de 1988 y 30 de enero de 1989; el DS No.
1.676 de fecha 19 de noviembre de 1987 del Ministerio del Interior, mediante el cual se designa Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique; el Decreto Alcaldicio No. 1.768 de fecha 30 de junio de 1989; y Considerando: El Acta de la sesión ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal, en la cual se aprueba la Ordenanza Municipal de Derechos Municipales y sus correspondientes modificaciones para el año 1990; la necesidad de adecuar la Ordenanza sobre Derechos Municipales a la actual normativa vigente y a las actuales necesidades de la Comuna, dicto la siguiente Ordenanza:

1°.- Modifícase la Ordenanza Municipal de fecha 15 de enero de 1987, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, y sus posteriores modificaciones señaladas en vistos en la forma que a continuación se indica:

1.- Suprímese el No. 4 del artículo 7°. y reemplázase por el siguiente:
ART. 7° No. 4. Permisos a camiones con carga superior a 8 toneladas para circular y estacionarse en las arterias prohibidas de la calidad de Coyhaique, por imposibilidad de fraccionamiento de carga, diario:


a) Camiones que trasladan materiales de construcción al lugar en que se encuentre en ejecución una obra          exento
b) Camiones que trasladan mercaderías en general            0,25 UTM
2.- Modificase el No. 9 del Art. 10° en el siguiente sentido:
ART. 10° No. 9. Uso de altoparlantes, destinados a propaganda, por hora: 0,30 UTM
La autorización se concederá previa aprobación de los textos a difundir los que no podrán ser alterados por el solicitante. No se otorgará más de un (1) permiso de la misma naturaleza por día y el Municipio establecerá discrecionalmente el horario a utilizar.
3.- Agrégase al Art. 10° el No. 10, cuyo tenor es el siguiente:
ART. 10° No. 10. Exposiciones comerciales con o sin representación de la Casa Matriz, que por su volumen o cantidad no pueden asimilarse como pequeños comerciantes o ferias diario: 0.40 UTM
4.- Modifícase el inciso final del Art. 10°: quedando como Sigue:
"Las actividades circenses de empresas nacionales, las organizaciones Funcionales y Territoriales, estudiantiles, religiosas, gremiales, deportivas y otras con propósitos de bien común o de beneficencia y que no persigan fines de lucro podrán ser beneficiadas con exenciones totales o parciales de pago de estos derechos en los casos previamente calificados por el Alcalde".
5.- Modificase el número I del Art. 11° en el sentido de reemplazar el y valor indicado para el radio central por 8,4 UTM y agregar el siguiente texto como inciso segundo "Se considerará la superficie máxima del kiosko igual o inferior a 4,20 m2; prohibiéndose el uso de todo alero y voladizo o cualquier cuerpo saliente superior a 0,60 mts. medido desde el parámetro exterior, en cualquiera de sus lados.
6.- Modifícase el inciso final del Art. 11° por el siguiente texto:
Las Organizaciones Funcionales y Territoriales, Estudiantiles, Religiosas, Gremiales, Deportivas y otras con propósitos de bien común o de beneficencia y que no persigan fines de lucro, podrán ser beneficiadas con exenciones totales o parciales de pago de estos derechos, en los casos previamente calificados por el Alcalde.
7.- Modifícase el Art. 12°, quedando como Sigue: ART. 12°:

1. Venta ambulante de frutas y verduras de temporada, efectuada por productores de la Comuna, peatonal o en triciclo, fuera del radio central, diario : exento
2. Comerciante ambulante en la y la pública, en general, fuera del radio central, diario : 0.02 UTM
3. Comerciante ambulante a domicilio en general, diario :
0.10 UTM
8.- Modifícase el No. 5 del Art. 15°, rebajándose el monto a cobrar por tal servicio de 0,02 UTM a 0,01 UTM
9.- Modifícase el No. 6 del Art. No. 15° en el sentido de agregársele el siguiente texto:
"Este cobro es sin perjuicio de lo que corresponda recaudar, de acuerdo al uso que se le dará al local (bazar, venta de frutas de temporada y otros).
10.- Modifícase el No. 8 del Art. 15°, de la siguiente forma:
ART. 15° No. 8 Arriendo Terminal de Buses por local, mensual : 1 UTM
11.- Modifícase el No. 9 del Art. 15°, por el siguiente texto:

ART. 15° No. 9. Arriendo equipo amplificador:
a)  Para actividades de carácter político contingente, excepto aquellas con participación del Presidente de la República,


Completo, por hora                                        1,5 UTM
Parcial, por hora                                        0,50 UTM
b) Otras personas o instituciones privadas o públicas.
Completo por hora                                        0,50 UTM
Personal, por hora                                        0,25 UTM

12.- Agregase al Art. 15° el No. 12, de la siguiente manera: ART. 15° No. 12. Permisos o autorizaciones especiales en los días de Fiestas Patrias y en otras oportunidades, por 3 (tres) días como máximo para que en lugares de uso público, previamente determinados por la Municipalidad, se instalen fondas, ramadas o locales donde puedan expenderse y consumirse bebidas alcohólicas.


a) Fondas o ramadas, stand, quioscos puestos de entretención, ferias artesanales y similares, por
m2.,por período                                            0.01 UTM
b) Permisos ambulantes para venta de banderas, emblemas, golosinas, globos, volantines y otros
similares, por el período                                  0.10 UTM
Los valores señalados se cobrarán sin perjuicio de aquellos que corresponda recaudar de acuerdo al Art. 10° de la Ordenanza.
Los locatarios deberán pagar además los consumos de agua y electricidad, que el Municipio determinará efectuando el prorroteo en base a los m2 de construcción de los respectivos locales, teniendo a la vista las boletas emitidas por los respectivos servicios.
Si la Municipalidad autoriza la realización de las actividades enumeradas en el presente número en terrenos particulares, los permisos se cobrarán únicamente en base a lo establecido en el Art. 10° de la Ordenanza.
13.- Agrégese al Art. 15° el No. 13.
ART. 15° No. 13. Utilización de y vías públicas para efectuar concentra ciones políticas


a) de 09:00 a 18:00 hrs                                    4 UTM
b)  de 18:00 hrs. en adelante                              2 UTM

Para autorizar la anterior actividad, los interesados deberán garantizar el pago de la efectiva indemnización de los perjuicios que se ocasionaren, con la entrega de una boleta de garantía bancaria o cheque girado en pago por la suma que determinará el Alcalde atendiendo a las características del Bien Nacional de uso público.
14.- Agregase al Art. 15° No. 14, como sigue: ART. 15° No. 14. Copia de ordenanzas, por hoja : 0,02 UTM 15.- Modifícase el inciso final del Art. 15°, por el siguiente texto.

"El Alcalde de la Comuna podrá rebajar o eximir del pago de los derechos establecidos en el punto No. 9 letra b) a las instituciones que no persigan fines de lucro".

2°.- Las presentes modificaciones comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República.
3°.- En lo no modificado, regirán las disposiciones contenidas en la Ordenanza de fecha 15 de enero de 1987 y sus modificaciones de fechas 28 de enero de 1988 y 30 de enero de 1989.
4°.- Anótese publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia Regional, Gobernación Provincial de Coyhaique, Secretaría Municipal Direcciones Municipales y Juzgado de Policía Local y Archívese.-

Eduardo E. Vera Wandersleben. Alcalde subrogante.- Nelly Stange Chavarría, Secretaria Municipal (S).