MODIFICA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 200 exento.- Galvarino, 28.12.89.- Vistos: Estos antecedentes:
- Lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del decreto ley No.
3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales:
- Decretos exentos No. 119 del 31.12.86 No. 146 del 31.12.87 y No. 21.12.88, todos de la I. Municipalidad de Galvarino - El acuerdo otorgado por el Codeco de Galvarino en sesión ordinaria No. 21 de fecha 27.12.89;
- Las facultades que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Artículo 1°
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho pública o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
TITULO I
Liquidación y giro de los Derechos
Artículo 2° Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pasos deberán enterarse en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 3° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales sobre Transporte Tránsito y Vehículos
Artículo 4° Los servicios por otorgamiento de duplicados, cambio por transferencias certificados u otros, pagarán los siguientes derechos:
1 Duplicado de permisos de circulación 50% UTM
2 Revisión y verificación ocular de No. motor,
transformaciones clasificaciones y otros afines
incluido el certificado correspondiente, cuando
sea el caso.
- En local municipal 5% UTM
- A domicilio 15% UTM
3 Certificado de empadronamiento 0,20% UTM
4 Duplicado certificado de empadronamiento 0,05% UTM
5 Certificado de modificación en el registro
usando no se trate de una certificación de error
u omisión administrativa 0,10% UTM
6 Placa Provisoria (incluye costo duplicado placa) 0,20% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales relacionados con las Patentes por
ejercicio Transitorio de actividades lucrativas
Artículo 5° El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes Derechos Municipales.
Vendedores ambulantes.
a) Comestibles y otros menores, diario 5% UTM
b) Vestuario, calzado y no comestible, diario 15% UTM
c) Comestible y otros menores, mensual 13.5% UTM
d) Vestuario, calzado y no comestible mensual 1 UTM
e) Reuniones sociales, bingos, carreras a la chilena,
torneos, ramadas, bailes con venta de bebidas
alcohólicas diario 50% UTM
f) Idem, sin venta de bebidas alcohólicas 25% UTM
g) Vendedores ambulantes, verduras y frutas de temporada,
pequeños productores de la zona tasa
suprimida
Quedarán exento de los Derechos de las letras e) f) de este artículo las siguientes Instituciones:
Cema Comunal: Comité Ayuda a la Comunidad, Comité de Navidad; Colegios traspasados al Municipio; Cuerpo de Bomberos y Club de Rehabilitados Alcohólicos Porvenir.
TITULO V
Derechos Varios
Artículo 6° Los servicios que se indican más adelante pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:
1 Inscripción marca a fuego 10% UTM
2 Guía de libre tránsito 0,50% UTM
3 Certificado de cualquier naturaleza 5% UTM
4 Fotocopias de planos tipo 10% UTM
5 Derechos relativos al Gimnasio Municipal, por una
hora de funcionamiento.
- Particulares, día hábil 5% UTM
- Particulares día hábil, período Invierno 10% UTM
- Espectáculos artísticos particulares diario 50% UTM
- Otros espectáculos de carácter local 50% UTM
- Otros espectáculos de carácter regional 1 UTM
- Otros espectáculos de carácter nacional 2 UTM
- Espectáculos a beneficio de damnificados e impedidos tasa sup.
- Bingos con venta de bebidas alcohólicas 2 UTM
- Bingos sin y venta de bebidas alcohólicas 1 UTM
Derechos de corral, animales aparecidos en la vía
pública:
- Por cada animal y acuno y caballar, diario 5% UTM
- Por cada cerdo, lanar, cabrío, aves, diario 1% UTM
TITULO VI
Derechos relativos al Cementerio Municipal
Artículo 7° Se cancelarán los siguientes derechos relativos al uso u ocupación de nichos o sepulturas.
a) Derechos sepultación adultos y menores tasa sup.
b) Derechos por cambio de reja tasa sup.
c) Reparación de tumbas tasa sup.
d) Construcción tumbas personales 3 mts2 1 UTM
- Tumbas familiares sobre 3 mts2. 1,5 UTM
e) Venta terrenos m2 cuadro 1, 2 y 3 25% UTM
f) Valor nicho (perpetuo) 3 UTM
g) Venta terrenos M2 cuadro 4 15% UTM
h) %FIN_TABLA
El metro cuadrado de los terrenos de los cuadros uno, dos, tres y cuatro que + quedan colindantes con los pasillos tendrán un valor de: 50% UTM
TITULO VII
Artículo 8°
Derechos relativos a Urbanización y Construcción Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y + Construcción pagarán los Derechos Municipales que se indican, en conformidad a + lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, + contenida en el Decreto Supremo 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
%INICIO_TABLA
1 Subdivisiones y loteos avalúo fiscal del terreno.
2 Obra mueva y ampliaciones 1,5% del presup.
3 Obra nueva y ampliaciones En presup. inferior a 220
UF, tasa sup.
4 Alteraciones, reparaciones, obra
de mantención, menores provisoria tasa sup.
5 Modificaciones del proyecto 0,6% del Pres.
6 Demoliciones, certificado de
deslinde de creación de No. y de
cualquier naturaleza tasa sup.
7 Vivienda benefic. con Sub rural tasa sup.
8 Obra nueva autoconstrucción tasa sup.
Artículo 9°
Derechos relativos a concesiones o instalación en Bienes de uso Público
a) Instalación de kiosco para ventas menores adheridos al suelo por metro cuadrado:
Anual : 40% UTM
TITULO VIII
Juzgado de Policía Local
Artículo 10 Por los siguientes servicios se pagarán los derechos que a continuación se indican:
a) Oficios solicitados por particulares y exhorto 5% UTM
b) Permiso provisorio para conducir vehículos motorizados 10% UTM
c) Multa por botar basura, desde 0,50 UTM
hasta 3 UTM
Artículo 11
La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Local dictada en el Decreto exento No. 119 del 31.12.86 y sus modificaciones establecidas en Decretos exentos 146 y 191 de fechas 31 de Diciembre 1987 y 29 de Diciembre 1988, respectivamente.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y transcríbase a los departamentos pertinentes y archívese.- Silvia Horn Lemp, Alcaldesa.- Clara Neculhueque Marín, Secretaria Municipal.