MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Pirque, 26 de Diciembre de 1989.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 211 exento.-
Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los artículos 41, 42, 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales, la ordenanza sobre Municipalidades por permisos, concesiones, servicios, contenida en el Decreto Exento No. 74 de 1988 y el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, adoptado en sesión ordinaria No. 11 de fecha 20 de Diciembre del presente año. Considerando: 1) La necesidad de regular los montos de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas relativas a derechos a las concesiones.

Decreto:

Modifícase la Ordenanza Local que establece los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobado por Decreto Alcaldicio Exento No. 74, publicado en el Diario Oficial de 19 de Julio de 1988, en los términos que a continuación se indica:
Reemplázase los Nos. 16 Y 17 del Artículo No. 14 por los siguientes:
16.- Extracción de arenas, ripio u otros materiales de bien nacional de uso público, desde banco arenero, islas en general o desde pozo lastrero de propiedad particular, por metro cúbico : 1% U.T.M.
La forma de pago se hará mediante una declaración escrita y firmada por el contribuyente de la venta efectuada durante el mes anterior, ya sea con facturas, boletas, guías de despacho u otros documentos civiles o mercantiles que indiquen una transferencia del material.
En el evento de que la extracción de materiales áridos se realice con el fin de ser ocupados en actividades propias del contribuyente, tal extracción la declarará mediante una declaración jurada simple.
El plazo de declaración y pago de estos derechos será dentro de los primero cinco días hábiles del mes siguiente. La Municipalidad se reserva el derecho de revisar la contabilidad del contribuyente y hará los ajustes necesarios si hubiere diferencias en las operaciones declaradas. - Ocupación de bien nacional de uso público por concepto de banco areneros en ríos o esteros por metro cuadrado, anual :
10% UTM Este derecho podrá ser pagado en dos cuotas iguales, en los meses de Enero o Febrero de cada año, la primera, y en el mes Julio la segunda cuota. Se aplicará para este efecto el valor de la UTM vigente al momento del pago.
17.- Extracción artesanal o calicheras, pagarán mensual :
10% UTM
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los Departamentos Municipales al Juzgado de Policía Local y a la Intendencia de la Región Metropolitana. Publíquese en el Diario Oficial. Cúmplase y hecho archívese.- Rosario Chadwick de Nieto, Alcaldesa.- Manuel Durán Gaete, Secretario Municipal.