EXPROPIA RETAZOS DE INMUEBLES QUE INDICA

    Rancagua, Diciembre 12 de 1988.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 1.396 exento.-


    I. Exprópiase por causa de utilidad pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Fuerza de Ley N° 458 de 1976, los retazos de los inmuebles que a continuación se indican:

    a) Inmueble ubicado en Avenida Central N° 540, Rancagua, de propiedad de don Víctor Patricio Silva Pinto rol de avalúo N° 1405-11, inscrito a fojas 239 vuelta, número 294 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 1984.
    La superficie a expropiar es de 367,22 metros cuadrados y se encuentra dentro de los siguientes deslindes: Norte en 12,20 metros con camino vecinal Sur en 12,20 metros con sucesión de don José Domingo Sarmiento; Oriente en 30,10 metros con resto de la propiedad, línea oficial de cierro de por medio Poniente en 30,10 metros con Avenida Central.

    b) Inmueble ubicado en Avenida Central sin número Rancagua, de propiedad de la sucesión de don José Domingo Sarmiento, formada por sus hijas doña María Mercedes y doña María Josefina Sarmiento Martínez, rol de avalúo número 1405-10, inscrito a fojas 89 número 100 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1948.
    La superficie a expropiar es de 433.10 metros cuadrados y se encuentra dentro de los siguientes deslindes: Norte en 12,20 metros con Víctor Patricio Silva Pinto que también se expropia: Sur en 12,20 metros con Manuel Espinoza Moreno que también se expropia Oriente en 15 50 metros con resto de la propiedad, línea oficial de cierro de por medio: Poniente en 35,50 metros con Avenida Central.

    c) Inmueble ubicado en Avenida Central sin número, Rancagua, de propiedad de don Manuel Espinoza Moreno, rol de avalúo número 1405-9, inscrito a fojas 3.879 número 2.131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1974.
    La superficie a expropiar es de 390,60 metros cuadrados y se encuentra dentro de los siguientes deslindes: Norte en 12,20 metros con sucesión de Domingo Sarmiento Silva y en 1,8 metros con Avenida Central Sur en 11,20 metros con Ruperto González Bolbarán y en 2,50 metros con Avenida Central Oriente en 31,00 metros con resto de la propiedad, línea oficial de cierro de por medio Poniente en 31,00 metros con Avenida Central.

    d) Inmueble ubicado en Avenida Central sin número, Rancagua, de propiedad de don Ruperto González Bolbarán, rol de avalúo N° 1405-8, inscrito a fojas 459 vuelta número 1277 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1973.
    La superficie a expropiar es de 1.145,12 metros cuadrados y se encuentra dentro de los siguientes deslindes: Norte en 11,20 metros con Manuel Espinoza Moreno que también se expropia Sur en 17 metros en línea quebrada con calle César Jiménez: Oriente en 84,20 metros con resto de la propiedad, línea oficial de cierro de por medio Poniente en 81 metros con Avenida Central.

    e) Inmueble ubicado en Avenida Central sin número, Rancagua, de propiedad de doña María Sarmiento Martínez, rol de avalúo número 1405-12.
    La superficie a expropiar es de 648,96 metros cuadrados y se encuentra dentro de los siguientes deslindes: Norte en 11,20 metros con Avenida Central; Sur en 11,20 metros con Víctor Patricio Silva Pinto, camino vecinal de por medio; Oriente en 31,20 metros con resto de la propiedad, línea oficial de cierro de por medio: Poniente en 31,20 metros con Avenida Central.

    II. Fíjase provisionalmente el monto de las indemnizaciones en las sumas que a, continuación se indican:

    a) Propiedad de don Víctor Patricio Silva Pinto en $ 898.595,
    b) Propiedad de la sucesión de don Domingo Sarmiento en $ 927.887,
    c) Propiedad de don Manuel Espinoza Moreno en $ 844.215,
    d) Propiedad de don Ruperto González Bolbarán en $ 1.563.350,
    e) Propiedad de doña María Sarmiento Martínez en $ 608.156,

    III. Impútese el gasto a la asignación presupuestaria 31.52 del presupuesto vigente de 1988 y páguese en su oportunidad.

    IV. Encontrándose conformes con la expropiación y el monto de la indemnización, recábese a los propietarios de los inmuebles afectos a la expropiación, para que concurran a suscribir acta de acuerdo que redactará la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, de conformidad al artículo 11 del Decreto Ley número 2.186 de 1978.

    V. Publíquese en extracto el presente decreto por una vez en el Diario Oficial, en día 1° ó 15, y también por una vez en el Diario El Rancaguino.

    VI. Remítanse copias del extracto del presente decreto a Carabineros de Chile para ser entregados a los propietarios.

    VII. Anótese al margen de las respectivas inscripciones de dominio.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Alfonso Orueta Ansoleaga, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines particulares.- Saluda a usted.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal.