MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Peñalolén, 15 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 1.800/72.- Vistos: El artículo 43° y demás pertinentes del DL No. 3.063 (1979) sobre Rentas Municipales; el Decreto No. 1.100/117 (27.01.88) ordenanza de Derechos Municipales; las Actas de Sesión Ordinaria del CODECO No. 10 (20.11.89) y No. 12 (18.12.89); la Providencia No. 4 (10.01.90) de Secretaría Municipal.
Considerando: La necesidad de actualizar los derechos contemplados en la Ordenanza señalada en vistos; se dicta lo siguiente:

Ordenanza:

MODIFIQUESE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES


Artículo único.- Modifíquese en los términos que se detallan la Ordenanza de Derechos Municipales señalada en los vistos:

1.- Título III, artículo 8

Auméntense los tramos de gravámenes en los Puntos 4, 5, 8 y 9 a: 1 a 4 UTM, 1 a 4 UTM, 0 a 3 UTM y 0 a 3 UTM respectivamente.
Agréguese en el Punto 6: de 0 a 2 UTM
Agréguese el Punto 11 "Uso camión hora" 0 a 1 UTM

2.- Título IV Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos.

Reemplázase por el siguiente:

ARTICULO 9°.- El permiso de estacionamiento en bienes nacionales de uso público, con los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado anualmente con los siguientes derechos:


1) Vehículos numerados en la letra A) del artículo 12
del DL No. 3.063                                        2,00 UTM
2) Vehículos comprendidos en los números 1 y 2 de la
letra B del artículo 12 del DL No. 3.063.              1,00 UTM
3) Permiso de carga y descarga exclusivo vehículo letra
A y No. 4 y 5 letra B) del DL No. 3.063.-
incluidos los vehículos de transporte de valores        2,00 UTM
4) Terminal locomoción colectiva, por vehículo          0,05 UTM

ARTICULO 10°.- Los servicios municipales efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:


1) Duplicado permiso de circulación.                    0,05 UTM
2) Verificación del número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines incluidos el certificado correspondiente cuando sea el caso.

- En local Municipal P. Circulación de la comuna        0,06 UTM
- En domicilio privado (en la comuna)                  0,15 UTM

3) Control taxímetro o control extraordinario de
taxímetro (solicitado)                                  0,03 UTM
4) Informe respecto de empadronamiento de vehículos
motorizados por unidad.                                0,05 UTM
5) Control cada seis (6) años licencias clase
A-2, B, C y D                                          0,50 UTM
6) Control cada seis (6) años Licencias clase E        0,25 UTM
7) Duplicado de licencias, cambio de clase              0,25 UTM
8) Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, sicométrico y sensométrico.                  0,10 UTM
9) Certificado por no obtención de licencia.            0,05 UTM
10) Cambio de categoría de licencia, dentro del mismo
tipo de licencia, para eliminar restricciones          0,10 UTM
11) Señalización solicitada por particulares, sin
perjuicio del valor de la señal.                        0,10 UTM
12) Señalización de nombre y numeración de calle en
propiedad esquina.                                      0,30 UTM
13) Servicios no especificados.                        0 a 2 UTM

ARTICULO 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que llegaren a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.

1) Motos, bicicletas, motonetas y bicicletas.          0,05 UTM
2) Automóviles y furgones utilitarios                  0,20 UTM
3) Vehículos a tracción humana o animal.                0,30 UTM
4) Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses    0,25 UTM
5) Otros no clasificados                                0,10 UTM

ARTICULO 12°.- Vehículos retirados por contaminación del aire, este bodegaje será aplicado solamente a contar del día subsiguiente a la fecha de citación que aparece en el denuncio y citación al Tribunal correspondiente:

1) 0,2 UF diaria, se considerará el valor de la UF del día de pago.

Los derechos establecidos en este artículo serán girados por la Dirección de Tránsito.

3.- Título V, artículo 13

Elimínese los puntos 1 y 4

4.- Título VII, artículo 16

Rebájense los gravémenes de los Puntos 1 y 2 a 0,10 UTM cada uno.

5.- Título IX

Artículo 18: Punto 11,

Reemplázase por "Certificado de Línea" 1 cuota de ahorro para la vivienda.
Agréguese Punto 17 "Certificado de Línea e Informaciones previas, "2 cuotas de ahorro paa la vivienda.
Agréguese Punto 18 "Certificaciones Varias" 1 cuota de ahorro para la vivienda por cada documento, plano, etc.
Artículo 25: Agréguese a los Puntos 1.1 y 1.2: de 0 a 0,02 UTM y de 0 a 0,01 UTM respectivamente.

6.- Título X,

Modifíquese su denominación por "Derechos Municipales relativos a servicios culturales y deportivos".

Artículo 26: Punto 4, reajústese el tramo del gravamen a 0 a 1,1 UTM, agréguese Punto 5 "Derechos por entrada a espectaculos y/o eventos deportivos 0 a 0,22 UTM Agréguese Punto 6 "Arriendo de inmuebles" (Casa del Deporte y la Cultura y/o Estadios Municipales" 0 a 40 UTM. Agréguese Punto 7 "Arriendo de canchas" 0 a 0,7 UTM por partido, agréguese Punto 8 "Entrada de piscina" 0 a 0,22 UTM

7.- Título XI, artículo 27,

Reajústese el Punto 5 a 1 UTM. Agréguese el Punto 12 "Derechos de fotocopias por cada hoja de documento tamaño oficio o carta" 0,001 UTM. Agréguese Punto 13 "Otros derechos no incluidos en los títulos anteriores" 0 a 10 UTM.

Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los departamentos municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, y a la Intendencia de la Región Metropolitana; publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y hecho archívese.- Pedro Farías Bañados, Alcalde (S).- Luciano Ramírez González, Secretario Municipal (S).