EXPROPIA TERRENOS QUE INDICA

Rancagua, 11 de Enero de 1990.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 39 exento.

Decreto:

I. Exprópiase por causa de utilidad pública de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 del DFL No. 458, de 1976, los siguientes retazos de terreno:

a) Dos retazos del inmueble señalado en el considerando No.
5, letra a) del presente decreto, ubicada en Carretera El Cobre, rol de avalúo 1406-1, Rancagua Polígono B-C- D-B; Norte, tramo B-C en 41,00 mts. con camino El Rabanal hoy Carretera El Cobre; Sur, tramo D-B en 42.00 mts. con resto de la propiedad de don Gustavo Santelices García; Poniente, tramo C-D en 2,(o mts. con Camino El Rabanal hoy Carretera El Cobre. Polígono E-F-G-I-J-K- L-M-N-O-E; Norte, tramo E-F en 121 mts. camino El Rabanal hoy Carretera El Cobre; tramo F-G en 13.00 mts con camino El Rabanal hoy Carretera El Cobre; Sur, tramo L-M en 4.30 mts. con parcela A-dos; Oriente, tramo M-N en 92.50 mts. con el resto de la propiedad de Gustavo Santelices García, tramo N-O en 63.00 mts. con el resto de la propiedad, tramo O-E en 61.00 mts. con el resto de la propiedad de Gustavo Santelices García; Poniente, tramo C-H en 6.50 mts. con franja de protección de la Carretera Longitudinal 5 Sur, tramo H- I en 23.00 mts. con franja de prntección, tramo I-J en 48.00 mts. con franjas de protección, tramo J-k en 28.00 mts. con franja de protección y tramo K-L en 23.00 mts. con franja de protección de la Carretera Longitudinal 5 Sur.

b) Un retazo del inmueble señalado en el considerando No. 5 letra b) del presente decreto, ubicado en Diego de Almaro No. 857, rol de avalúo No. 310-30 de propiedad de la sucesíón hereditaria de don Pedro Adaros Adaros. Polígono b-c- d-b; Norte, tramo c-d en mts. con Pedro de Valdivia; Oriente, tramo b-c- en mts. con calle Diego de Almagro; Sur Poniente tramo diagonal b-d, en 8 mts. con resto de la propiedad los que conforman un ochavo.

II. Fíjase provisionalmente de acuerdo a lo señalado en los considerando No. 8 y 9 del presente decreto, el monto de las indemnizaciones por las expropiaciones de los inmuebles señalados, en la suma de:

a) Propiedad perteneciente a don Gustavo Florencio del Carmen Santelices García: $ 8.898.910.

b) Propiedad perteneciente a la sucesión hereditaria de don Pedro Adaros Adaros: $ 848.000.
Las cantidades antes señalada se cancelarán con cargo al presupuesto municipal del año 1990 en el transcurso del presente año.

III. Páguese en su oportunidad.
IV. Impútese el gasto al item correspondiente en el presupuesto municipal de 1990.
V. Recábese a los propietarios de los inmuebles afectos a expropiación para que concurran a la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. II del DL No. 2.186 de 1978.

VI. Publíquese en extracto el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial en días 01 o 15 y también por una sola vez en el Diario El Rancagüino.
VII. Remítase copia del extracto del presente decreto a Carabineros de Chile, para su entrega a los propietarios. VIII. Anótese al margen de las respectivas inscripciones de dominio.

Anótese comuníquese y archívese.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde de Rancagua.- José Ignacio Iriondo Salaya, Secretario Municipal (S) .
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a usted.- José Ignacio Iriondo Salaya, Secretario Municipal(S).