MODIFICA ORDENANZA No. 1 DE 1988, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Núm.-  41.- Renca, 05 de Enero de 1990.-  Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el artículo 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y

Considerando:

- La Ordenanza No. 1 de 27.01.88, modificada por Decreto Alcaldicio No. 165 de 24.01.89, sobre derechos municipales por permisos concesiones y servicios municipales;

- La necesidad de actualizar los derechos para 1990;

- La exigencia legal establecida en el artículo 43 del DL No. 3.063, sobre Rentas Municipales;

-.La Providencia No. 154 de 29 de noviembre de 1989 de Secretaría Municipal;

- La sesión ordinaria No. 11 de 05 de enero de 1990, del CODECO de Renca, que aprueba la Ordenanza sobre derechos municipales y sus correspondientes modificaciones para el año 1990;

Decreto:

Modifícase la Ordenanza No. 1 de 27.01.88, sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales y el Decreto Alcaldicio No. 165 de 24.01.89, que modificó la citada ordenanza, en la forma que a continuación se indica:

1.-  Modifícase el artículo 6°, aumentándose el monto de los derechos a pagar de 5% a 10% de una UTM

2.-  Modifícase el artículo 9°, No. 2, rebajándose el monto a pagar por tal servicio de 10% al 5% de una UTM
3.-  Modifícase el artículo 10° en los puntos que a continuación se indican:

A.-  No. 5, se aumenta sólo el monto a pagar de 10% a 20% de una UTM

B.-  No. 9, se rebaja el monto a pagar de 20% a 15% de una UTM

C.- Se agrega al final del No. 21 y como el No. 22, el siguiente: 22.- Inscripción de transferencias y/o anotaciones solicitadas en el R.M.C.R. 10% UTM.

4.-  Modifícase el artículo 12° en los puntos que a continuación se indican:

A.-  No. 3, se aumenta el monto a pagar de 10% a 20% UTM
B.-  No. 4, se rebaja el monto a pagar de 50% a 15% UTM
C.-  No. 7, se aumenta el monto a pagar de 30% a 50% UTM
5.-  Se modifica el punto No. 3 del artículo 13°, rebajando el cobro de 10% a 1,5% de UTM

6.-  Se modifica el artículo 15° en los puntos que a continuación se señala:

A.-  No. 5, se cambia la redacción por la siguiente: "5.- Hombre-publicidad para circos, parques de entretenimientos mecánicos o espectáculos públicos cos con motivo de Fiestas Patrias o Navidad, por mes o fracción 5% UTM".

B.-  Se agrega a continuación del No. 8 y con el No. 9, el siguiente punto: "9.- Transmisión de propaganda auditiva por parlantes fijos o móviles para anunciar el funcionamiento de circos, parque de entretenciones mecánicas, entre las 11:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 19:30 horas, por mes o fracción 5% UTM".

7.-  Se agrega al final del artículo 16°, la siguiente frase: "La propaganda a que se refiere el presente artículo, sólo podrá realizarse entre las 09:00 y las 21:00 horas".

8.-  Se modifica el artículo 18° en los puntos que a continuación se señalan:

A.-  No. 1, la palabra subdivisiones se reemplaza por la frase: "subdivisión o modificación de deslindes".

B.-  No. 4, se suprimen las palabras "provisorias" y proyectos".

C.- No. 7, se agrega al final la palabra "apropiado".

D.- No. 8, se modifica la palabra "regularizaciones, por la siguiente frase: "regularización obra nueva o ampliación".

E.-  No. 15, queda redactado en la siguiente forma: "En los conjuntos habitacionales cuya construcción se proyecte de acuerdo a unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

"La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos de permisos de edificación, rebajas, recargos y multas en proyectos y/o construcciones se ajustará a la Ley General de Urbanismo y Construcciones".

9.-  Se modifica el artículo 19° en los puntos que a continuación se indican:

A.-  No. 8, el monto a pagar se modifica de "5% UTM" a "1 C.A.V." dicho cobro se hará por la información relativa a cada rubro no obstante que ella se entregue en un solo certificado.

B.-  No. 9, se reemplaza la redacción de este punto, por la siguiente: "Certificado de número, recepción final o venta por piso. Por cada certificado extendido, sin perjuicio de las rebajas para conjuntos habitacionales establecidas en el artículo 131° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicho cobro se hará por la información relativa a cada rubro no obstante que ella se entregue en un solo certificado".

C.- No. 11, su redacción se cambia por la siguiente:
"Resoluciones para aprobación de loteos, subdivisiones, modificación de deslindes o cualquier otra similar".

Publíquese por una sola vez el presente Decreto en el Diario Oficial.

Las presentes modificaciones comenzarán a regir a partir del 01 de enero de 1990.
En lo no modificado regirán las disposiciones contenidas en la Ordenanza No. 01 de 27.01.88, modificada por Decreto Alcaldicio No. 165 de 24.01.89.

Anótese, comuníquese, publíquese, archívese.- Jorge Baraona González, Alcalde.- Juan E.-  Manríquez Ulloa, Secretario Municipal.