MODIFICA ORDENANZA No. 15, DE 1987

Núm. 3.- Puerto Montt, 22 de Diciembre de 1989.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; lo señalado en la letra b) del Art. 13 de la Ley No. 5.231; el Art. 3 y siguientes de la Ley 18.287; lo instruido en la Ordenanza Municipal No. 1, sobre notificaciones de resoluciones alcaldicias, publicada en el Diario Oficial No. 32.063, del 28 de Noviembre de 1984; y
Teniendo presente:

1.- El acuerdo de CODECO, adoptado en reunión de 30.11.89.
2.- La Ordenanza No. 14, de 30.12.87, sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y Servicios.
3.- La necesidad de actualizar los derechos contemplados en la Ordenanza señalada en el número precedente; y en uso de mis atribuciones dicto la siguiente:

Ordenanza:

Artículo único.- Modifíquese, en los términos que se detallan, la Ordenanza No. 15, de 30.12.87, sobre derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios:

1.- Refúndanse los puntos 2.2.6.1. y 2.2.6.2. conformando el punto 2.2.6.1 con el siguiente detalle: "Certificaciones de número, lineas recepción, ventas por pisos y otros 10% UTM por cada certificación".
2.- Elimínese del punto 2.3.1.4. lo siguiente: "Art. 48 Ley 18.290".
3.- Elimínese completamente el punto 2.3.1.6.
4.- Elimínese completamente el punto 2.3.2.1.1.
5.- Elimínese completamente el punto 2.3.2.1.2.
6.- Elimínese en el punto 2.3.2.2. la palabra "anual" y a continuación lo siguiente: y conductores mayores de 65 años" 7.- En el punto 2.3.3.1.1. auméntese el gravamen a 0,50% UTM.
8.- Agréguese, al final del punto 2.3.3.4. La palabra diario, precedido de una coma.
9.- Reemplázase el punto 2.4.15 por el siguiente "exposiciones comerciales u otras similares de carácter temporal": 6,5 UTM diario. cada expositor.
10.- En el punto 2.4.16. rebájese el gravamen a 10% UTM.
11.- Reemplázase el punto 2.4.3.2. por el siguiente:
"Propaganda sonora en vehículos o establecimientos: diario 25% UTM.
12.- Elimínese completamente el punto 2.4.4.1.
13.- Incorpórese el punto 2.5.4.9.3. "Párvulo. dimensiones máximas 1,00% 0,50 mts.: 0.10 UTM.
14.- En el punto 2.7.1. rebájese el gravamen a 5% UTM.
15.- Readecuense los acápites clasificatorios de materias de acuerdo a las condiciones originadas por las presentes modificaciones.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Martín Ercoreca Von Bischoffshausen, Alcalde de Puerto Montt.- Manuel Alarcón Añazco, Secretario Municipal (S).