MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 20.- Rengo, 23 de enero de 1998.-
Considerando:
La necesidad de incorporar nuevos derechos a la Ordenanza sobre Derechos Municipales;
Que, el Concejo Municipal de Rengo, en sesión ordinaria Nº 29, celebrada el 23 de Enero de 1998, aprobó las incorporaciones a dicha Ordenanza.
Vistos: El D.L. Nº 3.063, de 1979 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 55, del 24 de enero de 1992, de la Contraloría General de la República; y, en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
Artículo único: Incorpórese los derechos por los conceptos que se señalan a la Ordenanza sobre Derechos Municipales:
1.- Agregar al Nº 3 del Artículo Primero:
"Para todos los efectos, las obras menores
deberán ser necesariamente recepcionadas
por la Dirección de Obras".
2.- Letras f) y g) al Nº 15 del Artículo Segundo:
"f) Derechos propaganda luminosa en refugios
y paletas, área urbana, semestral mt2 20% UTM."
"g) Publicidad en paletas, recintos privados,
área urbano, semestral, mt2. 0,50 UTM."
3.- Números 20 y 21 al Artículo Segundo:
"20.- Derechos por equipamiento urbano
(kioscos) BNUP, semestral mt2. 2 UTM."
"21.- Estacionamiento en BNUP, Sistema
Tarjeta de Estacionamiento entregado en
Concesión, hasta por 30 minutos. $120"
4.- Números 26 y 27 al Artículo Cuarto:
"26.- Derechos por cada placa patente
prueba, además del valor de la placa, anual. 3 UTM."
"27.- Los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal
pagarán los siguientes derechos por día, a partir de
la fecha de entrega por la autoridad competente:
a) Bicicletas. 2% UTM.
b) Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM.
c) Motos y Motocicletas. 5% UTM.
d) Automóviles, Station Wagons y Furgones. 5% UTM.
e) Camiones, camionetas, buses, carros de
arrastre, taxibuses y microbuses. 10% UTM.
f) Otros no clasificados. 5% UTM."
Se exceptúan de estos derechos los vehículos que se ingresen
en aparcaderos particulares, a los que la Municipalidad haya
otorgado la respectiva concesión.
5.- Número 4 al Artículo Quinto:
"4.- Cine - Teatro Municipal:
a) Uso particular, por evento, diario. 1 UTM.
b) Instituciones y colegios particulares. 1 UTM.
c) Actividades de tipo político partidista. 2 UTM."
6.- Inciso segundo al Artículo Séptimo:
"Se considerarán como infracciones Leves a los usuarios,
conforme a la clasificación de la Ley Nº 18.290, las
descritas en las Bases Administrativas de la Concesión
Sistema Tarjeta de Estacionamiento en su artículo 13º,
letras:
a) Impedir u obstaculizar los procedimientos de control
de la tarjeta de estacionamiento.
b) Negarse, de cualquier forma, a pagar por el
estacionamiento; y,
c) Destruir o adulterar la tarjeta de
estacionamiento."
7.- Inciso tercero al Artículo Séptimo:
"Multa por no cierre de sitios eriazos:
a) En segunda notificación. 2 UTM.
b) En tercera y siguientes notificaciones. 5 UTM."
Las presentes incorporaciones empezarán a regir a contar de su publicación.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase y archívese.- Marcos Gatica Muñoz, Alcalde.- América Lizana Jiménez, Secretaria Municipal.