APRUEBA ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO

    Melipilla, 23 de enero de 1998.- La alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 45 exento.- Vistos: a) El Acuerdo Nº 0363, de fecha 08-01-98, del Concejo Municipal de Melipilla; y lo dispuesto por la Ley Nº 19.495 Ley de Tránsito y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones;

    D e c r e t o:


    1.- Apruébase, la siguiente Ordenanza de Estacionamiento Comuna de Melipilla.
    Primero: Las normas de la presente Ordenanza, regirán al servicio municipal de estacionamientos con tarjetas o parquímetros de tiempo limitado de la Comuna de Melipilla, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local y de la Ley de Tránsito, que prevalecerá sobre las de esta Ordenanza.
    Segundo: El sistema de Tarjetas de Estacionamiento o Parquímetro ambos de Tiempo Limitado, en adelante "El Sistema", se aplicará principalmente en lugares que se determinarán mediante Decretos Alcaldicios que deberán publicarse, previo a su aplicación, en extracto en algún periódico de circulación nacional o comunal.
    Tercero: El Alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá disponer el traslado del sistema a otros sectores si las circunstancias así lo aconsejan. En tales casos se dictarán los correspondientes Decretos Alcaldicios modificatorios de la presente Ordenanza.
    Cuarto: El cobro del estacionamiento lo efectuará el Concesionario que se adjudicó el servicio, una vez otorgada la concesión que deberá ser aprobada por mayoría en el Concejo Comunal.
    Las relaciones entre el Municipio y el Concesionario, se regirán por las estipulaciones pactadas en el respectivo contrato y sus modificaciones posteriores.
    Quinto: El horario de estacionamiento con el sistema será, de lunes a viernes entre las 9:00 y 21:00 horas y de 9:00 a 14:00 horas los días sábados. Con todo, el sistema no funcionará los días domingos y festivos.
    Sexto: El sistema se aplicará en las siguientes calles:
Zona de Alta Demanda: Serrano entre Ugalde y Valdés; Ortúzar entre Ugalde y Conde de Manso; Conde de Manso entre Silva Chávez y Serrano; San Agustín entre Barros y Silva Chávez y Merced entre Silva Chávez y Barros.
    Zona de Baja Demanda: Serrano entre Vicuña Mackenna y Ugalde, Serrano entre Valdés y San Miguel; Ortúzar entre Vicuña Mackenna y Ugalde; Ortúzar entre Conde de Manso y O'Higgins; Arza entre Barros y Silva Chávez; Ugalde entre Barros y Silva Chávez; Valdés entre Barros y Silva Chávez; Libertad entre Barros y Silva Chávez; San Miguel entre Barros y Silva Chávez y Barrales entre Serrano y Ortúzar.
    Estas calles deberán estar debidamente señalizadas por el Concesionario y la I. Municipalidad de Melipilla y será supervisado por la Dirección de Tránsito Público.
    Séptimo: La tarifa será fijada mediante Decreto Alcaldicio, sin embargo para el año 1998 será:
    $150.- cada 30 minutos en Zona de Alta Demanda.
    $150.- cada 60 minutos en Zona de Baja Demanda.
    Esta tarifa se incrementará mediante Decreto Alcaldicio, cada seis meses conforme al I.P.C. de dichos meses anteriores, redondeando la tarifa a la moneda de curso legal vigente.
    Octavo: Todo conductor que desee estacionar su vehículo en la zona afecta al sistema y en el horario de vigencia debe cumplir con lo estipulado en la señalización que proveerá el Concesionario.
    Noveno: En las zonas afectas al sistema queda prohibido el estacionamiento de los siguientes vehículos en los horarios señalados en el artículo quinto:
    a) Los motorizados de la locomoción colectiva.
    b) Todo vehículo de tracción animal.
    c) Los vehículos de propulsión humana, tales como bicicletas, triciclos y similares, carretillas y carretelas de mano.
    Décimo: Prohíbese el empleo de cualquier clase de tarjeta o elemento que no sea la tarjeta oficial para el uso del funcionamiento del sistema en esta Comuna, debiendo los usuarios y el público en general, abstenerse de emplear cualquier otro medio que pueda transgredir la aplicación de esta Ordenanza.
    Décimo primero: Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores, en las zonas afectadas al sistema deberán respetarse estrictamente todas y cada una de las prohibiciones de detención y/o estacionamiento contempladas en la Ley de Tránsito, como asimismo las contenidas en esta Ordenanza. En especial, queda prohibido toda clase de comercio estacionado o ambulante en los lugares de estacionamiento. La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de hasta 3 UTM y el comiso de la mercadería.
    Décimo segundo: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, se sancionará con multas de 1 a 2 UTM las que se pagarán en su equivalente en pesos al momento de pagarse, que será aplicada por el Juzgado de Policía Local. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran infracciones a la presente Ordenanza la comisión de los siguientes hechos:

    a) Estacionar el vehículo en la zona afecta al sistema, sin adquirir la tarjeta o colocar la ficha correspondiente.
    b) Colocar tarjetas o fichas insuficientes para cubrir el espacio de tiempo durante el cual el vehículo motorizado permanecerá estacionado en el lugar afecto al sistema.
    c) Estacionar en forma incorrecta el vehículo motorizado en el lugar de estacionamiento.
    d) No retirar el vehículo que se ha dejado al momento de vencer la vigencia de la tarjeta de estacionamiento o parquímetro.
    e) Utilizar un sistema distinto del oficial.
    f) Toda acción u omisión destinada a burlar la aplicación de las normas de la presente Ordenanza.
    Décimo tercero: Los vehículos que sean sorprendidos en la comisión de alguna de las infracciones a esta Ordenanza, podrán ser retirados del lugar en que cometan la infracción y trasladados al recinto municipal habilitado para su depósito y bodegaje, por un vehículo grúa perteneciente a la empresa concesionaria del servicio.
    Décimo cuarto: Las infracciones a la Ley de Tránsito que se cometan en las zonas afectas al sistema, tales como, estacionarse en los diez metros iniciales desde la esquina, en doble fila, en aceras, y en otros lugares prohibidos, se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley de Tránsito y la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local.
    Décimo quinto: La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, corresponderá a Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales, que la Municipalidad designe al efecto.
    Décimo sexto: La presente Ordenanza regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en uno de circulación local y archívese.- Isabel Silva Herrera, Alcaldesa Subrogante.- Patricio Retamal Acuña, Secretario Municipal (S).