APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EJECUCION DE
TRABAJOS EN  ACERAS, CALZADAS Y VIAS PUBLICAS

    Núm. 32.- Los Angeles, enero 16 de 1998.- Vistos estos antecedentes:

    a) El acuerdo Nº 332-97 del Concejo Municipal, adoptado en su Sesión Ordinaria del día  3 de  diciembre de 1997 que aprobó la "Ordenanza Municipal para la Ejecución de Trabajos en Aceras, Calzadas y Vías Públicas de la Comuna de Los Angeles",

    b) Las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 5º, 10º, 56º y demás pertinentes de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo de Interior Nº 662, de 1992,

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal para la Ejecución de Trabajos en Aceras, Calzadas y Vías Públicas de la Comuna de Los Angeles":

    Artículo Nº 1.- La presente Ordenanza se aplicará a los trabajos que se ejecuten en calzadas y aceras o aquellas que ocupen un bien Nacional de Uso Público, comprendidos en el radio urbano de la comuna de Los Angeles.

    Artículo Nº 2.- Para la ejecución de dichos trabajos en el perímetro formado por las calles: Almirante Latorre, Villagrán, Av. Ricardo Vicuña y Ercilla; además de todas las vías por las cuales circule locomoción colectiva u otras zonas de tránsito importante, se procurará evitar los cortes totales o parciales de las vías y que entorpezcan la circulación vial, sea ésta peatonal o vehicular, procurando efectuar los trabajos en forma continuada (de día y de noche) y utilizando los elementos que permitan habilitar la circulación apenas dichos trabajos terminen. Sin embargo, cuando situaciones especiales de tránsito así lo ameriten, la Municipalidad se reserva el derecho de fijar horarios de trabajo a toda obra ejecutada en las zonas señaladas, previa consulta a las empresas y/o particulares ejecutantes de éstos, buscando no entorpecer en forma grave el tránsito tanto vehicular como peatonal. El horario de trabajo podrá restringirse a horarios nocturnos, teniendo presente no contravenir la Ordenanza Municipal relativa al Medio Ambiente.
    Artículo Nº 3.- Los trabajos que se deban ejecutar en aceras y calzadas, o que tengan influencias sobre éstas, deberán obtener la respectiva autorización ante los servicios públicos y/u oficinas que correspondan. En forma previa a la iniciación de ejecución de los trabajos, deberán ser visados ante la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, adjuntando croquis esquemático que contenga las señalizaciones y medidas de seguridad que se adoptarán, acorde con la Guía de Seguridad para  Trabajos en la Vía Pública, editada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito y en cumplimiento al D.S. Nº 63/86 y Resolución Nº 27/97, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El expediente deberá detallar el período de tiempo que se necesitará para la conclusión de las obras.

    Artículo Nº 4.- La Dirección de Tránsito y Transporte Público municipal dispondrá de un máximo de diez (10) días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud, evacuando un informe fundado, el que contendrá si las hubiere, las observaciones y exigencias que deberá cumplir el particular o la empresa ejecutora de los trabajos. Si en el plazo de 10 días no se da una respuesta positiva o negativa, se entiende por aprobada la petición o proyecto. En todo caso, en las calzadas y/o aceras afectadas, se evitará por todos los medios posibles efectuar cortes totales de tránsito. No obstante, de ser necesario el corte total del tránsito peatonal y/o vehicular, éste deberá extenderse sólo por las horas en que se realicen efectivamente los trabajos, habilitando la circulación apenas sea posible, cuando dichas faenas finalicen y diariamente, para lo cual las empresas o particulares ejecutantes de los trabajos deberán utilizar pasarelas peatonales y planchas de acero de un espesor mínimo de un (1) centímetro y de una superficie no inferior a cuatro (4) M2.

    Artículo Nº 5.- Las Empresas o Personas que ejecuten trabajos en la vía pública, deberán ceñirse rigurosamente a los plazos establecidos en los proyectos ingresados. Si no se diere cumplimiento a dichos plazos, la autorización caducará en el acto y la Municipalidad se reserva el derecho a restablecer la circulación en las zonas afectadas y todos los gastos que se originen con motivo de la reposición del tránsito y/o readecuación respectiva de las vías, en el lugar de las obras, serán de cargo de los particulares, contratistas y ejecutores de los trabajos solidariamente con sus mandantes.

    Transcurridos cinco (5) días del plazo señalado anteriormente, se denunciará el hecho al Juzgado respectivo, donde se podrá aplicar una multa de hasta el equivalente al 0,25% del monto de la adjudicación de la obra, la que no podrá ser inferior a 1 UTM.

    Artículo Nº 6.- Terminados los trabajos del día, el ejecutor adoptará todas las acciones necesarias a fin de mantener expedito el tránsito de calzadas y aceras. Especial cuidado deberá otorgarse al despeje de escombros y cubrimiento de forados.

    Cuando se trate de aceras, los trabajos ejecutados deberán permitir el tránsito expedito de peatones, tomando como base especialmente la circulación de personas lisiadas en silla de ruedas, no-videntes, personas con bultos de mano y ancianos, con sus respectivos acompañantes. Para estos casos, los ejecutantes de los trabajos, deberán proveer el uso de pasarelas peatonales debidamente resguardadas con barandas, niveladas y señalizadas adecuadamente, que permitan un tránsito peatonal fluido y seguro.
    Artículo Nº 7.- Cuando Inspectores Municipales, Carabineros de Chile o cualquier particular dé cuenta de cualquier anomalía en el tránsito peatonal o vehicular motivada por trabajos que no cumplan con las disposiciones emanadas de esta Ordenanza, la Dirección de Tránsito y Transporte Público municipal, previa verificación del hecho, dispondrá las medidas de seguridad necesarias acorde a la presente Ordenanza y evaluará los costos involucrados en dicha tarea, los que traspasará a los ejecutores y/o a los mandantes de la obra, según corresponda, sin perjuicio, cuando proceda, de formular la denuncia al Juzgado de Policía Local, en virtud al incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102º de la Ley de Tránsito Nº 18.290.

    Artículo Nº 8.- Para los efectos de reposición y readecuación de las zonas de trabajos en la vía pública, en caso de infracción a lo estipulado en los artículos precedentes, la Municipalidad utilizará los elementos necesarios que tenga a su disposición, cuyos valores de utilización para los infractores serán los siguientes:


-    Placas de Acero de 1 cm. de
    espesor y de 3x2 mts. (cubre-calzadas) : 1 UTM diaria.
-    Pasarelas peatonales (en aceras
    o calzadas)                            : 1 UTM semanal o
                                            fracción de semana,
                                            por cada cinco (5)
                                            metros lineales.
-    Barreras de Mediana (Plásticas)        : - De 1 a 10
                                            unidades, 1 UTM por
                                            día de uso.
                                              - De 11 a 20
                                              unidades, 2 UTM por
                                              día de uso.
                                              - Más de 20
                                              unidades, 3 UTM por
                                              cada día de uso.

    Artículo Nº 9.- La Dirección de Obras Municipal deberá exigir autorización previa de la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, antes de otorgar cualquier permiso de su competencia, cuando de la ejecución de los trabajos autorizados, resulte afectado el tránsito peatonal o vehicular sobre aceras y/o calzadas.

    Artículo Nº 10.- La Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, queda facultada para suspender el estacionamiento en cualquier arteria donde se efectúan trabajos en aceras o calzadas, cuando estime que esta medida contribuye a normalizar el tránsito vehicular o peatonal.
    Artículo Nº 11.- Quien ejecute trabajos en la vía pública deberá observar las disposiciones emanadas de la Ley Nº 18.290 y sus modificaciones posteriores, así como de la Guía de Seguridad para Trabajos en las Vías Públicas de las ciudades y del D.S. 63/86, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Para todos los efectos, dichos instrumentos se entienden incorporados en la presente Ordenanza.
    Artículo Nº 12.- Las infracciones a la presente Ordenanza, relativas al inciso 1º del artículo 102º de la Ley de Tránsito Nº18.290, serán sancionadas con las multas señaladas en el inciso 4º del mismo artículo.

    Las infracciones no contempladas en el inciso anterior se sancionarán con una multa de 1 a 5 UTM, sin perjuicio de la obligatoriedad de la cancelación de los montos en que incurra la Municipalidad, para los efectos de lo estipulado en los artículos 5º y 7º de la presente Ordenanza.

    Artículo Nº 13.- Los trabajos que estén en ejecución a la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza, deberán adecuarse al cumplimiento de las obligaciones que de ella se desprenden, sin perjuicio de cumplir estrictamente las normas sobre señalización contenidas en la Guía de Seguridad para Trabajos en las Vías Públicas de las Ciudades, editada por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
    Artículo Nº 14.- El Municipio se reserva el derecho de seguir las acciones legales que correspondan, cuando observe infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza u otras reglamentaciones relativas a esta materia.

    Artículo Nº 15.- La presente Ordenanza comenzará a regir una vez sea publicada en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese, publíquese, dése copia y archívese.- Juan de la Cruz Jara Jara, Alcalde (S).- Juan Marchant Peñas, Secretario Municipal (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Juan Marchant Peñas, Secretario Municipal (S).