MODIFICA Y REVALIDA DECRETO ALCALDICIO No. 186, DE 1985
San Pedro, 27 de Diciembre de 1989.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 395.- Vistos: La Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipalidades por Concesiones, Permisos y Servicios contenida en el Decreto Alcaldicio No. 186, de fecha 31 de Diciembre de 1985 y sus modificaciones contenidas en los Decretos Alcaldicios No. 207/86 y No. 116 y 316 de 1988, el artículo 43 de la Ley No.
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el Decreto Supremo No. 83 de Enero de 1988 del Ministerio del Interior; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 16 y 53 de la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Modifícase y revalídase íntegramente la Ordenanza Decreto No. 186, de 31.12.85, y sus modificaciones Decreto No. 207/86 y No. 116 y 316 de 1988, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que se deberán pagar durante el año 1990 en el siguiente sentido:
- Agrégase en el Art. 3 letra a) No. 3 lo
siguiente:
Diario. 0,015 UTM.
- Sustitúyese en el Art. 3 letra b) por lo
siguiente:
Diario. 0,12 UTM.
- Sustitúyese y agrégase en el Art. 3 letra
e) por lo siguiente:
1.- Bailes con o sin venta de bebidas
alcohólicas: Diaria 0,70 UTM.
2.- Rodeos con funcionamiento de Casino:
Diaria. 1,00 UTM.
3.- Carreras a la chilena con
funcionamiento de Casino: Diaria. 1,00 UTM.
K) Animales abandonados en la vía
pública: por animal diario. 0,06 UTM.
- Agrégase en el Art. 4 lo siguiente:
Reemplázase el No. 5 del Art. 4 por lo siguiente:
5.- Revisión ocular a domicilio. 0,20 UTM.
10.-Permiso Especial de Tránsito Art, 14
Ley 3,063, de Rentas Municipales.
Diaria. 0,05 UTM.
11.-Los Servicios de bodegaje, respecto de
vehículos abandonados en la vía pública
o retenidos por cualquier causa, que
lleguen a los recintos municipales,
pagarán los siguientes derechos por
mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas, etc. 0,05 UTM
2.- Automóviles, camionetas. 0,10 UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal. 0,03 UTM
4.- Camiones buses y microb. 0,15 UTM
5.- Otros no clasificados. 0,10 UTM
12.- Los vehículos retenidos por aplicación
de la Ley No. 18.290, de 1984, pagarán
los siguientes derechos por bodegaje:
1.- Diaria por los primeros 30 días desde
la fecha precedente 0,010 UTM
2.- Diaria de 31 a 60 días. 0,020 UTM
3.- Diaria de 61 a 90 días. 0,030 UTM
4.- Diaria sobre los 91 días. 0,040 UTM
Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República y transcríbase a las reparticiones Municipales, regístrese y archívese.- Guillermo Varas Fournet, Alcalde de San Pedro.- José Rubio Garrido, Secretario Municipal.