MODIFICA Y APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 9 exento.- Pitrufquén, 29 de Enero de 1990.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del DL No. 3.063/79; sobre Rentas Municipales.
2.- Los Decretos Alcaldicios Exentos N°s. 14/87, 04/88 y 112/88, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
3.- El Artículo 78, letra c) de la Ley 18.695.
4.- El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Pitrufquén, de fecha 23 de Enero de 1990.
5.- Las atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:


1.- Modifícase la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio Exento No. 14 de fecha 19 de Enero de 1987, en la forma que se indica:

1.1.- ARTICULO 9.-

Introdúcense las siguientes modificaciones:

- Agréguense como puntos 13 y 14, los No. 14 y 15, contenidos en el Decreto Alcaldicio Exento No. 04/88.
- Agrégase como No. 15 el siguiente derecho:
15.- permisos Provisorios para conducir, hasta por 30 días,
otorgados por el Juez de Policía Local                  0,08
UTM

- Mantiénese como No. 16, lo establecido en el punto 13 del Decreto Alcaldicio Exento No. 14/87.

1.2.- ARTICULO 10.-

- Establécense los siguientes derechos a cancelar por las actividades individualizadas en:


N° 1                                                    0,30 UTM
N° 2                                                    0,50 UTM

- Reemplázase el No. 4, por el siguiente:

4.- Ferias artesanales de cualquier naturaleza y similares,
por semana o fracción, por puesto o comerciante        0,10 UTM

- Agréguese como No. 5, lo establecido en el No. 9 del Decreto Alcaldicio exento No. 4/88.
- Dése numeración correlativa a los No. s. 5 al 8, cambiándose por los N°s. 6, 7, 8 y 9 inclusive.

1.3.- ARTICULO 11.-

- Redúcese el derecho a cancelar, por permiso consignado en
punto 9, a                                            0,015 UTM

1.4.- ARTICULO 12.-

- Redúcese el valor del permiso por propaganda establecido en
punto 5, a                                            0,05 UTM

1.5.- ARTICULO 18.-

- Modificase el valor del impuesto Municipal establecido en el
punto 7, letra b), el que se fija en                    $ 30.-
- Agrégase como punto 8, el siguiente derecho.

8.- Explotación de áridos de pozos lastreros de propiedad
particular, por metro cúbico                          0,015 UTM

- Numérese como 9, el punto 8 del presente artículo.

1.6.- ARTICULO 20.-

- Derógase los derechos de ocupación establecidos en los puntos 1 y 2, por cambio de destino del inmueble.
- Establécese como punto 1, del presente artículo, el consignado como 3.
- Agrégase como punto 2, el siguiente:

Ocupación de un kiosko, con baño incluido, mensual      0,50 UTM

2.- Apruébase e incorpórase como Título XIII, a la actual Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, las siguientes disposiciones, tendientes a reglamentar el ejercicio del Comercio Estacionado y Ambulante en la Vía Publica.

TITULO XIII

Comercio en la Vía Pública y Derechos Municipales

ARTICULO 21.- Por comercio en la vía pública debe entenderse toda actividad comercial o remunerativa que se ejerza en las calles, plazas, pasajes y demás sitios aunque sea de propiedad privada o particular, siempre que haya sido entregado al uso público.

ARTICULO 22.- Por comerciante estacionado debe entenderse a todas aquellas personas que ejerce el comercio en la vía pública premunido de un permiso de ocupación de un BNUP o de lugares particulares entregado al uso público y de la patente correspondiente, otorgado por la Municipalidad.

ARTICULO 23.- Por comerciante ambulante debe entenderse a todas aquellas personas que ejercen el comercio en la vía pública premunido de un permiso especial otorgado por la Municipalidad para que desarrolle en forma ambulante actividad comercial en los distintos lugares de la Comuna, donde no exista prohibiciones.

ARTICULO 24.- Los comerciantes estacionados y ambulantes deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la presente ordenanza y demás reglamentación Municipal, como asimismo, con las normas del Código Sanitario y su reglamentación.

ARTICULO 25.- El comercio en la vía pública estará afecto al pago de los permisos correspondientes, patentes, derechos e impuestos establecidos en la Ley y Ordenanzas Municipales. No podrá realizarse ninguna actividad comercial en la vía pública sin los permisos aludidos, previa cancelación de los mismos, de la contribución de patente, derechos e impuestos que corresponda.

ARTICULO 26.- Los permisos de ocupación de un BNUP., para los efectos de ejercer el comercio a que se refiere la presente ordenanza, deberán pagarse en los meses de Enero y Julio de cada año, con la sola excepción de aquellos permisos especiales determinados en la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, derechos y servicios.

ARTICULO 27.- Los permisos de ocupación de BNUP., que no sean pagados en su oportunidad, serán dejados sin efecto por resolución del Alcalde de conformidad con lo establecido en la Ley No. 18.695/88 párrafo segundo artículo No. 53 letra "G".

ARTICULO 28.- Las personas interesadas en obtener un permiso municipal de ocupación un BNUP., deberán ser mayores de 18 años y presentar su solicitud dirigida al Alcalde, fundamentando los motivos de su petición y acompañando los siguientes documentos:
a) Número de Cédula de Identidad del solicitante, la que exhibirá en su oportunidad.
b) Determinación precisa de la actividad que intenta desarrollar.
c) Certificado de Antecedentes en que conste que no ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
d) Acreditar estar en condiciones de adquirir o construir en un plazo no superior a 30 días el kiosco o carro móvil según corresponda el giro que habrá de ejercer.
e) Declaración de capital propio con que se iniciará su actividad, firmada por el interesado.

ARTICULO 29.- No se otorgará ningún permiso de ocupación de un BNUP., para el funcionamiento de kioscos o carro móvil en que se requiera la autorización del Servicio de Salud, sin que se acredite previamente haber dado cumplimiento a tal requisito.

ARTICULO 30.- Los permisos de ocupación de un BNUP., otorgados para ejercer el comercio estacionado, ambulante o temporal en la vía pública, tendrán el carácter de precario y la Municipalidad podrá anularlos, trasladarlos o modificarlos en cualquier momento, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo Artículo 53 letra "G" de la Ley No. 18.695/88.

ARTICULO 31.- Toda solicitud de instalación para ejercer el comercio en la vía pública (BNUP) deberá ser presentada en la Oficina de Alcaldía, la cual derivará dicho documento al encargado de Rentas y Patentes, Director de Obras Municipales Tránsito y Transporte cuando corresponda, a fin de que evacuen un informe para su posterior resolución.

ARTICULO 32.- Autorizada la instalación, el encargado de la sección Rentas y Patentes, fijará los valores correspondientes de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente, que deberá pagar el interesado en la Caja de la Tesorería Municipal.

ARTICULO 33.- La oficina de Rentas y Patentes, confeccionará los permisos de ocupación de un BNUP, autorizados y las patentes comerciales correspondiente procediendo al enrolamiento de ambos.

ARTICULO 34.- Toda persona que ejerza el comercio en la vía pública deberá estar siempre en posesión de los documentos que se señalan más adelante, y que deberá exhibir cada vez que sean solicitado por la autoridad. La negativa a este requerimiento, será causal suficiente para la caducidad del permiso de ocupación de un BNUP.
a) Cédula de Identidad.
b) Permiso de ocupación de un BNUP., al día.
c) Patente Municipal.
d) Autorización Servicio de Salud al día, cuando proceda, especialmente si se trata de manipulación de alimentos.

ARTICULO 35.- El comercio ambulante en la vía pública, deberá ser ejercido personalmente por el titular del permiso, sin embargo el comercio estacionado de un BNUP., podrá contar con un ayudante, quien tendrá las mismas obligaciones que el titular para los efectos de la presente ordenanza.

ARTICULO 36.- Los negocios en la vía pública serán transferibles y transmisibles de conformidad de las reglas generales del Código Civil.

ARTICULO 37.- Los traslados de permisos de ocupación de un BNUP., será autorizado previo informe de la Oficina de Rentas y Patentes. En caso de kioscos la Dirección de Obras Municipales deberá informar respecto a la nueva ubicación.
En aquellos casos en que se efectúe la venta de alimentos perecibles, deberá contarse con la autorización Sanitaria respectiva.
Los traslados solicitados por el interesado y que cuenten con la respectiva autorización, estarán afecto al pago de derechos de traslados, cuando corresponda. Los traslados ordenados por la Municipalidad quedarán exentos de pago derechos respectivos.
Se deja expresamente establecido que los permisos de ocupación de un BNUP., a que se refiere la presente ordenanza, tendrá la calidad de precarios y el Alcalde, por disposición que la Ley, está expresamente facultado para trasladar o caducar dicho permiso.

ARTICULO 38.- Los kioscos y carros móviles no podrán estar ubicados:
a) A menos de 10 mts. con el vértice de encuentro de las líneas de edificación que forman la esquina.
b) En los edificios públicos, tales como: Los Servicios Públicos, Bancos Comerciales Establecimientos Educacionales públicos y particulares, Hospitales, etc.
Sin perjuicio de lo anterior, por Decreto Alcaldicio podrán modificarse las distancias señaladas en las letras precedentes.

ARTICULO 39.- El modelo de los kioscos y carros móviles deberá ceñirse a los diseños y especificaciones establecidos por la I. Municipalidad de Pitrufquén, a través de la Dirección de Obras Municipales.

ARTICULO 40.- Queda absolutamente prohibido:
a) Mantener alrededor de los kioscos o carros móviles, cajones y otros objetos propios y ajenos al rubro, como asimismo, lonas, plásticos u otros sobre los mismos, que no hubiese expresamente autorizados.
b) Ocupación de un mayor espacio y/o extensión que corresponda al inmueble.
c) Extender la exposición y/o venta de diarios, revistas y folletos fuera del kiosco en que se venda.
d) Exhibición o ventas de publicaciones pornográficas.
e) Colocación de cualquier clase de propaganda en los kioscos o carros móviles, que no sean autorizados, previa cancelación de los derechos respectivos.
f) Uso de romanas llamadas "Pata de gallos" u otras no autorizadas.
g) Extensión de instalación de cables eléctricos provisorios que atente contra la seguridad de las personas.
h) Uso de alto parlantes, o provocación de contaminación acústica.
i) Obtener más de un permiso para desarrollar su actividad en la vía pública.
j) Publicitar sus productos a viva voz.

ARTICULO 41.- Todo kiosco o carro estacionado que permanezca por más de 15 días sin ser utilizado por el titular del permiso sin causa justificada o en el caso que éste se encuentre con el permiso anulado, será retirado por la Dirección de Obras Municipales y trasladado a la bodega municipal.

ARTICULO 42.- Para la devolución de un kiosco o carro móvil retirado de la vía pública, cancelará por concepto de bodegaje 1/2 UTM. vigente y, si dentro de 30 días no fuese retirada por su dueño, junto con los muebles u objetos habidos en su interior, bien abandonado, pudiendo la Municipalidad disponer de él, de acuerdo a la Ley.

ARTICULO 43.- El comerciante que por enfermedad, feriado o fuerza mayor, necesitare mantener su kiosco cerrado por más de 10 días, deberá comunicarlo por escrito a la oficina de Rentas y Patentes de la Municipalidad.

ARTICULO 44.- Las infracciones a la presente ordenanza, será sancionada con una multa equivalente en dinero a la suma de 1/2 UTM. vigente a la fecha de su denuncio y con el decomiso de la mercadería, especies y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción.
La persona que ejerce el comercio en la vía pública y que sea condenado por el Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, por tres infracciones consecutivas a esta ordenanza, dentro de un plazo de seis meses, se le caducará el permiso municipal por un período igual, sanción que se impondrá por Decreto Alcaldicio previo informe del encargado de Rentas y Patentes.

ARTICULO 45.- Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, deberán decomisar la mercadería, especies y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción, a fin de ponerlos a disposición del Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, al momento de formular el denuncio. El denuncio al Juzgado de Policía Local deberá cumplir las formalidades que alude el artículo 16 de la Ley No. 15.231 y a ella se agregará un acta en que conste la naturaleza, calidad, estado y número de la especies decomisadas.

ARTICULO 46.- Los funcionarios señalados en el artículo precedente, enviarán directamente a una Institución benéfica las mercaderías decomisadas, cuando fueran perecibles y estuvieren en buen estado, debiendo acompañar a la denuncia el acta de recepción de las especies por la Institución respectiva. Si se encontraran en malas condiciones, deberá ser entregado a la Dirección de Obras Municipales para que sea llevado al vertedero Municipal, debiendo el Director o el funcionario extender un recibo.

ARTICULO 47.- Se entenderá por comercio clandestino en la vía pública el que se efectúe sin permiso ni autorización Municipal.

ARTICULO 48.- El ejercicio del comercio clandestino en la vía pública será sancionado con una multa de 1/4 UTM. vigente a la fecha de la denuncia formulada al Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, de conformidad al artículo 16 de la Ley No 15.231 y será decomisada todas las instalaciones, mercaderías, especies, etc., con la excepción de la mercadería perecible que tendrán el tratamiento contemplado en los artículos 45 y 46 de la presente ordenanza.

ARTICULO 49.- La fiscalización y cumplimiento de la presente ordenanza, corresponderá a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.

3.- Apruébase e incorpórense como Título XIV, a la actual Ordenanza, las siguientes disposiciones relativas a reglamentar la mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública.

TITULO XIV

Ordenanza sobre Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública

ARTICULO 50.- En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la comuna, el departamento de aseo y ornato de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:
a) Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por si o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio;
b) Propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos;
c) Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el cuidado de los árboles y demás especies y vegetales;
d) Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos;
e) Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes;
f) Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares;
g) Supervisar los despejes realizados por empresas de utilidad pública, para mantener libres sus líneas aéreas;
h) Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;
i) Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en plazas y jardines comunales, y
j) Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.

ARTICULO 51.- Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.

ARTICULO 52.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:
a) Mantener y regar integralmente (raíces y follaje) en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva al departamento de aseo y ornato;
b) Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas;
c) Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos;
d) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredores), avitando sus destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros caucen a las áreas públicas objeto de esta ordenanza, y
e) Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlo llevar a los lugares dispuestos para ello.

ARTICULO 53.- Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la comuna.
Sólo por razones de seguridad sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas exclusivamente por el departamento de aseo y ornato.

ARTICULO 54.- Los despejes que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.

ARTICULO 55.- La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre veredas y calzadas, será de 2 metros 50 centímetros, contados desde el nivel del suelo, salvo casos extraordinarios, los cuales deberán ser calificados por la dirección de aseo y ornato.
La mantención de esta altura corresponderá hacerla al Municipio, a solicitud de los vecinos de la calle o sector, por intermedio de la junta de vecinos respectiva.

ARTICULO 56.- Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas, en general, las realizará exclusivamente el departamento de aseo y ornato, con su personal técnico especializado, o por aquellos a quienes el Municipio haya encargado esta labor.
Será obligación de los vecinos el denunciar y controlar cualquier peste o plaga que constate afecte a dichas especies vegetales, incluyendo también aquellas que afecten a especies que se encuentren en propiedades particulares, cuando se trate de quintral o la llamada cabello de ángel.

ARTICULO 57.- Se prohibe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier cosa, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.

ARTICULO 58.- Se prohibe la extracción de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable del departamento de aseo y ornato, podrá autorizarse por causas calificadas la extracción de un árbol. En estos casos, la extracción será de cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo el control del departamento de aseo y ornato.

ARTICULO 59.- Las plantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el departamento de aseo y ornato, por sí o por los terceros con los cuales ha contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
Las plantaciones que se hagan a requerimientos de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente según valores que fijará la Municipalidad.

ARTICULO 60.- Los árboles y áreas verdes serán regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que se enfrentan, especialmente en época de primavera y verano.
El Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques.

ARTICULO 61.- Los cursos de agua de riego por acequia deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar el barrido en ellos, como asimismo escombros aun a título provisorio.

ARTICULO 62.- Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego requerirá previamente la autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición, mediante documento calificado como suficiente por el Municipio.
Cuando por trabajos que deban realizarse en la vía pública, se rompa o destruya cauces de aguas, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano, por más de tres días, para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.

ARTICULO 63.- El departamento de aseo y ornato velará por la mantención, ya sea directamente o por los terceros con los cuales haya contratado este servicio, de los sifones de riego por acequias y la mantención de los cursos de agua. El personal municipal o contratado que realice esta labor, atenderá, además, los cortes y reposiciones de las aguas de riego según sea el caso.

ARTICULO 64.- Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aun cuando no existan prados en ellas, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan.
Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención (limpieza y raspa) corresponderá al o los vecinos que los enfrentan, sin perjuicio de la colaboración municipal.

ARTICULO 65.- La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual para la seguridad del tránsito vehicular.

ARTICULO 66.- Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados por elementos que den garantía de absorción de las aguas de lluvias, debiendo en todo caso solicitarse autorización escrita para hacerlo al departamento de aseo y ornato.

ARTICULO 67.- La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados o áreas verdes, en los veredones o bandejones de tierra y cuando en una cuadra el 50% de ellos tengan prados o áreas verdes, el resto de los propietarios u ocupantes de las propiedades que los enfrentan, deberán obligatoriamente construir prados de característica acordes con el resto de los existentes, debiendo atender su mantención. El departamento de aseo y ornato controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 68.- Se prohíbe botar basura o desperdicios de jardines en plazas o parques de la comuna, aun cuando en ellas existan montones que esperan ser retirados por el personal que realizará el servicio de aseo.

ARTICULO 69.- Se prohíbe detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo los espacios no destinados al paso del público, ubicados en plazas y parques, tales como prados, bandejones y jardines, como asimismo el jugar fútbol u otros deportes en estos recintos, como bañarse en las piletas públicas.

ARTICULO 70.- Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que los circunda.

ARTICULO 71.- Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas como en bandejones sembrados o plantados por particulares.

ARTICULO 72.- Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, volviendo a construir lo destruido de cargo del servicio que lo realizó.

ARTICULO 73.- Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad servicios especiales de aseo, cada vez que tengan necesidad de ellos, en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales que correspondan.

ARTICULO 74.- Se prohibe pagar directamente al personal del servicio de aseo, los retiros de basuras de jardines, ramas y troncos. Esta acción constituirá falta grave a esta ordenanza.

ARTICULO 75.- Los inspectores municipales y Carabineros serán los encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.

ARTICULO 76.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta ordenanza de ornato, serán sancionadas con una multa cuyo monto fluctuará entre el 10% de una unidad tributaria mensual y un máximo de cuatro. El vecino que incidiera en contravenciones o infracciones a la presente ordenanza, por tres veces en el término de un mes o por cinco veces dentro de un año, se le aplicará una multa no inferior a dos ni superior a seis unidades tributarias por cada reincidencia sobre las señaladas.

4.- Mantiénense como norma general y en forma independiente a las establecidas para situaciones particulares, las sanciones estipuladas en el Artículo 21 de la Ordenanza Local de Derechos Municipales, Decreto Alcaldicio Exento No. 14/87, modificándose el No. del Artículo, que será 77.
5.- Las restantes cláusulas de los Decretos Alcaldicios Exentos que se modifican, se mantienen vigentes para todos los efectos a que den lugar.
6.- Las presentes modificaciones comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación del aviso de su promulgación en el Diario Oficial.

Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la IX Región de La Araucanía, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las Oficinas Municipales y archívese.- María Antonieta Regeasse Cartes, Alcalde.- María Teresa Ríos Rivas, Secretaria Municipal.