DEROGA Y APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES O PERMISOS

Núm. 420 exento.- Vistos:
1.- La necesidad de actualizar la Ordenanza No. 47 del 02 de julio de 1982 y además incorporar otros Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
2.- Lo dispuesto en el artículo No. 43° del DL 3.063, sobre Rentas Municipales.
3.- El acuerdo del CODECO de Queilén, en reunión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 1990.
4.- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

1.- Derógase la Ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, No. 47 de fecha 02 de julio de 1982.
2.- Apruébase la siguiente "Ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios"; la cual tiene por objeto regular la obtención de concesiones, permisos y/o servicios, solicitados por personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado.
Artículo 1° La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad una concesión un permiso o un servicio.

Artículo 2° Cada departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal, dentro del plazo que se señale.
Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha que se comience a prestar el servicio; y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos que la Ley fije otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con la indicación, el boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3° Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán ajustándose al entero más próximo.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Articulo 4° Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección correspondiente.
Copia del Decreto de devolución indicado se remitirá a la Dirección respectiva, para su conocimiento, anotación y fines pertinentes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO


Artículo 5° Los servicios especiales de extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales (3.063), pagarán por concepto de Derechos Municipales los siguientes valores:


1.- Retiro de basuras, desperdicios y/o
escombros de Industrias, por metro cúbico.              10% UTM
2.- Retiro de desperdicios y escombros
de particulares, por metro cúbico.                      5% UTM
3.- Retiro de ramas, hojas, pasto u
otros provenientes de jardines, por metro cúbico        3% UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS


Artículo 6° El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, estará gravado con los siguientes derechos anuales:


1.- Vehículos enumerados en la letra
a) del artículo 12° del DL 3.063                          1 UTM
2.- Vehículo de transporte de pasajeros,
de carga y otros, cada uno                                2 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo      2 UTM

Artículo 7° Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal, y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos por mes o fracciones de mes hasta su retiro:


1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas.            5% UTM
2.- Vehículos enumerados en la letra a)
del Art. 12° del DL 3.063, excepto los
indicados en el pto. 1.                                    10% UTM
3.- Vehículos de tracción humana o animal.                  5% UTM
4.- Camiones, camionetas, buses y microbuses.              20% UTM
5.- Caballos, vacunos y ovinos, cada uno.                  5% UTM
6.- Otros no clasificados.                                  5% UTM

Artículo 8° Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:


1.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal.                        10% UTM
2.- Cierre de calles u ocupación de pista
de circulación (diario).                                    25%UTM
3.- Duplicado Permiso Circulación y otros.                  3% UTM

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES, Y EL
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 9° Los contribuyentes cancelarán por concepto de patente un cinco por mil del capital propio declarado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24° del DL 3.063 de 1979.
Artículo 10° El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas transitorias, pagarán los siguientes derechos municipales.


1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones, valor diario                                20% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verduras
u otros, semana o fracción de semana.                      20% UTM
3.- Carreras a la Chilena, Torneos, Campeonatos
de truco, sin venta de bebidas alcohólicas, diario.        15% UTM
4.- Ferias Artesanales, de juguetes, de libros,
de vestuarios promocionales y similares,
por semana o fracción de semana.                            30% UTM
5.- Permisos para ventas ocasionales de Casas
Comerciales de otras ciudades, diario.                      50% UTM
6.- Espectáculos artísticos y/o deportivos.                40% UTM
7.- Beneficios bailables, fondas y ramadas,
con venta de bebidas alcohólicas, diario.                  50% UTM
8.- Beneficios bailables, con venta de
bebidas analcohólicas y comestibles, diario.                25% UTM
9.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como festividades patrióticas,
religiosas y comunales, diario                              15% UTM

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR

CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO


Artículo 11° El permiso para instalar y/o construir en bienes nacionales de uso público o municipal, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución por patentes municipales u otro permiso que correspondiere.


1.- Instalación para kioscos de ventas
menores adheridos o no al suelo, por semestre.          15% UTM
2.- Bombas de bencina y otros combustibles,
por m2. ocupado, por semestre.                          2% UTM
3.- Renta por arriendo de locales comerciales,
por m2., en mercados, por semestre                      5% UTM
4.- Mesas y otros para atención de público,
anexos a establecimientos comerciales, mensual.        10% UTM

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA


Artículo 12° Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


1.- Letreros, carteles o avisos luminosos o
no luminosos, semestral.                                20% UTM
2.- Letreros camineros, anual, por m2,                  10% UTM
3.- Instalación de lienzos, semanal.                    15% UTM
4.- Propaganda especial no señalada, semanal.          25% UTM
5.- Propaganda con altoparlante, diario                10% UTM

DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE


Artículo 13° El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:


1.- Comercio ambulante:
a) Diario                                                8% UTM
b) Semanal                                              15% UTM
c) Mensual                                              40% UTM
2.- Comerciantes con vehículos:
a) Diario                                                20% UTM
b) Semanal                                              30% UTM
c) Mensual                                              50% UTM

DERECHOS RELATIVOS CON LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y
CONSTRUCCION


Artículo 14° Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el DFL No. 458, MINVU.


1.- Subdivisiones y loteos
a) Subdivisiones                    1,0% avalúo fiscal del terreno.
b) Loteos                          1,5% avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones    1,5% del Presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias        1,0% del Presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados
por MINVU y DOM.
a) Sector urbano:                  1,0% del Presupuesto.
b) Sector rural                    0,5% del Presupuesto.
5.- Reconstrucciones                1,0% del Presupuesto.
6.- Modificaciones de proyectos    0,75% del Presupuesto.
7.- Demoliciones                    0,50% del Presupuesto.
8.- Otros documentos no
especificados                      20% UTM

Suprímase el pago de los derechos contenidos en el presente artículo, respecto a las actuaciones relativas a predios municipales o a donaciones de la comunidad a bienes municipales o nacionales.

Artículo 15° La ocupación de la vía pública por trabajos, reparaciones u otros, pagarán por m2. diario:


Acera                0,002% UTM
Calzada              0,003% UTM

Artículo 16° Por remoción de pavimentación, asfalto y otro material en calles o veredas, se cobrará en forma diaria y hasta su reposición: 50% UTM
DERECHOS VARIOS


Artículo 17° Los servicios y permisos que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:


1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares.                10% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que por ley o
reglamento estén exentos de pago.                      3% UTM
3.- Copia autorizada de planos municipales,
sin incluir el valor de la copia.                      5% UTM
4.- Copia autorizada de acuerdos,
resoluciones y decretos municipales, por hoja.          1% UTM
5.- Copia autorizada de Ordenanza Municipal.          10% UTM
6.- Inscripción en el Registro de
Contratistas y/o proveedores municipales.              15% UTM
7.- Bases administrativas, técnicas y sus
antecedentes:
Desde                                                  15% UTM
Hasta.                                                3 UTM
8.- Inscripción de marca de animales.                  15% UTM
9.- Guía libre tránsito, por hoja.                    0,5% UTM
10.- Guía libre tránsito, ganado mayor,
por cada animal.                                      1% UTM
11.- Guía libre tránsito, ganado menor,
por cada animal.                                      0,5% UTM
12.- Uso basural municipal por Empresa, mensual.      2 UTM
13.- Derechos varios no consultados
en la presente Ordenanza, desde                        15% UTM

Artículo 18° En casos calificados, cuando la ley lo faculte, el Alcalde de la Comuna podrá rebajar hasta el 90% de los derechos municipales establecidos en esta Ordenanza, a las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artístico o deportivo y, en general las que por sus objetivos propios no persiguen fines de lucro.

Artículo 19° Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 0,5 a 2 UTM; sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.

Artículo 20° Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza aprobada, regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, infórmese al Sr. Intendente Regional Xa. Región, transcríbase a todas las Direcciones Municipales y al Retén de Carabineros Queilén y hecho archívese.- Queilén, 05 de Diciembre de 1990.- Alfredo Gastón Bórquez Canobra, Alcalde de Queilén.- René J. Cárcamo Andrade, Secretario Municipal.