REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONTRATISTAS QUE REALICEN CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL

Núm. 1.- Lota, 20 de Agosto de 1990.- Vistos: Proyecto de Reglamento Registro de Contratistas que realicen Construcciones en Cementerio Municipal, elaborado por la Dirección de Administración y Finanzas y Dirección de Obras, revisado por la Dirección de Asesoría Jurídica; y visto lo dispuesto en los Art. 10° y 53° de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, díctase el siguiente

Reglamento:

REGLAMENTO DE REGISTRO DE CONTRATISTAS QUE REALICEN CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL
TITULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1°: Se crea el Registro de Contratistas que realicen Construcciones en Cementerio Municipal; sólo los inscritos en este Registro podrán realizar Construcciones y trabajos de reparación.

Artículo 2°: El uso de este Registro será obligatorio, para la aprobación de trabajos que se efectúen en el Cementerio Municipal.-
Artículo 3°: Podrán inscribirse en este Registro las personas naturales o jurídicas que acrediten ante la Dirección de Obras, una experiencia de a lo menos tres años en trabajos relacionados con la materia.-
Artículo 4°: El Registro estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales, asignándose entre otras las funciones de:

a) Recibir las Solicitudes de Inscripción.-
b) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
c) Entregar los informes necesarios para el buen funcionamiento.- d) Notificar las sanciones a los infractores del presente Reglamento.-
TITULO II

De los Contratistas
Artículo 5°: Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar trabajos de Construcción o Reparación en el Cementerio Municipal si no está inscrito en el Registro y no está al día en el pago de la respectiva Patente Municipal.-
Artículo 6°: La Administración del Cementerio no permitirá que se inicien trabajos en el lugar, si éstos no están autorizados por la Dirección de Obras, lo cual se comprobará mediante el Ingreso efectivo de los Derechos Municipales que corresponde cancelar, señalados en el art. 16 y/o 17°.-
Artículo 7°: Una vez terminados los trabajos, el contratista deberá preocuparse de que el lugar quede absolutamente aseado, no dejando resto de material o cualquier tipo de basura.-
TITULO III

Requisitos Administrativos
Artículo 8°: Los Contratistas deberán solicitar su inscripción en la Dirección de Obras Municipales, a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad, acompañando los documentos pertinentes.-

Artículo 9°: En el Registro quedará constancia, a lo menos, de los siguientes antecedentes:

a) Nombre o razón social.-
b) Domicilio.-
c) RUT.-
d) Rol Patente Municipal.-

Artículo 10°: Toda Solicitud de Inscripción deberá venir acompañada de Declaración Jurada ante Notario, que no tienen juicios por incumplimiento de Contratos de ninguna índole.-
Artículo 11°: Una vez aceptada la inscripción por parte de la Dirección de Obras, se ingresarán los datos en el Registro respectivo.-
Artículo 12°: La Municipalidad se reserva expresamente el derecho de solicitar otros antecedentes y/o certificados, con el fin de constatar fehacientemente la calidad del Contratista. Como también de rechazar cualquier Solicitud de Inscripción o eliminar de los Registros a los Contratistas sin derecho a indemnización o reclamo por parte de los afectados.-
Artículo 13°: La inscripción regirá por tres (3) años, pudiendo renovarla los Contratistas que así lo deseen, mediante carta dirigida al Sr. Alcalde.-
TITULO IV

De las Sanciones
Artículo 14°: Existirán las siguientes sanciones, por las causas que se señalan:

a) Falta de veracidad o dolo en las informaciones entregadas para inscribirse, suspensión del Contratista por tres (3) años.-
b) A los Contratistas con documentos protestados, se les suspenderá la inscripción mientras no demuestre en forma fehaciente haber saneado el motivo de la suspensión.-
c) Aquellos Contratistas a los que se les hubiere comprobado dos (2) incumplimientos de Contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, previo reclamo por escrito efectuado por los afectados, debidamente comprobado por la Dirección de Obras Municipales, serán suspendidos por tres (3) años del Registro.-
d) El Contratista que no deja aseado el lugar en que se ejecutan los trabajos, previa comprobación de los hechos por parte de la Dirección de Obras, será suspendido por un (1) año.-
e) Aquellos Contratistas que hagan uso indebido de los bienes y construcciones del Cementerio o provoquen destrozos en él, serán borrados definitivamente del Registro, previa comprobación de los hechos por parte de la Dirección de Obras.-

De las sanciones aplicadas, los Contratistas podrán recurrir en la única instancia ante el Sr. Alcalde quien resolverá sin ulterior recurso.-
TITULO V

De los Permisos


Artículo 15°: La Dirección de Obras, otorgará el permiso de construcción, una vez revisada la carpeta presentada.- Esta deberá contener:

- 3 copias del plano de construcción, firmados por arquitecto y propietario.-
- 3 copias de las especificaciones técnicas, firmados por arquitecto y propietario.-
- No es necesario presupuesto.-
- Patente profesional de arquitecto responsable.-
- Acreditar propiedad del terreno.-

Artículo 16°: Los derechos correspondientes al permiso de construcción ascenderán al 3% del presupuesto que resulte de la aplicación de la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción, encasillado en la categoría C-4.-
Artículo 17°: Los contratistas podrán hacer reparaciones menores en mesas o bóvedas existentes para lo cual cancelarán el 1% del presupuesto que ellos presenten a la Dirección de Obras, en formularios especialmente preparados por la Dirección, para este fin. En estos casos no se exigen planos ni firma de arquitecto.-
TITULO VI

Disposiciones Varias
Artículo 18°: Las personas naturales o jurídicas a la fecha, inscritas, tienen un plazo de 60 días, desde la puesta en vigencia del presente Reglamento, para regularizar su inscripción.-
Artículo 19°: El presente Reglamento, regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.-
Anótese, comuníquese, publíquese y en su oportunidad, archívese.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.