MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA No. 1, DE 1989
Núm. 1.- Lumaco, 13 de Agosto de 1990.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
2.- La Ordenanza Municipal No. 01 del 27.01.89;
3.- El Acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal en Sesión No. 34 del 07.08.90;
4.- En uso de las facultades que me confiere la Ley No.
18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Ordeno:

1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en la siguiente forma:

TITULO III

- Derechos Municipales relacionados con el ejercicio transitorio de Actividades Lucrativas.

- Art. 5°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagará los siguientes Derechos Municipales, cuando ocupen Bienes Nacionales de uso Público:


4.- a) Comercio Ambulante (no estacionado), para productos
de escaso valor, por día                                    10% UTM
b) Baratillos, pertenecientes a personas residentes en la
Comuna, por día                                              15% UTM
c) Comercio ocasional estacionado en lugares previamente
establecidos por la Municipalidad, para venta de vestuarios,
zapatería, paquetería, plásticos, artesanía, menajes,
artículos suntuarios, etc, diario, por metro cuadrado        30% UTM
d) Venta de los productos mencionados en el punto c)
en vehículos, por día                                      100% UTM

2.- Elimínese el artículo 6° del Título III de la mencionada Ordenanza.
3.- La presente modificación empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República.

Anótese, infórmese a Intendencia IX Región, Gobernación de Malleco, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las Unidades Municipales, archívese.- María Eugenia Dufeu Delarze, Alcalde.
Lo que me permito transcribir a US. (Ud.) para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a US.- (Ud.). José Enrique Flores Caballieri, Secretario.