MODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1986,

Núm. 46.- Machalí, 24.01.90.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y Considerando:
- La Ordenanza No. 2, de 16.01.86, modificada por Decreto Administrativo No. 19, de 20.01.87, y Decreto Administrativo No. 25, de 19.01.88, sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales. - La necesidad de actualizar los Derechos para 1990. - La exigencia legal establecida en el Artículo 43 del DL No. 3.063 sobre Rentas Municipales.
- La Sesión Ordinaria No. 18, de 23 de Enero de 1990, del CODECO de Machalí, que aprueba la Ordenanza sobre Derechos Municipales y sus correspondientes modificaciones para el año 1990,

Decreto:

Modifícase la Ordenanza No. 2, de 16.01.86, sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, el Decreto Administrativo No. 19, de 20.01.87, y el Decreto Administrativo No. 25, de 19.01.88, que modificó la citada Ordenanza en la forma que a continuación se indica:
1.- TITULO III
1.1.- Modifícase el Artículo 6° No. 1 aumentándose el monto de los derechos a pagar de 10% UTM a 15% UTM
N° 2 de 5% UTM a 10% UTM.
Se agrega al final del No. 2 como el No. 3, el siguiente:
"3.- Extracción de Arboles"
- Hasta 5 metros, por unidad  1 UTM
- Sobre 5 metros, por unidad  1 UTM
Se agrega al final del No. 3 como el No. 4, el siguiente:
"4.- Informe o Permiso por extracción de árboles, sin perjuicio del costo de reposición y extracción, 0,50 UTM".
1.2.- Modifícase el Artículo 7° en los puntos que a continuación se indican:
A.- No. 1 se aumenta el monto a pagar de 10% UTM a 25% hasta 65% UTM.
B.- No. 2 se aumenta el monto a pagar de 20% UTM a 1,5 UTM.
C.- No. 3 se aumenta el monto a pagar de 5% UTM a 15% UTM.
D.- No. 4 se aumenta el monto a pagar de:
- $ 200 cada uno a $ 500 cada uno.
- $ 250 cada uno a $ 600 cada uno.
- $ 150 cada uno a $ 300 cada uno.
- $ 100 cada uno a $ 250 cada uno.
E.- Se agrega al final del No. 4 y como el No. 5, el siguiente:
"5.- Permiso a particular para recolección de basuras de ferias, mercados u otro comercio Anual 2,5 UTM En el permiso de este punto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en el cual se realiza la recolección.
b) Verificación del vertedero hasta el cual serán trasladados los desperdicios o desechos.
c) Comunicación al Departamento Sobre el Programa del Ambiente de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y sus normas complementarias.
2.- TITULO IV
2.1.- Modifícase el Artículo 10 en los puntos que a continuación se indican:
A.- Se agrega al final del No. 8 y como el No. 9, el siguiente:
"9.- Duplicado Licencia de Conducir  20% UTM B.- Se agrega al final del No. 13 y como el No. 14, el siguiente:
"14. a) Control Anual y/o Bianual para conductores con licencia
A-1                                  25% UTM
b) Control cada 6 años para conductores con Licencia Clase
A-2; B,C y D                                  50% UTM
c) Control cada 6 años para conductores con Licencia Clase E
25% UMT
d) Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley 18.290                      25%
UTM
e) Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico, cuando no se trata del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencia de Conductor
    10 UTM
3.- TITULO V
3.1 Se modifica el Artículo 12 en el punto que a continuación se indica:
A.- No. 6, la palabra Semestre se reemplaza por la palabra Anual.
4.- TITULO VI
4.1 Se modifica el Artículo 13 en el punto que a continuación se indica:
A.- Se agrega al final del No. 8 y como el No. 9, el siguiente:
"9.- Extracción de Aridos o Arena, Ripio, u otros materiales,
por m3                              0,3 UTM
5.- TITULO IX
5.1 Se modifica el Artículo 17 en los puntos que a continuación se indican:
A.- No. 1 se aumenta el monto a pagar en:
- Divisiones de 1% a 2% sobre avalúo fiscal del terreno.
- Loteos de 1,5% a 2% sobre avalúo fiscal del terreno.
B.- No. 3, se suprimen las palabras reparaciones, obras menores y provisorias.
Se agrega la palabra ampliaciones.
C.- Se agrega al final del No. 9 y como el No. 10, el siguiente:
"10.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias. Para los efectos del cálculo del presupuesto de obras menores, se consideran los siguientes valores:
a) División Albañilería, ML                    1 UTM
b) Abertura rasgo, por unidad                  1 UTM
c) Transform. Inter. Sólidas, x m2            1 UTM
d) Piscinas, por metro cuadrado            1,30 UTM
e) Cobertizos, por metro cuadrado          0,50 UTM
5.2 Modifícase el Artículo No. 19 en los puntos que a
continuación se indican:
A.- Se agrega al final del No. 7 y como el N°8 el siguiente:
"8.- Estudio de Anteproyecto                0,10 UTM"
B.- Se agrega al final del No. 8 y como el No. 9, el siguiente:
"9.- Autorización de cambio de destino de terrenos y construcciones 0,75% de la tasación fiscal o del presupuesto del MINVU".
6.- TITULO X
6.1 Modifícase el Artículo No. 22 en los puntos que a continuación se indican:
A.- No. 10 se aumenta el monto a pagar de 10% UTM a 25% UTM.
B.- Se agrega al final del No. 10 y como el No. 11, el siguiente:
"11.- Copia Area de Lotes sectores de parcelación y planchetas de manzanas
0,05% UTM".
C.- Se agrega al final del No. 11 y como el No. 12, el siguiente:
"12.- Copia de documentos en general      0,50% UTM
D.- Se agrega al final del No. 12 y como el No. 13, el siguiente
"13.- Revalidaciones de informaciones previas, por unidad 0,08 UTM".
6.2.- Modifícase el Artículo No. 23 en el punto que a continuación se indica:
A.- Se agrega al final de "de Coya y Santa Teresita tarifa única, por horas", lo siguiente:
- "Horario nocturno, cuando no es deportivo, por hora    25%
UTM".

Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Alejandro Mejia Correa, Alcalde.- Guillermo Chacón Belloni, Secretario Municipal.