MODIFICA ORDENANZA No. 1, DE 1988

Núm. 8 exento.- Palmilla, 15.01.90.- Considerando: Que los Decretos Adm. Exentos N°s. 1 y 116 de 1988 fijaron la Ordenanza; pago derechos municipales por personas naturales y jurídicas que solicitan servicios, concesiones o permisos, La necesidad de actualizar los derechos contemplados en esta Ordenanza, y, Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063 Rentas Municipales Ley No.
18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Acuerdo del Consejo Desarrollo Comunal adoptado en la sesión del 11.01.90.

Decreto:

Artículo uno: Modifíquese en los términos que se detallan la Ordenanza No. 1 de 04.01.88, sobre derechos municipales por concesiones, permisos, servicios.
1.- Elimínese en el artículo nueve el número ocho.
2.- En el artículo doce número uno rebájese el gravamen de 15% UTM a 10% UTM
3.- Agrégase al artículo dieciséis el número ocho. "Derecho remoción de pavimento por día m2. 10% UTM
4.- En el artículo diez y siete se modifican los números que se indican: Número cuatro, agréguese "y venta de bases" Número seis, particulares, Diario "auméntase de 20% UTM a 60% UTM.
Instituciones, Voluntariado, Clubes Deportivos, Junta de Vecinos, etc. diario. Auméntase de 5% a 20% UTM. Artículo dos: Reemplázase la Ordenanza No. 116 del 10.06.88 por la siguiente:
Agrégase al artículo nueve de la Ordenanza municipal No. 1 del 04.01.88 los siguientes números:
9.- Certificado de empadronamiento carros de arrastre y remolque: 20% UTM.
10.- Duplicado de certificado de empadronamiento carros arrastre y remolques: 5% UTM.
11.- Certificado de modificación de registro: 10% UTM.
12.- Placa Provisoria (incluye costo placa): 20% UTM. Artículo tercero: La Ordenanza No. 1 del 04.01.88 así modificada regirá desde el 11 de enero al 31 de diciembre 1990.

Anótese, comuníquese, publíquese.- Leonel Littin Luengo, Alcalde.- Osvaldo Berríos Balestra, Secretario Municipal.