FIJA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS
Núm. 160.- 29 de Diciembre de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. No. 42 del DL No. 3.063. de 1979. sobre Rentas Municipales, las facultades que me Confiere la Ley 18.695. 1988 ley Orgánica de Municipalidades, la Resolución No.
1.050. de 1980, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido sobre la Exención de la Toma de Razón. El acuerdo del Codeco, en su sesión extraordinaria No. 08 de fecha 20 de Diciembre de 1989.
Decreto:
Fíjanse los siguientes valores por los Derechos Municipales por servicios municipales, concesiones o permisos otorgados por la I. Municipalidad de Freire, para el año 1990.
Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS.-
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal que corresponda otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y la fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES.-
Artículo 3°: Cuando por algún motivo corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de pago de la alcaldía, previo informe del Departamento correspondiente. Copia de dicho Decreto, se entregará al Departamento respectivo para su anotación en los registros.
DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO.-
Artículo 4°: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, pagarán por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:
a) Aseo domiciliario: $ Anual
b) Retiro de escombros, por m3 10% UTM
c) Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines por m3 . 10% UTM
d) Retiro de escombros y desperdicios Indust. o Part. 20% UTM
DE LA DIRECCION DEL TRANSITO Y TESORERIA MUNICIPAL.-
Artículo 5°: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que se señalan:
a) Retiro de vehículos. 50% UTM
b) Retiro de Kioscos 1 UTM
Artículo 6°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, cuando la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes valores anuales:
a) Automóviles, Camionetas, Station Wagons 2 UTM
b) Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros 50% UTM
Incluye Taxis y Colectivos.
Artículo 7°: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
a) Verificación de número de motor, transformaciones clasifi
cadas y otros afines incluido el certificado correspondiente
cuando sea necesario 10% UTM
b) Revisión y control de taxímetro, incluye sello 10% UTM
Artículo 8°: Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
a) Talón de permiso de circulación (duplicados o
por transferencias) 5% UTM
b) Certificados de antigüedad de chofer u otros 10% UTM
c) Guías de libre tránsito, cada una $ 50
d) Control para conductores con Licencia Clase A-1. 30% UTM
e) Control cada seis años para conductores con
Licencia Clase A-2, C y D 50% UTM
f) Control cada seis años para conductores con
Licencia Clase E. 25% UTM
g) Cambio de clase o extensión otras clases adicionales
a las ya autorizadas a conductores que están en
posesión de licencias conforme a la Ley 18.290. 30% UTM
h) Duplicado de Licencia de Conductor,
cualquiera sea su clase. 30% UTM
i) Cambio de domicilio, examen de reglamento práctico,
físico o síquico, cuando no se trata de que deben
rendirse para el otorgamiento o control de Licencia
de conductor y certificado 10% UTM
j) Otorgamiento de Licencia de Conductor, por primera
vez a la Ley No. 18.290.
-Con una o varias de las clases A-1, A-2, B, C y/o D
autorizadas 60% UTM
-Licencias, por primera vez C y/o D 40% UTM
-Clase E 07% UTM
k) Examen de reglamento, control físico o síquico,
en licencias restringidas. (Anual, semestral) 20% UTM
l) Certificados de Empradronamiento de Carros y
Remolques. 20% UTM
m) Duplicado de Certificados de Empadronamiento 5% UTM
n) Certificado de Modificación en el Registro (*) 10% UTM
ñ) Placa Provisoria (Incluye costo duplicado Placa) 20% UTM
(*) No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación de error u omisión administrativa.
DE LA DIRECCION DE RENTAS Y PATENTES RELACIONADAS CON EL
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 9°: El otorgamiento para el ejercicio de actividades lucrativas, cuando no se ocupen Bienes Nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos:
a) Funcionamiento de circos (diario) 10% UTM.
b) Venta de Frutas de temporada y productos hortícolas,
en camiones o camionetas. (diario) 5% UTM
c) Bailes Sociales, Peñas Folklóricas, Carreras a la
Chilena, Torneos y otros similares (diario) 50% UTM
d) Derechos por fondas para fiestas nacionales (diario) 30% UTM
e) Ferias de artesanías, juguetes, libros, vestuario,
promociones y otros similares. (diario) 10% UTM
f) Derechos de exhibiciones de espectáculos (diario) 20% UTM
g) Parques de entretenciones y otros similares.
(diario) 10% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO
Artículo 10°: Los permisos para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, cancelarán los siguientes derechos:
a) Kioscos o instalaciones para ventas menores, adheridos
o no al suelo, por mts.2 o fracción. (anual) 50% UTM
b) Puestos en ferias libres u otros similares,
por mts 2 (anual) 50% UTM
c) Exposiciones culturales, comerciales y otros
similares de carácter temporal, mts. 2 o fracción
(semanalmente) 10% UTM
d) Vitrinas o vidrieras salientes, destinadas a
propaganda o exhibiciones, sin perjuicio del derecho de
propaganda, por m2. o fracción. (anual). 50% UTM
e) Parques de Entretenciones, diario 15% UTM
f) Postes sostenedores de letreros, relojes, defensas,
peatonales, etc. sin perjuicio del derecho de propaganda,
por unidad. (anual) 50% UTM
g) Toldos, techos y refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos que correspondan por
propaganda, por mts. 2 o fracción. (anual) 30% UTM
h) Mesas y otros para atención de público, anexas a
establecimientos comerciales tales como fuentes de
soda, salones de té, restaurantes, por mts. 2 o
fracción de mes. (anual). 5% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 11°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y/o oída la misma, pagará los siguientes derechos:
a) Letreros, carteles o avisos no luminosos, por mts. 2 o frac-
ción. (Anual). $ 1.200
b) Letreros, carteles o avisos luminosos, por mts. 2 o fracción
(anual) $ 800
c) En papeleros y otros elementos de servicio público (anual) 1% UTM
d) Hombre-Publicidad, semanal o fracción 10% UTM
e) Propaganda especial no señalada en fachadas comerciales:
-Hasta 3 mts. 2 (anual) 1 UTM
-Superior a 3 mts. 2 y hasta 6 mts 2 (anual) 2 UTM
-Superior a 6 mts. 2 (anual) 3 UTM
f) Altoparlantes móvil o estacionario (diario) 10% UTM
g) Letreros carreteros por mts.2 (anualmente) 20% UTM
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE.-
Artículo 12°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante o estacionario pagará los siguientes derechos:
a) Ambulantes a domicilio y en vía pública a pié:
-Diario 2% UTM
-Semanal 10% UTM
-Mensual 20% UTM
b) Ambulantes en vehículo motorizado, por día 10% UTM
c) Comercio de poco valor, estacionario. (diario) 3% UTM
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 13°: Los Permisos para sepultar, instalar, construir, efectuar trabajos en el Cementerio Municipal, pagarán lo siguientes derechos:
a) Sepultación cadáver mayor de 15 años 30% UTM
b) Sepultación cadáver menor de 15 años 20% UTM
c) Valor de terreno por mts.2. 20% UTM
d) Derecho de construcción mausoleo o mesa de cemento 50% UTM
e) Traslado de cadáver dentro del cementerio 2 UTM
f) Permisos a particulares que efectúen trabajos de construc
ciones u otros. (anualmente) 3 UTM
g) Permisos a particulares que efectúen trabajos de construc
ciones u otros, ocasionalmente. (diario). 5% UTM
h) Derechos de Certificados de Sepultación Exento
i) Las personas clasificadas como indigentes, según informe de
Asistente Social Comunal, quedarán exentas del pago de los
derechos estipulados en las letras a y b de este Art. Exento
DE LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.-
Artículo 14°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan en adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
a) Subdivisiones y loteos sobre el avalúo del terreno 2%
b) Obras nuevas y ampliaciones Exento
c) Alteraciones, reparaciones y reconstrucciones Exento
d) Planos autorizados por SERVIU o MINVU del presupuesto . 1%
e) Demoliciones, sobre el valor del presupuesto 0,5%
f) Modificaciones de proyectos sobre el presupuesto 0,75%
g) Derechos de remoción de pavimento, por mts.2 20% UTM
h) Extracción de ripio o áridos desde Bienes Nacionales por
mts.3. 2% UTM
i) Inscripción de contratistas para trabajos solicitados por
el Municipio 1 UTM
j) Mantención de escombros o material de construcción en la
vía pública (semanal) 20% UTM
DERECHOS VARIOS Y OTROS.-
Artículo 15°: Los servicios que se mencionan más adelante, pagarán los derechos que para cada se indican:
a) Informes hechos por funcionarios municipales a petición de
los particulares 20% UTM
b) Certificados de cualquier naturaleza, con excepción de
aquellos que la ley o el reglamento exima 10% UTM
c) Copia de Planos Municipales 20% UTM
d) Derecho de Inscripción marca de fuego para animales 20% UTM
e) Derechos por permisos no consultados especialmente en esta
Ordenanza 15% UTM
f) Impuesto Municipal guía de libre tránsito, por cada animal:
Bovinos, Equinos $ 25.-
Caprinos, Porcinos y Ovinos $ 10.-
g) Bodega de vehículos y/o especies abandonadas o retiradas
por cualquier causa. (diario). 10% UTM
h) Arriendo gimnasio municipal con camarines:
Hora día. $ 250.-
Hora noche $ 350.-
i) Arriendo cancha empastada del estadio. $ 600.-
j) Arriendo cancha empastada del estadio con camarines, por
partidos . $ 1.000.
k) Servicio de limpieza de fosos y pozos negros de casas habita
ción por pozos; 1% UTM
l) Servicios de:
Motoniveladora: 1,6 UF + I.V.A. x Hora
Retroexcavadora: 2 UF + I.V.A. x Hora
Camiones Tolva: $ 60.- + I.V.A. por mt.3 x kilómetro.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS HABITANTES DE LA
COMUNA.
Artículo 16°: Serán obligaciones de todos los habitantes de la comuna, las siguientes:
a) todos los habitantes de esta Comuna, que habitan en la parte rural o urbana de la misma, deberán mantener el frontis de su vivienda en condiciones de ornato y aseo aceptable.
b) Cada vez que esta I. Municipalidad decrete en forma ordinaria o extraordinaria al izamiento del Pabellón Nacional, el mástil deberá estar pintado y limpio y estar colocado al lado derecho de la respectiva vivienda, o en otros casos en la forma reglamentaria.
Artículo 17°: Establécense las siguientes prohibiciones:
a) Por razones de seguridad que atenta contra la integridad física de los habitantes de esta comuna, prohíbese el cierre de los jardines y antejardines con alambre de púas u otro material que resultare igualmente peligroso.
b) Prohíbese mantener en la vía pública o en cualquier otro lugar no permitido por esta autoridad, a perros u otros animales vagando.
c) Prohíbese a toda persona ocasionar daños en las plazas o paseos públicos de todo tipo de ornato, jardines, arreglos, etc.
d) Prohíbase a los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de predios que colinden con caminos públicos comunales, a cuya mantención contribuyen la Dirección de Vialidad, la Municipalidad o particulares, desviar y echar derrames de agua a dichos caminos.
e) Los predios colindantes con los caminos comunales secundarios, deberán contar con cunetas, cuando sea necesario, las que tendrán que mantenerse debidamente despejadas y limpias, por los usuarios y vecinos del sector.
f) Prohíbase igualmente, a las mismas personas indicadas en la letra d), arrojar desperdicios o productos de demolición de muros y pircas hacia los caminos comunales, impidiendo la libre circulación y estrechando la vía de tránsito disponible.
Artículo 18°: Los derechos expresados en $ regirán a contar del año 1990, los años siguientes se reajustarán dentro de los primeros 15 días de Enero y Julio de cada año, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del I.P.C. del semestre anterior fijado por el I.N.E., redondeado al entero superior o inferior, según sea el caso.
Artículo 19°: Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza y en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multas de 1/2 a 3 UTM aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
Artículo 20°: La presente Ordenanza regirá a partir del 01 de enero de 1990, fecha en que quedará derogada la Ordenanza del Decreto Alcaldicio No. 190 del 28 de Diciembre de 1987 y sus posteriores modificaciones.
anótese, infórmese a la Intendencia IX Región, publíquese en el Diario Oficial de la república, transcríbase a los departamentos municipales y archívese.- Alejandro Vergara Arjona, Alcalde.- Darío Marcelo Gatica Orellana, Secretario Municipal .