MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Aysén, 15 de Febrero de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto Ley 3.063/79 sobre rentas Municipales, el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Aysen, de fecha 05 de Febrero de 1990 y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente
Ordenanza:
Modifíquese y compleméntese la Ordenanza Municipal sobre derechos por concesiones, permisos y servicios de fecha 02 de Febrero de 1983.
1.- Agregar al Art. 6°:
11. Certificado visita ocular 0,25 UTM
12. Derecho por ejercer actividad de revisiones técnicas tipo B,
anual 3,00 UTM
13. Permiso para carga y descarga en calle Sargento Aldea por
día 0,10 UTM
2.- Agréguese al Art. 7°:
6. Ocupación espacio aéreo en la vía pública por letreros de
propaganda no luminosos semanal o fracción 0,10 UTM
7. Letreros de Propaganda no luminosos adosados a la pared
o muro o vidrio por m2 anual. 0,25 UTM
3.- Agréguese al Art. 10 los siguientes números:
12. Extracción de arena, ripio u otros materiales de Bienes
Nacionales de uso público diario por camión 0,032 UTM
13. Instalación de toldos, techos, refugios y otros basados en la
vía pública por m2 o fracción anual. 0,05 UTM
15. Ocupación vía pública por trabajos, reparación u otros
por m2 diario
Acera. 0,04 UTM
Calzada 0,05 UTM
16. La Ocupación temporal de espacio en vías públicas por faenas de
Servicios Públicos, agua, alcantarillado, electricidad, gas,
teléfono y otros, pagarán un derecho Municipal equivalente a 3
cuotas de ahorro para la vivienda más lo que se indica en el
inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se
pagará además un valor por m2 diario según el siguiente cuadro:
Menos de 100 m2 0,3 Cuota de Ahorro
Más de 100 y hasta 200 m2 0,2 Cuota de Ahorro
Más de 200 m2 0,1 Cuota de Ahorro
Para el cálculo de los metros cuadrados, se considera la super
ficie total del bien de uso público ocupado, según lo indique el
permiso respectivo.
17. Concesiones otorgadas con el acuerdo del Codeco, para
ocupar un Bien Nacional de uso público por m2 mensual
0,08 UTM
4.- Modifíquese el Art. 13 punto No. 1 y 2
Valor del terreno para sepultura adulto en cementerio
Municipal equivalente a 3 m2. 0,08 UTM
Valor del terreno para sepultura infantes equivalente
a 1m2 0,50 UTM
Venta de nichos en cementerio Municipal 7,00 UTM
5 - Agréguese al Art. 11 lo siguiente
7 Arriendo equipo amplificador por hora con operador 0,50 UTM
8. Bases administrativas de propuesta pública y privada 0,50 UTM
a 2,00 UTM
9. Concesiones de agua que constituya bien nacional de uso
público por extensión ocupada valor anual por m. 0,20 UTM
El Alcalde podrá rebajar o eximir de los derechos establecidos en la presente ordenanza a las Instituciones que no persigan fines de lucro.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a la Intendencia Regional, Gobernación Provincial, Departamentos Municipales y Juzgado Policía Local.- Selim Muñoz Arias, Alcalde (S).- Rubén Rivera Silva, Secretario Municipal (S).