FIJA VALORES POR DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA
Núm. 23 (Sección "B").- Río Verde, 20 de Abril de 1990.- Vistos: lo dispuesto en el Art. No. 42 del DL No. 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1988 ley orgánica de Municipalidades; la resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido sobre exención de la toma de razón. El acuerdo del CODECO, en su sesión ordinaria No. 26 de fecha 11 de Abril de 1990.

Decreto:

Fíjanse los siguientes valores por los derechos municipales por servicios Municipales, concesiones o permisos otorgados por la Ilustre Municipalidad de Río Verde a partir del presente año.

Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

          LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS


Artículo 2°.- Cada unidad de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que procede según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Unidad de Contabilidad y Finanzas, dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Unidad de Contabilidad y Finanzas, el departamento municipal que corresponda otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y la fecha.
Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos o porcentajes.

          DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES


Artículo 3°.- Cuando por algún motivo corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto de pago de la Alcaldía, previo informe de la Unidad correspondiente, copia de dicho Decreto, se entregará a la Unidad respectiva para su anotación en los registros.


DERECHOS CORRESPONDIENTES A RENTAS Y PATENTES MUNICIPALES


Artículo 4°.- Corresponderá al departamento de rentas y patentes municipales el giro de los derechos municipales que a continuación se fijan:


a.- Vendedor ambulante, no autorizados para estacionarse
    diario                                                1% UTM
b.- Vendedores ambulantes de productos de mar,
    frutas y hortalizas, y en general alimentos de
    carácter perecible, no autorizados para estacionarse,
    mensual                                              30% UTM
c.- Comerciantes establecidos en ferias, mercados
    y cocinerías, mensual                                20% UTM
d.- Vendedor de gasolina, en lugares determinados
    por la Municipalidad, mensual                        15% UTM
e.- Lustrabotas y suplementeros estacionados, en lugares
    determinados por la Municipalidad, mensual            5% UTM
f.- Otros permisos temporales, no definidos en forma
    expresa en las letras anteriores, diario              1% UTM

          DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA


Artículo 5°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los derechos municipales que se señalan:
1.- Propaganda realizada en la vía pública que sea vista u oída desde la misma:


a.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, por
    metro cuadrado o fracción de éste, anual            50% UTM
b.- Papeleros, señalizaciones, cierre de paso a
    peatones y otros elementos de servicio público
    con propagandas, cada uno                            12% UTM
c.- Distribución de volantes u otros elementos
    de propaganda, permisos, mensuales                    2% UTM
d .- Otras propagandas no especificadas                  2% UTM

DERECHOS RELATIVOS A PERMISOS Y CONCESIONES POR CONSTRUCCION
O INSTALACIONES Y OCUPACIONES EN BIENES NACIONALES, Y OTROS.


Artículo 6°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los siguientes derechos Municipales:


a.- Kioskos o instalaciones para ventas menores adheridas
no al suelo, por metro cuadrado o fracción
ocupado anual                                        0,50% UTM
b.- Bombas de bencina y otros combustibles, anual        1% UTM
c.- Derechos de instalaciones de kioskos, por única vez  30% UTM
Valores establecidos por conexión a la red de alcantarillado
de aguas servidas de Villa Río Verde y consumo de agua
potable:


a.- Derechos a empalmes de alcantarillado
  (plazo 5 meses)                                      183% UTM
b.- Alcantarillado valor mensual                      6,97% UTM
c.- Agua potable tubería 1/2 costo bimensual          9,168% UTM
d.- Agua potable tubería 3/4 costo bimensual        20,169% UTM
e.- Agua potable tubería 1" costo bimensual          20,67% UTM
f.- Derechos a empalme - tubería 1/2 por una
    sola vez                                          55,01% UTM
g.- Derechos a empalme - tubería 3/4 por
    una sola vez                                    128,347% UTM
h.- Derechos a empalme - tubería 1" por una
    sola vez                                        257,59% UTM

    DERECHO DE GUIAS DE LIBRE TRANSITO PARA ANIMALES


Artículo 7°.- Guías de libre tránsito de animales, tendrán los siguientes valores:


a.- Por cada animal vacuno                                1% UTM
b.- Por cada caballar, cerdo, lanar y otros            0,2% UTM

DERECHOS MUNICIPALES POR PRESTACIONES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 8°.- Fíjanse los siguientes derechos municipales por prestaciones de servicios administrativos:


a.- Certificados de informes a petición de particulares, no
    relativos a tramitación de patentes municipales      15% UTM
b.- Copias expedientes, resoluciones etc                  2% UTM
c.- Informes hechos por funcionarios municipales
    a petición de particulares, por cada uno              2% UTM
d.- Permisos varios, no consultados precedentemente      50% UTM

OTROS DERECHOS


Artículo 9°.- Corresponderá a la Secretaria Municipal, a través de la Oficina de Partes, el giro de los siguientes derechos municipales:


1.- Inscripción de marca a fuego                          2% UTM
2.- Inscripción de señal para ganado menor y lanar      1,5% UTM
3.- Bailes sociales, por día                            1,5% UTM
4.- Permisos expendio de bebidas alcohólicas en baile
    social,cuando lo permita la ley, diario            1,5% UTM
5.- Kermes, bazar y similares, sin baile social ni
    permiso ocasional expendio bebidas
    alcohólicas, diario                                  50% UTM
6.- Autorización fiestas patrias:
a.- Ramadas, diario                                      1% UTM
b.- Cocinerías, diario                                  25% UTM
c.- Bazares, diario                                      50% UTM
d.- Stand, diario                                        25% UTM
7.- Duplicado distributivo permiso de circulación        20% del
                                                        valor de
                                                          P.C.V.
8.- Permiso para practicar en la conducción de
    vehículos, por semana                              25% UTM
9.- Señalización solicitada por particulares              1% UTM
10.- Reuniones sociales, carreras, torneos, diario    1,10% UTM
11.- Arriendo gimnasio municipal con camarines:

Hora - día                                              2,5% UTM
Hora - noche                                            3,5% UTM

Artículo 10°.- Los permisos o concesiones relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. No. 130° de la ley general de urbanismo y construcción, contenidas en el Decreto Supremo No. 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:


1.- Obras nuevas y ampliaciones            1,5% del presupuesto
2.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
    provisorias                            1,5% del presupuesto
3.- Modificaciones                        0,75% del presupuesto

Artículo 11°.- Corresponderá a la Oficina de Partes del departamento social comunal el giro siguiente derecho municipal:
1.- Informe social a otros organismos, no generado por situaciones de indigencia, las cuales siempre estarán exentas de cualquier pago o tributo 10% UTM
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS HABITANTES DE LA
COMUNA
Artículo 12°.- Serán obligaciones de todos los habitantes de la comuna, las siguientes:
a.- Todos los habitantes de la comuna, deberán mantener el frontis de su vivienda en condiciones de ornato y aseo aceptable.
b.- Cada vez que esta I. Municipalidad decrete la forma ordinaria o extraordinaria el izamiento del Pabellón Nacional, el mástil deberá estar pintado y limpio y estar colocado al lado derecho de la respectiva vivienda, o en otros casos en la forma reglamentaria.
Artículo 13°.- Establécense las siguientes prohibiciones:
a.- Prohíbese mantener en la vía pública o en cualquier otro lugar no permitido por esta autoridad, a perros u otros animales vagando.
b.- Prohíbase a toda persona ocasionar daños en refugios y puestos de uso público de todo tipo de ornato, jardines, arreglos etc.
c.- Prohíbase a los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de predios que colinden con caminos públicos comunales, a cuya mantención contribuyen la Dirección de Vialidad, la Municipalidad o particulares, desviar y echar derrames de agua a dichos caminos.
d.- Los predios colindantes en los caminos comunales secundarios deberán contar con cunetas, cuando sea necesario, las que tendrán que mantenerse debidamente despejadas y limpias, por los usuarios y vecinos del sector.
e.- Prohíbase igualmente, a las mismas personas indicadas en la letra c), arrojar desperdicios o productos de demolición hacia los caminos comunales, impidiendo la libre circulación y estrechando la vía de tránsito disponible.
Artículo 14°.- Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta ordenanza y en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multas de 1/2 a 3 UTM aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
Artículo 15°.- La presente ordenanza regirá a partir del 01 de Mayo del año 1990, fecha en que quedará derogada la ordenanza del Decreto Alcaldicio No. 03 del 08 de Enero de 1988.-
Anótese, infórmese a la Intendencia XIIª. Región, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los departamentos municipales y archívese.- Oscar Barría Santana, Alcalde Subrogante.- María E. Cárcamo Miranda, Secretaria Municipal Suplente.